REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 12C-7601-06.
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde, compareció por ante este Tribunal de Control el Abogado ANGEL CASTILLO, en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a objeto de presentar al ciudadano FREDYS ENRIQUE SEPÚLVEDA, quien se encuentra presente en la sala del despacho previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, procediéndose a identificar al imputado: FREDYS ENRIQUE SEPULVEDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Carrasquero, Municipio Mara, Estado Zulia, de profesión u oficio Técnico Agropecuario, Titular de la Cédula de Identidad V-6.885.526, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-62, soltero, hijo de María Luisa Sepúlveda y de Dilo Rafael de Vicente, residenciado en la Carretera Principal de Carrasquero, sector dos bocas, diagonal a la agencia de loterías El Cerrito, Estado Zulia. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel blanca, Ojos marrones claros, Cabello negro, cejas pobladas, de labios finos, estatura 1,70 Aproximadamente, Contextura fuerte, sin otra señal particular. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “SI”, que nombra como su Defensora en este acto a la Abogada: NELLYS ZAMBRANO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.750, teléfono 0414-6336079, con domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, planta alta, local 87, Maracaibo, Estado Zulia, por lo que el Tribunal procedió a notificar a la abogada del nombramiento hecho por el imputado de actas y presentes en la sala de este despacho, la misma expone: “Acepto la defensa del imputado de actas y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo, es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano FREDYS ENRIQUE SEPÚLVEDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional, el día 17 de Noviembre del presente año, por cuanto según se evidencia en acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, que el día 17 de Noviembre siendo aproximadamente las once treinta horas de la mañana se encontraban los mismos de servicio en el punto de control fijo Carretal, del Municipio Mara del Estado Zulia, cuando observaron un vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, color verde, placas IAF-31B, que se desplazaba con dirección a la población de Molinete del Municipio Mara, por lo cual le indicaron a su conductor (el hoy imputado) que se estacionara para hacerle una revisión a los documentos y los seriales identificadores del vehículo, pudiendo constatar que el serial del motor número ME25353, presenta solicitud ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Puerto La Cruz, por el delito de Hurto, según expediente N° H-063553, de fecha 04-06-2005, por lo cual procedieron a su detención, ahora bien, ciudadana Juez, por todo lo antes expuesto es por lo que considera esta representación Fiscal que estamos en presencia de la Comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, razón por la cual solicito para dicho imputado le sea acordado una Medida Cautelar Sustituta específicamente las contempladas en los ordinales 3 y 4 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente causa sea tramitada a través del procedimiento Ordinario, igualmente solicito copia simple de la presente decisión, es todo.” Acto seguido la Juez del Tribunal procede a imponer al imputado de los hechos que se le imputan, así como de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, quien estando libre de juramento, presiones, apremios y coacciones, en compañía de su defensora manifestó: “Yo compré un vehículo hace veintiún día hoy, y aproveche una Jornada en Yaracuy el día 27 de Octubre del presente año para hacer el traspaso, los papeles del carro están al nombre de mi persona, yo compre ese carro con ese motor, para el momento que hice el traspaso no me informaron nada de los seriales que estaban adulterados, ayer decidí venderlo y lo lleve al Destacamento de la Guardia Nacional de Carrasquero, para hacerle una revisión, entonces el vehículo esta bien, y el serial del motor aparece solicitado desde el año 2005, los Guardia me dijeron que era de un Caprice color blanco, año 80, solicitado en Puerto La Cruz, a mi me vendió el vehículo el señor Héctor José Parra González, él vive por mi casa, es todo. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público a cerca de una Medida Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el Artículo 256, ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por imputarle el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Hurto de Vehículo Automotor, en contra de mi defendido, solicito al Tribunal Desestime el pedimento del Representante Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, ya que de las actuaciones del expediente no existen elementos de convicción que demuestre que mi defendido sea el responsable del delito que se le imputa ya que como lo asevera él en su declaración, el vehículo referido lo adquirió en fecha 23 de Octubre del presente año y luego el 27 de Octubre del mismo año, aprovechó una Jornada del Ministerio de Infraestructura del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, Jornadas estas que se realizaban en el Estado Yaracuy, donde aprovechó para efectuar el traspaso de dicho vehículo según se evidencia del Certificado de Vehículo N° 1N694CV113186-2-4, de fecha 27 de Octubre del 2006, y que en este momento consigno en copia simple para que sea anexado al expediente por lo que se evidencia que mi defendido adquirió el vehículo de buena fe y con el motor que según los Funcionarios de la Guardia Nacional actuante en el procedimiento de detención establecen que dicho motor se encuentra solicitado según expediente H-063553 de fecha 04-06-2005, por las razones expuestas solicito al Tribunal la Libertad Plena de mi representado Fredys Enrique Sepúlveda, es todo.” Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. En principio considera esta Juzgadora que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su propio nombre lo indica a la preparación de la imputación y a los argumentos de los medios de pruebas y que consiste en el conjunto de actas y actos procesales que se practiquen desde que se tiene conocimiento de la presente comisión de un hecho punible, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirva para fundar la acusación fiscal y la defensa del Imputado. Ahora bien analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, que el Fiscal del Ministerio Público acompañó en su requerimiento, resulta en efecto, la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, delito este que merece pena privativa de libertad y cuya acción evidentemente no se encuentra prescrita; e igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas FREDYS ENRIQUE SEPULVEDA, es el presunto autor o participe del delito que se le imputa, tal como se evidencia del Acta Policial interpuesta por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 31, de la Guardia Nacional, la cual corre inserta en las actas de investigación del Ministerio Público que a efectus videndi, donde manifiesta que el día de ayer 17-11-06, observaron un vehículo con las siguientes características: Marcha Chevrolet, Modelo Caprice, placas IAF-31B... indicándole a su conductor que se estacionara a un lado de la vía, para hacerle una revisión a los documentos y seriales del vehículo y el mismo mostró una cédula de identidad con su nombre... posteriormente le solicitamos los documentos de propiedad al conductor del vehículo, el mismo mostró un documento certificado de registro de vehículo... posteriormente se procedió a solicitar los datos del referido vehículo al sistema policial SIPOL, C.I.C.P.C. Sub-Delegación Maracaibo, informándonos el operador de guardia... que el vehículo en referencia se encontraba sin novedad pero el serial del motor le pertenece a un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu... que presenta solicitud ante el C.I.C.P.C. Sub-Delegación Santa Cruz por el delito de Hurto... motivo por el cual se procedió a trasladar el vehículo junto al ciudadano hasta la sede de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 con sede en la Población de Carrasquero del Municipio Mara del Estado Zulia. En cuanto al pedimento de la Defensa considera quien aquí decide que en relación a la libertad Plena argumentada en que para imputarse la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, considera esta juzgadora que nos encontramos en la fase de investigación, razón por la cual el representante del Ministerio Público deberá realizar una series de investigaciones para el total esclarecimiento de los hechos así como la experticia al Certificado de Registro de Vehículo presentado por el ciudadano Fredys Enrique Sepúlveda y tal argumento es un aspecto del fondo del asunto que constituye precisamente parte de la investigación que recién se inicia, en virtud de que constan elementos para considerar que el imputado FREDYS ENRIQUE SEPULVEDA posee arraigo, amen de no estar presente la presunción de fuga, ni obstaculizará la Justicia, toda vez que la pena a imponer no supera los cinco años de prisión. De igual modo tomando en consideración, los principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en Derecho es Declarar con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y en consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado FREDYS ENRIQUE SEPULVEDA, antes identificado, de conformidad a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: consistentes en presentación periódicas por ante el Tribunal que le corresponda conocer de cada (30) días. Asimismo a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la Defensa e igualdad de las parte se acuerda que la presente causa se ventile por el Procedimiento Ordinario. Y ASÍ SE DECIDE. Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado FREDYS ENRIQUE SEPULVEDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Carrasquero, Municipio Mara, Estado Zulia, de profesión u oficio Técnico en Agropecuario, Titular de la Cédula de Identidad V-6.885.526, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 08-08-62, soltero, hijo de María Luisa Sepúlveda y de Dilo Rafael de Vicente, residenciado en la Carretera Principal de Carrasquero, sector dos bocas, diagonal a la agencia de loterías El Cerrito, Estado Zulia, por la presunta comisión los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: consistentes en presentación periódicas por ante el Tribunal que le corresponda conocer de cada (30) días. Así mismo se ventile la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de haber recibido de manos de la defensa lo antes señalado constante de un folio útil. Este acto concluyó siendo las 02:45 de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 3337-06. Se ofició al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el No.2931-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DUODECIMA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ANGEL CASTILLO
LA DEFENSORA
ABOG. NELLYS ZAMBRANO
EL IMPUTADO
FREDYS ENRIQUE SEPULVEDA
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA BOSCAN
CAUSA N° 12C-7601-06.
YMF/a.a.
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