República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 14 de Noviembre del 2006
196° y 147°

Decisión: 3260-06 Causa No. 12CS-802-06


Visto el escrito presentando por la ciudadana NANCY JOSEFINA GARCIA DE ACEDO titular cedula de Identidad Personal No. V-3.507.588, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio DR. CARLOS MONTIEL, mediante la cual solicita la entrega del Vehículo: PLACAS: VAU-81T, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS36C5W1808880, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, MARCA CRHYSLER, MODELO: PL.3ª NEON LX EDICIÓN ANIVERSARIO; AÑO 1998, COLOR AZUL BRISA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, el cual es de su propiedad, según consta de la factura de compra N° 29800256 expedida por la Empresa Automotriz Veritas, y la reserva de Dominio N° 115947 expedida por el Banco de Inversiones Mercantil S.A., a nombre de la ciudadana NANCY JOSEFINA GARCIA DE ACEDO, a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta en actas Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real efectuado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Vehículos quienes dejan constancias en su conclusión lo siguiente, “… Presenta desincorporación de la chapa identificadota de su serial de carrocería que se encontraba ubicada en el tablero. (….) Presenta el serial de seguridad ubicado en la parte delantera (…) DEVASTADO (…) Serial de Seguridad (…) 8Y3HS36C5W1808880, (…) ORIGINAL. (…) Presenta la chapa del tablero DESINCORPORADA (…) ORIGINAL. (...)
SEGUNDO: Consta en actas oficio No. ZUL-F8-3644-06, de fecha 10-10-06, emanado de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en la cual informan: “…que el referido vehículo NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación…”.
TERCERO: Asimismo al folio diecinueve (19) de la presente causa cursa oficio N° 8913–06, suscrito por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, donde informa que el referido vehículo al ser verificado por ante el enlace (CICPC-INTTT) registra a nombre de NANCY JOSEFINA GARCIA DE ACEVEDO, dejándose constancia en actas que la retención del vehículo obedeció según acta policial a reporte efectuado por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, indicando que el vehículo en mención se encontraba abandonado en plena via publica en las inmediaciones de la Zona Industrial el cual se encontraba parcialmente desvalijado. Evidenciándose al folio treinta y dos (32), de la presente causa la Denuncia N° 205651, suscrita por el ciudadano RAFAEL ANGEL ACEDO GARCIA por ante el Cuerpo de Investigaciones, Penales Científicas y Criminalísticas en la cual manifiesta que deje mi vehículo estacionado en una calle cerca de la Universidad Rafael Belloso Chacin (URBE), y personas desconocidas lo sustrajeron del lugar.
. A los folios veinte ocho y veintinueve corre inserto factura de compra N° 29800256 expedida por la Empresa Automotriz Veritas, y la reserva de Dominio N° 115947 expedida por el Banco de Inversiones Mercantil S.A., a nombre de la ciudadana NANCY JOSEFINA GARCIA DE ACEDO.
Ahora bien, El Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé, “…El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos…”, igualmente el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, según decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2.001, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, la cual taxativamente establece, “…Al respecto, es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registra en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale titulo, pero sin embargo el Legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles, deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada “… la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de las garantías y derechos reales limitados, ha alimentado la publicidad registra, reservados en las legislaciones tradicionales a los bienes inmuebles…”Entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registra, encontramos a los vehículos automotores. Por ello, la Ley de Transito Terrestre, establece lo siguiente: “Articulo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio. “Artículo 9. El registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su reglamento. Los actos inscritos en el , tendrán efectos a terceros… omissis...”. Igualmente el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestres establece: “Artículo 78 El Registro Nacional de Vehículos será publico y en el se incluirán el conjunto de datos relativos a la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos, así como todo acto o contrato, decisión o providencia judicial administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción de la propiedad dominio u otro hecho real principal o accesorio sobre los vehículos, para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros” . De los artículos precedente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el registro Nacional de Vehículos...”.
Ahora bien, se observa que el vehículo PLACAS: VAU-81T, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS36C5W1808880, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, MARCA CRHYSLER, MODELO: PL.3ª NEON LX EDICIÓN ANIVERSARIO; AÑO 1998, COLOR AZUL BRISA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, presenta desincorporación de la chapa identificadota de su serial de carrocería que se encontraba ubicada en el tablero, por cuanto de las experticia practicada se destaco que los mismos se encuentra desincorporados. Asimismo al considerar que no existe un tercero reclamante, y teniendo en cuenta de que el vehículo PLACAS: VAU-81T, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS36C5W1808880, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, MARCA CRHYSLER, MODELO: PL.3ª NEON LX EDICIÓN ANIVERSARIO; AÑO 1998, COLOR AZUL BRISA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, no es imprescindible para la investigación por lo que en consecuencia al existir la determinación del vehículo en los serial de identificación, así como de la adquisición del referido vehículo suscrita por la empresa automotriz, como señala la norma legal, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es realizar la entrega Directa del vehículo PLACAS: VAU-81T, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS36C5W1808880, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, MARCA CRHYSLER, MODELO: PL.3ª NEON LX EDICIÓN ANIVERSARIO; AÑO 1998, COLOR AZUL BRISA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, a la ciudadana NANCY JOSEFINA GARCIA DE ACEDO, Titular de la Cédula de Identidad No.3.507.588 de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por la razones antes expuestas este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA DIRECTA del Vehículo PLACAS: VAU-81T, SERIAL DE CARROCERIA 8Y3HS36C5W1808880, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, MARCA CRHYSLER, MODELO: PL.3ª NEON LX EDICIÓN ANIVERSARIO; AÑO 1998, COLOR AZUL BRISA, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, a la ciudadana NANCY JOSEFINA GARCIA DE ACEDO, Titular de la Cédula de Identidad No.3.507.588 de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA

LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA BOSCAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 3260-06. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA BOSCAN

WAA/zulay