REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
Decisión No 3261-06 Causa No. 12C-6994-06
Visto el escrito presentado por la abogada LAURA BASTIDAS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RICHARD RAFAEL CHAPARRO OCANDO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, fue celebrada la Audiencia Oral de Sobreseimiento, en fecha 05-10-06 en la Sala de este Despacho, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal, y en la cual la representante del Ministerio Publico, expuso: “ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de decreto de sobreseimiento… Así mismo la victima de autos expuso: “estoy de acuerdo con la solicitud Fiscal de decreto de sobreseimiento, nunca vi a los ciudadanos que me despojaron del vehículo y ya la Fiscalia me entregó mi vehículo, es todo”.
Ahora bien, cursa en autos Acta policial de fecha 13 de Abril del 2005, del Departamento Policial Cristo de Aranza de la Policía regional, suscrita por el funcionario JHONNY RANCEL, donde manifiesta que se encontraba de servicio por las inmediaciones del sector la Milagrosa, donde se encontraba un vehículo Marca: MAZDA, modelo 6, color plata, clase automóvil, tipo sedan, placas VBY-31P, el cual se reportó por la central de comunicaciones de ese organismo policial, encontrando efectivamente el vehículo, el cual se encuentra solicitado por el delito de ROBO.
De igual manera, cursa Experticia de Reconocimiento legal y de seriales practicada al mencionado vehículo, por funcionarios adscritos al CICPC Área de experticias de vehículos, en fecha 15 de Abril del 2005, WILFREDO AGUILAR Y JULIO SILVA, signada con el número 1963-0D, manifestando que los seriales del vehículo automotor supra descrito están en su estado ORIGINAL;
Así pues, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como es el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sin embargo, de las investigaciones efectuadas, así como se desprende del acta policial, de inspección ocular y la declaración de la victima, que no arrojan suficientes elementos de convicción para comprometer responsabilidad penal de imputado alguno en el hecho que se imputa, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de RICHARD RAFAEL CHAPARRO OCANDO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
ABOG. FABIOLA BOSCAN
SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3261-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 2874-06
ABOG. FABIOLA BOSCAN
Causa N° 12C-6994-06 YM /erm
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