REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 12C-7610-06.
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el Abogado JAVIER SOTO ASPRINO , en su carácter de Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a objeto de presentar a la ciudadana MONICA YANETT GUTIERREZ JIMENEZ, quien se encuentra presente en la sala del despacho previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, procediéndose a identificar la imputada: MONICA YANETT GUTIERREZ JIMENEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, de profesión u oficio Obrera, Titular de la Cédula de Identidad E-32.772.943, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-68, soltera, hija de Rosa Elena Jiménez y de Nicasio Gutiérrez, residenciada en Machiques, Calle larga, en el centro de la calle larga, al lado de la comida rápida Pillollo, Estado Zulia, teléfono 0416-9627221, propiedad de mi sobrina Mónica Pérez. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel blanca, Ojos marrones oscuros, Cabellos negros, cejas finas, de labios semi gruesos, estatura 1,59 Aproximadamente, Contextura fuerte, sin otra señal particular. El Tribunal procede a interrogar a la imputada si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando la imputada antes identificado, que “NO”, por lo que el Tribunal procedió a designarle de oficio recayendo la designación a la Defensor Público de Turno Abogada MARITZA MORA, Defensora Pública N° 15, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien estando presente en la Sala del Despacho se procedió a Notificarle del nombramiento recaído en su persona quien expuso: “Notificada como he sido por este Despacho del nombramiento recaído en mi persona, acepto la defensa del imputado de autos MONICA YANETT GUTIERREZ JIMENEZ, es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a la ciudadana MONICA YANETT GUTIERREZ JIMENEZ, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional, el día 18 de Noviembre del presente año, por cuanto según se evidencia en acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, siendo las 14:15 horas de la tarde del que el día 18-11-06, se encontraban los mismos de servicio en el punto de control móvil Alitasia, ubicado en la carretera principal Troncal del Caribe, específicamente el en el sector Alitasia, del Municipio Páez del Estado Zulia, lugar donde se observó un vehículo de transporte público, que se desplazaba en dirección Maracaibo-Maicao, al llegar al punto de control el referido vehículo, se le informo al ciudadano que lo conducía que se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de practicarle una inspección a los documentos del vehículo y solicitar la documentación personal de los ciudadanos que se encontraban dentro del mismo, se identificó una ciudadana con una cédula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela de nombre GUTIERREZ JIMENEZ MONICA JHANET, de nacionalidad venezolana, C.I. V-18.772.943, documento este que al ser visto se pudo notar que presentaba evidencias de falsedad, ya que la fotografía de identificación del referido documento se presume sea escaneada, al igual que la firma del rector de las oficinas de identificación no corresponde a la utilizada en los documentos originales de identidad, vista situación se procedieron a efectuar llamada telefónica al sistema de datos e información, donde suministraron que el referido número aparece signado con el nombre de la ciudadana JENNY YAQUELIN GONZÁLEZ COLINA, quedando así evidenciado la falsedad del documento, por lo cual procedieron la detención de la ciudadana y la retención de la documentación antes descrita, ahora bien, ciudadana Juez, por todo lo antes expuesto es por lo que considera esta representación Fiscal que estamos en presencia de la Comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, razón por la cual solicito para dicha imputada le sea acordada una Medida Cautelar Sustituta específicamente las contempladas en los ordinales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del procedimiento Ordinario, igualmente solicito copia simple de la presente decisión, es todo.” Acto seguido la Juez del Tribunal procede a imponer al imputado de los hechos que se le imputan, así como de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, quien estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, en compañía de su defensora manifestó: “Hacen dos años en una Jornada en Machiques saque la cédula, mas no tenia conocimiento que tenía problema la cédula, yo nunca he tenido ningún problema con la Cédula primera vez que me detienen por este problema, es todo. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Considera la defensa que la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad presentada por el ciudadano Fiscal se encuentra ajustada a derecho por lo cual solamente solicito desde esta misma audiencia de presentación al Ministerio Público tomar en consideración la declaración rendida por mi defendida que manifiesta que la cédula la obtuvo en una Jornada para tal fin en la población de Machiques, por lo cual en ningún momento actuó de mala fe o con la intención de cometer el delito previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, igualmente solicito se me expida copias de todas las actas de la investigación, es todo.” Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la imputada y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. En principio considera esta Juzgadora que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. Ahora bien, analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, delito este que merece pena privativa de libertad y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada de actas MONICA YANETT GUTIERREZ JIMENEZ, es la presunta autora o participe del delito que se le imputa, tal como se evidencia del Acta Policial interpuesta por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional, el día 18 de Noviembre del presente año, por cuanto según se evidencia en acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, siendo las 14:15 horas de la tarde del que el día 18-11-06, se encontraban los mismos de servicio en el punto de control móvil Alitasia, ubicado en la carretera principal Troncal del Caribe, específicamente el en el sector Alitasia, del Municipio Páez del Estado Zulia, lugar donde se observó un vehículo de transporte público, que se desplazaba en dirección Maracaibo-Maicao, al llegar al punto de control el referido vehículo, se le informo al ciudadano que lo conducía que se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de practicarle una inspección a los documentos del vehículo y solicitar la documentación personal de los ciudadanos que se encontraban dentro del mismo, se identificó una ciudadana con una cédula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela de nombre GUTIERREZ JIMENEZ MONICA JHANET, de nacionalidad venezolana, C.I. V-18.772.943, documento este que al ser visto se pudo notar que presentaba evidencias de falsedad, ya que la fotografía de identificación del referido documento se presume sea escaneada, al igual que la firma del rector de las oficinas de identificación no corresponde a la utilizada en los documentos originales de identidad, vista situación se procedieron a efectuar llamada telefónica al sistema de datos e información, donde suministraron que el referido número aparece signado con el nombre de la ciudadana JENNY YAQUELIN GONZÁLEZ COLINA, quedando así evidenciado la falsedad del documento. En virtud de que constan elementos para considerar que la imputada MONICA YANETT GUTIERREZ JIMENEZ posee arraigo, amen de no estar presente la presunción de fuga, ni obstaculizará la Justicia, toda vez que la pena a imponer no supera los tres años de prisión. De igual modo tomando en consideración, los principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en Derecho es Declarar con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y de la Defensa en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada MONICA YANETT GUTIERREZ JIMENEZ, antes identificada, de conformidad a lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: consistentes en presentación periódicas por ante el Tribunal que le corresponda conocer de cada (30) días y la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal. Asimismo a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la Defensa e igualdad de las parte se acuerda que la presente causa se ventile por el Procedimiento Ordinario. Y ASÍ SE DECIDE. Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la imputada MONICA YANETT GUTIERREZ JIMENEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, de profesión u oficio Obrera, Titular de la Cédula de Identidad E-32.772.943, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-68, soltera, hija de Rosa Elena Jiménez y de Nicasio Gutiérrez, residenciada en Machiques, Calle larga, en el centro de la calle larga, al lado de la comida rápida Pillollo, Estado Zulia, por la presunta comisión los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: consistentes en presentación periódicas por ante el Tribunal que le corresponda conocer de cada (30) días y la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal. Así mismo se ventile la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Este acto concluyó siendo las 03:00 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 3347-06. Se ofició al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el No. 2942-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena expedir copias solicitadas a las partes. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DUODECIMA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO
LA DEFENSORA

ABOG. MARITZA MORA

LA IMPUTADA

MONICA YANETT GUTIERREZ JIMENEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. FABIOLA BOSCAN





CAUSA N° 12C-7610-06.
YMF/a.a.