República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL


ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 3339-06 CAUSA N° 12C-7607-06

En el día de hoy, Sábado Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las Tres y Cuarenta (03:40 PM) de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la ABOG. YUSMARY FERNÁNDEZ LEÓN, en su carácter de Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a los fines de presentar al imputado LUIS ALBERTO PORTILLO URDANETA, por la presunta comisión en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.- Seguidamente presente como se encuentran en la sala del despacho el imputado de autos el Tribunal procede a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse como quedo escrito LUIS ALBERTO PORTILLO URDANETA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de Identidad N° 9.780.544, fecha de nacimiento 25-10-69, de 37 años de edad, soltero, hijo de Maria Urdaneta y Rodolfo Portillo, residenciado en el barrio el Guaicaiputo, calle 65ª, casa N° 92-30, a dos cuadras del colegio Panamericano, Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel blanca, Ojos: celeste, Cabello negro con canas, de labios finos, estatura 1,84 Aproximadamente, Contextura gruesa, ceja pobladas. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “SI”, Recayendo en la persona de la abogada: TAHINACHAHRAZAD VALCONI, Impre 98064, con domicilio procesal en el Centro comercial Puente Cristal, planta alta, local L-87, Escritorio Jurídico Abogados Asesores, quien expuso: acepto la designación recaída en sobre mi persona y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, es todo”. El Tribunal cede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico el contenido de la solicitud Fiscal en donde presento y dejo a disposición de este Tribunal al imputado LUIS ALBERTO PORTILLO URDANETA, plenamente identificado, quien fue aprehendido por Funcionarios de la Policía Municipal de Maracaibo, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Por lo antes expuesto es por que solicito le sea decretada MEDIDA CAUTELAR CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTA de conformidad con lo establecido en el Artículo 256° Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y sea tramitada la siguiente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito copias simples de la presente actuación. Es todo. Acto seguido, el Juez del Despacho procedió inmediatamente a imponer al Imputado LUIS ALBERTO PORTILLO URDANETA, de las Garantías Constitucionales y Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presión, apremio y coacción, expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “Me adhiero a la solicitud Fiscal y en cuanto a la medida cautelar del ordinal tercero del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presentaciones periódicas por ante este tribunal sean de cada treinta días y solicito copia certificada de toda la causa, es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes intervinientes en el presente asunto, este Tribunal entra a verificar en primer término la Calificación de la Flagrancia, para lo cual al analizar las actas que la conforman de la misma se desprende y observa que existe suficientes elementos de convicción que en fecha 18-11-06, siendo aproximadamente las doce horas del mediodía, funcionarios Adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, realizaban un recorrido por la tarima de la Feria de la Chinita, donde visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial tomo una aptitud nerviosa y acelero el paso y cambio de dirección, por lo que procedieron a realizarle una Inspección Corporal, observando en el lado derecho del cinto del pantalón un arma de fuego con las siguientes características: tipo revolver, calibre 38MM, marca SMITH & WENSSON, modelo 10-7, Color Plateado, serial 93214, serial del tambor C1093214, contentivo de seis balas del mismo calibre sin percutir, requiriéndole el respectivo porte a dicho ciudadano informando este que no poseía ningún tipo de documentación. Por lo que al considerar los distintos elementos de convicción contentivos de la investigación fiscal observa este Juzgador, que la conducta desplegada por el presunto autor de los hechos se encuentra dentro del Tipo Penal del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Asimismo se encuentra demostrado que la Aprehensión del imputado LUIS ALBERTO PORTILLO URDANETA, fue aprehendido por funcionario adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que el imputado LUIS ALBERTO PORTILLO URDANETA, fue aprehendido poco después del hecho, tal y como se desprende del Acta Policial, contentiva de la actuación de los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, donde señala las circunstancias del hechos, lo que determina que fue sorprendido in fraganti, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud de que la Aprehensión del mencionado Imputado se realizo llenando los extremos previsto en la norma adjetiva. Ahora bien, a los fines de resolver sobre lo peticionado por el Ministerio Publico y por la Defensa, este Tribunal puede apreciar que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual ha tipificado el Ministerio Publico en esta Audiencia como el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, el cual merece una privativa de libertad aplicable, la cual no supera el limite de Cinco años de prisión, y que no se encuentra prescrito, tomando en consideración que el hecho punible, nos encontramos ante fundados elementos de convicción para estimar que el imputado LUIS ALBERTO PORTILLO URDANETA, es autor del delito por el cual Ministerio Publico lo ha presentado en esta Audiencia, tomando en consideración que la acción desplegada por este, se subsume dentro del tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, elementos estos que entre si son concordantes, como son los siguientes: El Acta Policial levantada por los Funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, de fecha 18-11-06, en donde se desprende las circunstancias como fue Aprehendido el imputado LUIS ALBERTO PORTILLO URDANETA. Ahora bien, considerando la posible pena a imponer y las circunstancias que rodean el caso especifico este Tribunal, considerando los principio previstos en la norma constitucional y desarrollados en el Texto adjetivo, asimismo considerando las exposiciones de las partes, y que en las presentes causa existe elementos de convicción de imputación objetiva, considera este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, procedente Decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano Imputado LUIS ALBERTO PORTILLO URDANETA, de conformidad a lo establecido en el Articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, consistentes en presentación periódicas por ante el Tribunal que le corresponda conocer de cada (30) días y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del Tribunal, igualmente y en harás de garantizar el derecho a la defensa igualdad entre las partes y a los fines de profundizar las diligencias de investigaciones en el presente asunto este Tribunal Acuerda proseguir la misma por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara procedente la aprehensión practicada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maracaibo, en virtud de haberse cumplido dentro de lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia ACUERDA: PRIMERO: IMPONER LA MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano imputado: LUIS ALBERTO PORTILLO URDANETA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de Identidad N° 9.780.544, fecha de nacimiento 25-10-69, de 37 años de edad, concubino, hijo de Maria Urdaneta y Rodolfo Portillo, residenciado en el barrio el Guaicaiputo, calle 65ª, casa N° 92-30, a dos cuadras del colegio Panamericano, Maracaibo, Estado Zulia. de conformidad a lo establecido en el Articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódicas por ante el Tribunal que le corresponda conocer de cada (30) días y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia sin autorización del Tribunal, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Se Acuerda proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la vindicta Pública y la Defensa. CUARTO: Se Ordena oficiar bajo el N° 2933-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por este Juzgador. Regístrese la Presente decisión bajo el N° 3339-06. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley. Siendo las cuatro y treinta de la tarde, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. YUSMARY FERNÁNDEZ LEÓN


EL IMPUTADO,


LUIS ALBERTO PORTILLO URDANETA



LA DEFENSORA PRIVADA


ABOG. TAHINACHAHRAZAD VALCONI



LA SECRETARIA


ABOG. FABIOLA BOSCAN.



CAUSA N° 12C-7607-06
YMF/darmis.-