República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy, Martes Catorce (14) de Noviembre del Dos Mil Seis (2.006), siendo las once de la mañana (11:00 AM), previa fijación de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la Abogada AURA DELIA GONZÁLEZ con el carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, respectivamente, en contra del Imputado OMAR JOSÉ CARRUCI INFANTE por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 1° de la Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de la adolescente PAOLA CRISTINA NIÑO GUERRERO. Siendo la Una y quince minutos de la tarde a solicitud de las partes para lograr la total comparecencia de las mismas al acto, se constituyó la Doctora YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza Duodécima de Control y la Abogada FABIOLA BOSCAN, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, Abogada AURA DELIA GONZALEZ, la victima PAOLA CRISTINA NIÑO GUERRERO acompañado de su progenitora ciudadana ELEIDA GUERRERO y los Abogado ALDEMARO DE JESUS BASTIDAS MERCADO, MORAIMA REYES y NEXIS NIÑO, el Imputado OMAR JOSÉ CARRUCI INFANTE, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y la defensa ABOG. JACKIE DELGADO. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando la Juez del Despacho los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público, Abogada AURA DELIA GONZÁLEZ quien expone: “Esta representación fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado en 19-06-06 contra del ciudadano OMAR JOSÉ CARRUCI INFANTE, en el cual referido ciudadano el día 13-01-06 siendo las 7:30 horas de la noche, la adolescente PAOLA CRISTINA NIÑO GUERRERO de doce años de edad, salió de su casa, rumbo al Centro Comercial Símil con la finalidad de verse con el ciudadano OMAR JOSE CARRUCI de cincuenta y dos años de edad, quien constantemente le hacía llamadas telefónicas y con quien además mantenía una relación amorosa a escondidas de sus familiares, una vez en dicho Centro Comercial estuvieron caminando en el interior del referido lugar, siendo la oportunidad de que uno de los establecimiento de comida el ciudadano OMAR CARUCCI le ofreció una bebida a la adolescente PAOLA NIÑO, por lo que esta cansada de caminar acepto ingerir la misma, posteriormente aproximadamente a las once de la noche la adolescente la manifiesta al ciudadano OMAR CARUCCI que deseaba irse, por cuanto le había dado mucho sueño y además su familia debía estarla buscando porque tenia mucho tiempo fuera de su casa, ambos tomaron un mismo taxi, presuntamente para que los llevara a cada uno para su casa, pero en el camino OMAR CARUCCI le manifiesta al taxista que cambie la ruta, y se dirija al Hotel Hostería del Norte ubicada en la calle 32 entre avenida 22 y 23 del Barrio Ajonjolí, introduciéndose tanto victima como imputado en la habitación numero 7 lugar donde se consumo el acto sexual, lo cual quedo evidenciado con el resultado del examen medico forense practicado a la adolescente victima en fecha 16/01/06, asimismo solicito sea admitida completamente el escrito acusatorio e igualmente sean admitidas las pruebas testificales y documentales ofrecidas en el mencionado escrito, asimismo se mantengan la medida a la cual está sometido el mencionado ciudadano por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la presente acusación, y se ordene el enjuiciamiento del imputado de auto y se aperture al juicio oral y privado, asimismo pido que se escucho a la victima, y por ultimo solicito se me expida copia simple del acta, es todo”. Acto seguido se le dio la palabra a la adolescente PAOLA CRISTINA NIÑO GUERRERO, quien expone: “primero el a mi no me obligo yo quise estar con él, yo quiero que a él lo suelte no quiero que este preso, es todo”. Seguidamente toma el derecho de palabra el representante de la progenitora de la victima ABOG. ADELMARO BASTIDAS quien expone:” Ratifico en toda y cada una de las partes la querella interpuesta en fecha 07/07/06 asimismo ratifico todo y cada uno de los elementos probatorios, asimismo solicito se aperture al acto del juicio oral y publico, es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano quien dijo llamarse “Me llamo OMAR JOSE CARUCCI INFANTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Curarigua, Estado Lara, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad V-3.860.012, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-53, soltero, hijo de Olimpia Infante y de Ovidio Carucci, residenciado en la carrera 32 entre calles 29 y 30, casa N° 29-57, al frente al taller mecánico Alfredo, Barquisimeto, Estado Lara, Acto seguido en presencia de todas las partes la Juez impone al imputado del delito que se le imputa el cual es por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la menor PAOLA CRISTINA NIÑO GUERRERO, asimismo le impone del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente el imputado OMAR JOSE CARUCCI INFANTE estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso siendo la una y cuarenta minutos de la tarde: “me voy a juicio, es todo”, culminó su declaración siendo la una y cincuenta minutos de la tarde. