República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Décimo Segundo de Control


CAUSA 12C-7460-06 DECISIÓN N° No 3124-06


En el día de hoy, Miércoles primero (01) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las Cinco de la tarde (05:00 PM), compareció por ante este Tribunal de Control la Abogado ÁNGEL CASTILLO, Fiscal 18 del Ministerio Publico, quien expuso: “Ratifico el contenido de la solicitud Fiscal en donde presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadano JUAN CARLOS LARRAZABAL PÉREZ, por encontrarse solicitado según el sistema (S.I.I.P.O.L) solicitado por el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Mérida, según expediente N° OR-PSF-3507-2006, de fecha 31-10-06, solicito se Decline la Competencia de la presente causa, es todo. Seguidamente presente como se encuentran en la sala del despacho el imputado de autos el Tribunal procede a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse como quedo escrito JUAN CARLOS LARRAZABAL PÉREZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 11-06-78, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.590.926, de profesión u oficio Comerciante, casado, hijo de Juan Larrazabal y Luz Marina Pérez de Larrazabal, residenciado en el barrio Luis Aparicio, calle 06, diagonal al deposito Carlitos, teléfono 8086709, de esta ciudad. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la misma al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel moreno, Ojos: Marrones, Cabello castaño oscuro rizado, de labios normales, estatura 1,88 Aproximadamente, Contextura delgada, Nariz fina, cejas semi pobladas, posee dos tatuaje uno en una estrella en la mano derecha y sus iniciales abstractas en la mano izquierda. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “NO” es por lo que el Tribunal le designa un Defensor Publico de turno, recayendo en la persona de la ABG. JESÚS YÉPEZ, Defensora Publica N° 05 Penal, quien se encuentra presente en la sala del Despacho y expusieron: “Acepto la designación recaída en mi persona, es todo”. Acto seguido, el Juez del Despacho procedió inmediatamente a imponer al Imputado JUAN CARLOS LARRAZABAL PÉREZ MEJIA de las Garantías Constitucionales y Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presión, apremio y coacción, expuso:”Yo no me seguí presentando por el Juzgado Cuarto de Ejecución, por que siempre con las personas con las que tuve el problema la segunda ves que me estaba presentando me cayeron a tiros y yo tengo constancia de todo eso y recipes, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico, solicito a este Tribunal se decline la presente causa al Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Mérida, es todo”. Este Juzgado de Control para decidir observa: En principio revisada como ha sido la aprehensión del imputado tenemos que con apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece,“…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, y se observa del acta policial levantada por el oficial FERRER JENFOR adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco en la cual se deja constancia que por comunicación de la central de comunicación arrojo como resultado que dicho ciudadano esta solicitado por el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Mérida, según expediente No. LP01-P-20 de fecha 16-03-06, de manera que este Tribunal considera procedente la aprehensión del mencionado ciudadano, en virtud que la Aprehensión se realizó cumpliendo con los extremos previstos en la norma constitucional. Ahora bien, a los fines de resolver sobre lo peticionado por el Ministerio Publico y por la Defensa, este Tribunal, considera procedente precisar que el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”. Por tanto lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto a la jurisdicción Penal del Estado Mérida, por cuanto estamos en presencia de un penado requerido por un Tribunal de Ejecución de esa jurisdicción quien conoce del asunto, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Ofíciese lo conducente al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Se registró la presente decisión bajo el No 3124-06 y se oficio bajo el No. 2710-06 Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley. Siendo las cinco y veinte de la tarde, culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL,

ABG. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ROSA ROSAS BUTRON

EL IMPUTADO

JUAN CARLOS LARRAZABAL PÉREZ
EL ABOGADO PÚBLICO

ABG. JESÚS YÉPEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA BOSCAN.