REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
Decisión No 3393-06 Causa No. 12C-7103-06
Visto el escrito presentado por la Abogada JAMESS JOSUE JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de HORACIO MONTIEL Y JOSE RIOS por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de VALMORE MONTIEL, este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado prescinde de la convocatoria a Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal, por estimar que son estrictamente de carácter jurídicos.
Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se evidencia de las mismas que no se encuentra agregado el Examen Médico Legal que debió ser practicado en su debida oportunidad al presunto agraviado, el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia de las presuntas lesiones ocasionadas, amen de que las lesiones fueron producidas en la pierna izquierda a la altura del fémur y la espalda a la altura de hombre, no se puede conocer el grado las mismas ni la duración del tiempo para sanarse, aunado a esto el tiempo transcurrido desde que ocurrió el hecho, que es mas de CINCO AÑOS, por lo que resulta inoficioso, ordenar su ejecución, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de HORACIO MONTIL JOSE RIOS, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del ciudadano VALMORE MONTIEL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírsele al imputado. ASI DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de HORACIO MONTIEL Y JOSE RIOS; por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio VALMORES MONTIEL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
DRA. YOLEYDA MONTILLA
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
ABOG. FABIOLABOSCAN
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3393-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 2997-06
ABOG. FABIOLA BOSCAN
Causa N° 12C-7103-06
YM/zulay
|