REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 12C-7604-06.

En el día de hoy, Sábado Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las cuatro de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control la Abogada AURA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta en colaboración con la Fiscalía Trigésima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de presentar al ciudadano JESUS RAMON MONTILLA RIVAS, quien se encuentra presente en la sala del despacho previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, procediéndose a identificar al imputado: JESUS RAMON MONTILLA RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio mecánico, Titular de la Cédula de Identidad V-10.421.442, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-68, soltero, hijo de María Rivas y de Luis Antonio Montilla, residenciado en la Concepción Jesús Enrique Lossada, sector Corea, casa N° 33, al lado del taller Los Hermanos, Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel morena, Ojos marrones, Cabello negro canoso, cejas semi pobladas, de labios finos, estatura 1,66 Aproximadamente, Contextura delgada, sin otra señal particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “SI”, que nombra como su Defensora en este acto a la Abogada: MARIA REYES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.494, con domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, local 86 Maracaibo, Estado Zulia, por lo que el Tribunal procedió a notificar a la abogada del nombramiento hecho por el imputado de actas y presentes en la sala de este despacho, la misma expone: “Acepto la defensa del imputado de actas y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al imputado JESUS RAMON MONTILLA RIVAS, quien fuera aprehendido por una comisión en el día de ayer por una comisión del Destacamento de Fronteras N° 36 de la Guardia Nacional, mediante orden de aprehensión emitida por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 10 de Noviembre del 2006, toda vez que cursa investigación signada con el número 24-F33-103-06, relacionada con la denuncia interpuesta en fecha 09 de Febrero del 2006, por la ciudadana YOLANDA MARIA ROMERO, quien manifestó en dicha denuncia que su hija ANA ANGELINA CHOURIO ROMERO de 13 años de edad, había sido violada por un ciudadano a quien apodaban “El Chinito”, posteriormente en fecha 21 de Febrero de este mismo año, en entrevista rendida ante el organismo comisionado, por la adolescente victima esta refirió que la persona que la había violado era su padrastro de nombre JESUS MONTILLA, manifestando además que dicho hecho este sujeto lo cometía desde hacía tiempo atrás; por lo que se desprende de la investigación que existen serios y fundados elementos de convicción que comprometen la participación del detenido, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de hijastra ANA ANGELINA CHOURIO ROMERO de 13 años de edad, por lo que no encontrándose prescrito dicho delito y aunado a los elementos de convicción como son: Denuncia realizada por la progenitora de la victima, entrevista tomada a la adolescente victima, informe medico forense ginecológico y ano rectal practicado a la victima en fecha 21 de Febrero del 2006, realizado por la forense Dra. HILDA LING, quien concluyera que la misma presenta desfloración antigua no pudiendo precisar fecha de su consumación, del resultado del informe medico psicológico, psiquiátrico, practicado por las Dra. EDILIA TELLO, Psiquiatra Forense y Psicólogo Forense Dra. MARIA INES ALCALA, en el que la victima refirió como versión de los hechos que su padrastro la había violado varias veces, es por lo que esta Representación Fiscal solicita a la ciudadana Juez de Control le sea impuesta al detenido la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia el peligro de fuga y de obstaculización en la investigación ya iniciada, en virtud de que la posible pena a imponer excede de diez años en su limite máximo y el detenido por ser padrastro de la victima de alguna manera pudiera entorpecer las resultas de dicha investigación toda vez que reside en el mismo hogar de esta, así mismo solicito se Decrete el tramite de la causa conforme a la regla del procedimiento Ordinario establecida en el artículo 373 Ejusdem y presento a efecto videndi la causa llevada ante el Ministerio Público, igualmente solicito copia simple de la presente decisión, es todo.” Acto seguido la Juez del Tribunal procede a imponer al imputado de los hechos que se le imputan, así como de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, quien estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, en compañía de su defensora manifestó: “El señor José Domingo Chourio, el día que yo me metí a vivir con la que era su mujer, él me dijo que me iba hacer