República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo 14 de Noviembre de 2006
196° y 147°


DECISIÓN N° 3255-06.- CAUSA N° 12C-666-03.

Visto el plazo de 30 días continuos de prórroga concedido por este Tribunal a la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con motivo de la solicitud realizada en fecha 20-03-06, por el Defensor Publico Vigésimo Séptimo de la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, el Abogado ARMANDO RIVERA, procediendo en su carácter de defensor del imputado CARLOS JULIO FERRER UGARTE, en la cual solicita el Archivo Judicial de las Actuaciones y el Cese de la Medida impuesta a su defendido, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, antes de resolver sobre el particular hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 20-03-06 fue presentada solicitud de conclusión de investigación por parte del Abogado ARMANDO RIVERA, procediendo en su carácter de defensor del imputado CARLOS JULIO FERRER UGARTE, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, quien fue presentado por ante este Juzgado de Control en fecha Veinticinco (25) de Mayo del Año 2003, fue presentado el imputado CARLOS JULIO FERRER UGARTE, por ante este Juzgado de Control por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN DE MERCANCÍA EXTRANJERA POR EL TERRITORIO VENEZOLANO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siéndoles decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecida en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, en fecha 21-03-06 se fijo Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que había transcurrido UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, desde la fecha de la individualización de los imputados de autos sin que el representante Fiscal, hubiere presentado Acto Conclusivo alguno; en fecha 27-07-06, se llevo a efecto la Audiencia oral, Acordando un plazo de Treinta (30) días, a los efectos de que fuera dictado el correspondiente acto conclusivo por parte del Ministerio Público, quedando notificada el representante del Ministerio Público.
TERCERO: El último aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa: “Si vencido los lapsos que hubiesen sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación, ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporte el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifican, previa autorización del Juez”.
Pues bien, observa este Tribunal que desde la realización de la audiencia el día 27-07-06 hasta la presente fecha han transcurrido Ciento Siete (107) días, en que la representación fiscal haya hecho algún pronunciamiento al respecto ni solicitado la prórroga establecida en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, este Juzgado de Control, como garante de la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo establecido en los artículos 44 ordinal 3° y 49 ordinales 2°, 3° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda Decretar EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, otorgada a favor del imputado CARLOS JULIO FERRER UGARTE, sin perjuicio de que la investigación pueda ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de quien suscribe. Y ASÍ SE DECIDE. Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, impuesta al imputado CARLOS JULIO FERRER UGARTE titular de la Cedula de Identidad N° 5.813.836, por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN DE MERCANCÍA EXTRANJERA POR EL TERRITORIO VENEZOLANO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 3° y 49 ordinales 2°, 3° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el último aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que la investigación pueda ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de quien suscribe. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BOSCAN RUIZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 3255-06. Se libró Boletas de Notificación y se remiten con Oficio N° 2867-06al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BOSCAN RUIZ


YMF/darmis
Causa N° 12C-666-03.-