Republica Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Noviembre de 2006.
194° y 146°

DECISIÓN N° 3346-06. CAUSA N° 12C-7611-06.

Visto el contenido del escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en el cual solicita la Inmediata Libertad del ciudadano ARTURO JESUS ALMARZA ALMARZA, titular de la cedula de identidad N° 9.766.855, por cuanto de las actas se desprende que no existen suficientes indicios para determinar la responsabilidad del mencionado ciudadano, por lo que requiere con fundamento a lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, del acta Policial suscrita por el Grupo Especial de Patrullaje Urbano de la Policía Regional del Estado Zulia, funcionario LARRY TERAN, la cual deja constancia que estando en labores de patrullaje en la Circunvalación N° 2, avisto un ciudadano que la notar la presencia policial mostró nerviosismo dando la voz de alto, solicitándole exhibiera cualquier objeto que pudiera llevar entre sus vestimentas, no incautándole ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado como ARTURO JESUS ALMARZA, y que al solicitar información en el sistema de Sipol, aparece solicitado por el Juzgado del Municipio Padilla del Estado por la comisión del delito de APROVECHAMIIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. No obstante observa este juzgador del estudio y revisión de las actuaciones, amen de la titularidad de la acción penal en manos del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente en derecho es acordad la solicitud Fiscal, en virtud de que se desprende en actas que la aprehensión del ciudadano ARTURO JESUS ALMARZA no se encuentra ajustada a la norma procesal ya que la autoridad judicial que dicto la referida orden de Aprehensión, no se encuentra reflejado el numero de causa lo cual dificulta la ubicación del físico o expediente, y en consecuencia se ordena LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano ARTURO JESUS ALMARZA. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44° Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano ARTURO JESUS ALMARZA titular de la cedula de identidad N° 9.766.855, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Regístrese y líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de notificarlo de la presente decisión.

LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL.



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA BOSCAN.



En la misma fecha se registró bajo el N° 3346-06 y se ofició bajo el N° 2941-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.


LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA BOSCAN