REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2006
195° Y 146°
Decisión N° 3386 -06 Causa No. 12C-7320-06
Vista la solicitud presentada por la abogada KHARINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante al folio cuatro (04) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano RICARDO MENDOZA, en fecha 01-08-06, en la cual manifiesta: “ Resulta que me encontraba de viaje y deje mi vehículo marca Ford…estacionado en el garaje de mi casa, cuando regrese me sorprendí que el parabrisa delantero de mismo lo había quebrado el hijo de mi esposa que se llama ULISES DE JESUS OJEDA... ese joven su mamá de nombre SHIRLEY MACHADO TERÁN, ya no lo aguanta y en una oportunidad la agredió físicamente con una botella..., es todo”.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que se ha denunciado la presunta comisión de uno de los delito de Daño a la Propiedad, no obstante, la persecución de dicho delito solo procede mediante el planeamiento de una querella por el órgano Jurisdiccional competente, por parte de la persona ofendida por el hecho, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho Ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano RICARDO MENDOZA C.I: V-7.715.728, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad.
JUEZ DUODECIMA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA BOSCAN
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3386-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 2995-06
LA SECRETARIA
YMF/a.a.
Causa N° 12C-7320 -06
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