República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 13 de Noviembre de 2006
196° y 147°

DECISION Nº 3220-06 CAUSA Nº 12CS-828-06

Visto el escrito presentado por el Abog. CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, actuando en representación de la UNIVERSIDAD CATOLICA EXPERIMENTAL CECILIO ACOSTA (UNICA), mediante el cual solicita que este Tribunal provea lo conducente con el objeto de que su poderdante, ponga a la orden de la autoridad judicial competente, las armas de fuego que se describen en detalle en el escrito y se emita el correspondiente mandato judicial dirigido a la autoridad judicial que le corresponda el resguardo y deposito de dichas armas de fuego (sic), ya que su representada no tiene ningún interés en continuar poseyéndolas. Este Tribunal para resolver observa:

En Principio se precisa dejar sentado la competencia que el legislador ha atribuido a los Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, así tenemos:
Artículo 64. Tribunales unipersonales.
“…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico...”

Artículo 282. Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
En tal sentido, la solicitud a este Tribunal para que ponga a la orden de la autoridad judicial competente, las armas de fuego y se emita el correspondiente mandato judicial dirigido a la autoridad judicial que le corresponda el resguardo y deposito de dichas armas de fuego, se escapa de la competencia de quien aquí decide, por cuanto no existe ante este Tribunal causa relacionada con alguna investigación de índole penal en la cual dichas armas constituyan objetos activos o pasivos, en la comisión de un hecho punible, incoada por el Ministerio Publico.
Ahora bien, con respecto al manifiesto interés del solicitante de poner las armas de fuego a disposición del órgano competente, lo que es meramente un tramite administrativo, lo correspondiente es que la presente solicitud sea efectuada ante la Direccion de Armamento de la Fuerzas Armadas Nacional, a la cual le corresponde la función regularizadora concerniente a la tenencia y porte de armas de fuego; razón por la cual este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Abog. CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, actuando en representación de la UNIVERSIDAD CATOLICA EXPERIMENTAL CECILIO ACOSTA (UNICA). Y ASÍ DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la Abog. CARLOS JAVIER CHACIN BARBOZA, actuando en representación de la UNIVERSIDAD CATOLICA EXPERIMENTAL CECILIO ACOSTA (UNICA); de conformidad con los artículos 64 y 282 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda devolver las actuaciones al solicitante, así como librarle boleta de notificación al mismo. CUMPLASE.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA
LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BOSCAN


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3220-06


LA SECRETARIA
Causa 12CS-828-06
YMF/ernesto