República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2006
196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 3218-06 CAUSA N° 12C-5843-06
Visto el escrito presentado por la ABOG. MIREYA DUARTE Defensora Público Trigésima Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del imputado CRISTOBAL RAFAEL DELGADO GUANIPA de fecha 07 de Noviembre del Año 2006, donde solicita le sea ampliado el lapso de presentación a su defendido, este Tribunal de Control, procede a resolver al respecto, de la siguiente manera
En fecha 24-02-200, fu presentado el ciudadano CRISTOBAL RAFAEL DELGADO GUANIPA, por ante este Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, donde por decisión de esa misma fecha se le decretó la Medida Cautelar Sustitutiva Judicial de Libertad, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio del NEIDA JUBILA FARIA FARIA.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se desprende específicamente del Libro de Presentaciones N° 07, al folio (295) observándose en la misma que el imputado CRISTOBAL RAFAEL DELGADO GUANIPA ha cumplido cabalmente con las presentaciones por este Juzgado, cada treinta (30) días, en consecuencia este Juzgado DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa y se acuerda Modificar el lapso de presentaciones a cada noventa (90) días a partir de la presente fecha por ante este Tribunal. Así se decide.-
Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Modificar el lapso de presentaciones de cada Treinta (30) días a cada Noventa (90) días a partir de la presente fecha por ante este Tribunal al imputado CRISTÓBAL RAFAEL DELGADO GUANIPA, Venezolano, Natural de Maracaibo, dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° 14.523.073, de 29 años de edad, Fecha de Nacimiento 12-10-76, Estado Civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Maria Nicolaza Guanipa y Hugo Rafael Delgado, residenciado en avenida 2B, sector Valle Frió, casa No. 85A-59, detrás del Colegio Olegario Villalobos, Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio del NEIDA JUBILA FARIA FARIA. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación. CÚMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA BOSCAN
En la misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado con Decisión N° 3218-06 y se oficio bajo el N° 2845-06.-
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA BOSCAN
YMF/mr
Causa N° 12C-5843-06
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