la vida imposible a mi, que me quería ver preso como sea, después el hijo mayor del señor que se llama José Domingo Chourio, me amenazo de muerte y me dijo que me iba hacer la vida imposible también, yo estuve viviendo en Primero de Mayo, allí me informo la vecina yo la llamo María, vive por Primero de Mayo por donde esta el Taller “El Primo” a tres casas a mano derecha, que la muchachita Ana Angelina Romero había encerrado en el cuarto al muchacho que no se su nombre, la misma vecina me lo dijo a mi y a su mamá y su mamá Yolanda Romero le hecho una pela, después llego el papá como a un cuarto para las diez de la noche y la saco por los pelos, se la llevo y de allí no sabemos nada mas de ella, ya va para nueve meses, esa misma muchachita le dijo a la hermana mayor de ella de nombre Margara Romero, que el papá le había dicho que me acusara a mi de la violación, menos al chinito, la mamá fue para la casa de su hija de nombre Arelis Romero y de allí fue que salio la conversación de la violación, la misma Angelina le dijo a su mamá, mamá no me vayas a pegar, te voy a decir algo, el Chinito me dijo, que si yo te digo lo que me paso me iba a matar, cuando la violo, después el papá de la muchacha me dijo a mi que donde me veía me iba a matar, yo no tengo ninguna violación con ella, para nada, es todo. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Por cuanto mi defendido ha expuesto que tienen con él una rencilla personal, es decir el señor José Domingo Chourio quien es el padre de la Adolescente Ana Angelina Chourio, esta defensa insta a la Fiscalía a que haga una investigación sobre la problemática que existe entre estos dos ciudadanos, mi defendido Jesús Montilla, es decir que se le tome entrevista a José Domingo Chourio, a la Agraviada Angelina, para que esta diga la verdad de quien fue la persona que abuso de ella sexualmente, por que no se puede tomar responsabilidades penales a una persona que es inocente de los hechos por la cual la representación Fiscal lo esta presentando en este momento, ya que si se lee las entrevistas antes tomadas se evidencia que hay contradicción entre ellas, a pasar que se demuestra que la niña este desflorada mi representado no es el responsable del hecho que se le imputa, ya que existe otra persona mencionada como el autor de dicho delito que es el ciudadano Franklin José Pírela Chourio, Ahora bien del resultado de la evaluación psicológica y psiquiatrita se evidencia que la adolescente esta orientada en el tiempo y en espacio, con ello conlleva a que este encubriendo al verdadero responsable de los abusos o de los gustos sexuales de ella, igualmente solicito copia de la presente actuaciones, como de todos los folios que conforman la presente causa,”Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, y se observa de las actas la presunta comisión de un hecho punible como lo es Abuso Sexual a Niños Agravado y Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de Ana Angelina Chourio Romero, el cual es perseguible de oficio, donde la entidad del daño causado es considerable, amen de la pena que podría llegar a imponer, así como se evidencia que el imputado pude ser el presunto autor del hecho punible, por lo que se cumple los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo se observa que en el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, previno al conocimiento de la presente investigación seguida en contra del ciudadano imputado Jesús Ramón Montilla Rivas, en consecuencia se Mantiene la Medida de la Privación de Libertad al referido imputado y se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial. Y ASÍ SE DECIDE. Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MANTIENE LA MEDIDA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado JESUS RAMON MONTILLA RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio mecánico, Titular de la Cédula de Identidad V-10.421.442, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-68, soltero, hijo de María Rivas y de Luis Antonio Montilla, residenciado en la Concepción Jesús Enrique Lossada, sector Corea, casa N° 33, al lado del taller Los Hermanos, Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Este acto concluyó siendo las 05:00 de la tarde. Así mismo se ventile la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se registró la presente decisión bajo el No. 3341-06. Se ofició al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el No.2935-06, notificándole de la presente decisión. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DUODECIMA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. AURA GONZALEZ
LA DEFENSORA

ABOG. MARIA REYES

EL IMPUTADO

JESUS RAMON MONTILLA RIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. FABIOLA BOSCAN





CAUSA N° 12C-7604-06.
YMF/a.a.