República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo 10 de Noviembre de 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 3215-06.- CAUSA N° 12C-3493-05.

Vista la solicitud de conclusión de la investigación y el Cese de la Medidas Cautelares dictadas por este Tribunal, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo del Año 2005, interpuesta por la Abogada NIVIA OLIVARES DE PIRELA, en su carácter de Defensora del imputado CARLOS GUILLERMO VERA, a quien la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público le imputo la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, cometido en perjuicio de MARIA VIRGINIA LUZARDO CUBILLAN, por ante este Juzgado de Control por, siéndole decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado antes de resolver sobre el particular hace las siguientes consideraciones:

En fecha 10-08-06 se fijo Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que había transcurrido UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, desde la fecha de la individualización del imputados de autos sin que el representante Fiscal, hubiere presentado Acto Conclusivo alguno; ahora bien en fecha 07-11-06, se llevo a efecto la Audiencia oral, y la Fiscal del Ministerio Público ABOG. DULCE ARAUJO solicita el derecho de palabra y expone: Visto que para la fecha de hoy estaba fijada audiencia oral en la presente causa y por cuanto esta Representante Fiscal para la fecha 18/01/06 con resolución N° 07-06 CAUSA 336-05 ya había realizado un Acto Conclusivo el cual es Archivo Fiscal y en esa misma fecha se notifico del decreto de archivo fiscal a este Tribunal, ahora bien, por cuanto en este acto posee copia del presente escrito es por lo que, consigno copia del mismo constante de tres (03) folios útiles, a los fines de que este Tribunal notifique al imputado así como a su defensora y se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al cese de las Medidas Cautelares decretadas contra el imputado a cuyo favor se acuerda el Archivo Fiscal, es por lo que, este Juzgado de Control, como garante de la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de lo establecido en los artículos 44 ordinal 3° y 49 ordinales 2°, 3° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda Decretar EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, otorgada en contra del imputado CARLOS GUILLERMO VERA, sin perjuicio de que la investigación pueda ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, impuesta al imputado CARLOS GUILLERMO VERA, titular de la Cedula de Identidad N° 12.099.693, residenciado en La Cañada de Urdaneta Sector La Ensenada Casa N° 204, al lado de la Iglesia Inmaculada Concepción del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, cometido en perjuicio de MARIA VIRGINIA LUZARDO CUBILLAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 3° y 49 ordinales 2°, 3° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que la investigación pueda ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de quien suscribe. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes.-
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,

ABOG. FABIOLA BOSCAN
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 3215-06. Se libró Boletas de Notificación y se remiten con Oficio N° 2842-06 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,

ABOG. FABIOLA BOSCAN
YMF/mr