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa el Abogado JACKIE DELGADO, quien expuso: “Ratifico el escrito presentado y nos vamos a juicio, es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este pasa a decidir en los siguientes términos: En cuanto lo expuesto por la Defensa en su escrito de contestación de la acusación interpuesto en tiempo hábil, se observa que se trata de argumentos de fondo que a esta juzgadora le esta prohibido pronunciarse, pues, se refiere a elementos de juicio de valor propio de la fase de juzgamiento, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR, admitiendo la prueba testimonial promovida por ser útil necesaria y pertinente para el esclarecimiento de los hechos. Analizada como ha sido la acusación presentada en su oportunidad legal por la representación Fiscal este Tribunal observa que el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en los ordinales 1, 2, 3, 4, 5,6 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo presenta la identificación del imputado y la indicación de su defensor; una clara relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado OMAR JOSE CARUCCI INFANTE. Los fundamentos de la imputación con el señalamiento de los elementos de convicción; La expresión de los preceptos jurídicos aplicable; El ofrecimiento de los medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento. En consecuencia este Tribunal Admite totalmente la acusación presentada en fecha 16-06-06, por la Abogada AURA DELIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado OMAR JOSE CARUCCI INFANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la menor PAOLA CRISTINA NIÑO GUERRERO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite la Acusación propia de la victima presentada por los Abogado ALDEMARO DE JESUS BASTIDAS MERCADO, MORAIMA REYES y NEXIS NIÑO, en representación de la ciudadana ELEIDA GUERRERO, en su condición de representante legal de la victima, en contra del imputado OMAR JOSE CARUCCI INFANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la menor PAOLA CRISTINA NIÑO GUERRERO, por cuanto la misma llena los extremos de Ley y en consecuencia a partir de la presente fecha se tiene como parte QUERELLANTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. De igual modo se admiten las pruebas ofrecidas por la Representante de la Vindicta Pública, por el Querellante y por la Defensa por ser útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2 en concordancia con el 331 del Código Orgánico Procesal Penal. De manera que no existiendo obstáculo procesal alguno se ordena el correspondiente auto de apertura a juicio. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia de los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada en fecha 19-06-06, por la Abogada AURA DELIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado OMAR JOSE CARUCCI INFANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la menor PAOLA CRISTINA NIÑO GUERRERO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la acusación particular propia de la victima presentada en fecha 07-07-06, por los Abogado ALDEMARO DE JESUS BASTIDAS MERCADO, MORAIMA REYES y NEXIS NIÑO, en representación de la ciudadana ELEIDA GUERRERO, en su condición de representante legal de la victima, en contra del imputado OMAR JOSE CARUCCI INFANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la menor PAOLA CRISTINA NIÑO GUERRERO, y en consecuencia se tendrá como parte QUERELLANTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 327 y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por la Representante de la Vindicta Pública, el Querellante y la Defensa por ser útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2 en concordancia con el 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se DECLARA SIN LUGAR los argumentos de fondo planteados por la Defensa. QUINTO: Admitida como ha sido la acusación presentada por la Abogada AURA DELIA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por la parte Querellante en contra del imputado OMAR JOSE CARUCCI INFANTE, de nacionalidad Venezolana, natural de Curarigua, Estado Lara, de profesión u oficio chofer, Titular de la Cédula de Identidad V-3.860.012, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 30-11-53, soltero, hijo de Olimpia Infante y de Ovidio Carucci, residenciado en la carrera 32 entre calles 29 y 30, casa N° 29-57, al frente al taller mecánico Alfredo, Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la menor PAOLA CRISTINA NIÑO GUERRERO, por los hechos acaecidos el día 13.01.06, se Ordena LA APERTURA DEL JUICIO, en la presente causa y se emplaza a las partes para que un lapso común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa.- Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la misma.- Líbrese oficio N° 2873-06 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, informando de la presente decisión. Se elaboró la respectiva compulsa de archivo, de la presente decisión. Concluyó el acto siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 3295-06 Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. AURA DELIA GONZALEZ
LA ADOLESCENTE,


PAOLA CRISTINA NIÑO GUERRERO, PROGENITORA,


ELIDA GUERRERO

QUERELLANTE,



ABOG. ALDEMARO DE JESUS BASTIDAS ABOG. NEXIS NIÑO



ABOG. MORAIMA REYES LUZARDO
LA DEFENSA,


ABOG. JACKIE DELGADO

EL IMPUTADO,


OMAR JOSE CARUCCI INFANTE
LA SECRETARIA,

ABOG. FABIOLA BOSCAN
YMF/mr
Causa 12C-6436-06