Republica Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS


DECISIÓN: No.3121-06 CAUSA N° 12C-7459-06


En el día de hoy Primero (01) de Noviembre de dos mil seis siendo las 04:00 PM, de la tarde, estando presente en este Tribunal de Control el Abogado JOSE ANGEL MENDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vegesimo Octavo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, quien seguidamente expone lo siguiente: “ Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: DOMINICO CALSIVI BOCCABELLA, GABRIEL PASTOR PEÑA, ARGIMIRO ZARRAGA, OSCAR RAMON LUGO, MAURO DANIEL VILLANUEVA, Y JUAN CARLOS JIMENEZ QUINTERO, por encontrarse incurso en la comisión del delito PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el Artículo 41° de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el Articulo 61 de la ley de Pesca y Acuacultura, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal y como consta de las actuaciones practicadas por los funcionario adscritos al destacamento de Vigilancia costera N° 903, de la Guardia Nacional, según Acta Policial N° DVC-903-SIP, donde dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje marítimo el el golfo de Venezuela, lograron detectar en el radar una embarcación a cinco millas del caño Oribor Municipio Miranda, que para el momento de la intercepción se encontraban efectuando labores de pesca, con redes caladas, resultando ser un buque de pesca industrial, denominado golfo de Venezuela, y a quien al solicitarle el permiso de abordaje y efectuado el mismo, quedando identificada la tripulación como: DOMINICO CALSIVI BOCCABELLA, GABRIEL PASTOR PEÑA, ARGIMIRO ZARRAGA, OSCAR RAMON LUGO, MAURO DANIEL VILLANUEVA, Y JUANN CARLOS JIMENEZ QUINTERO, que al realizar la inspección en la sal de refrigeración de la embarcación, se evidenció en la misma: 24 cajas contentivas de productos marinos, clasificado como Camaron de diferentes medidas, 80 cajas de pescado varios, solicitándole los permisos y ordenándole la suspensión de la pescar quedando detenidos los citados ciudadanos. Por todo esto lo antes expuesto solicito ciudadana Juez es que le solicito decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de Conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, según el Artículo 280 Y 373 Ejusdem. Asimismo solicito copia simple del presente acto; Es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al Imputado DOMINICO CALSIVI BOCCABELLA GABRIEL PASTOR PEÑA, ARGIMIRO ZARRAGA, OSCAR RAMON LUGO, MAURO DANIEL VILLANUEVA, Y JUAN CARLOS JIMENEZ QUINTERO, de las Garantías Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, coacción y apremio, presente los mismos previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", quienes dijeron ser y llamarse el primero de los nombrados: DOMINICO CALVISI BOCCABELLA de nacionalidad italiano, natural de Ambruso, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° E- 57.6929, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 17-06-47, casado, de profesión u oficio capitán en pesca de arrastre, hijo de Américo Calvisi y Elizabeth de Calvisi residenciado en la calle Paraguaya, N° 32, Urbanización El Señorial, Puerta Maraven, Punto Fijo Estado Falcón. Telefono 069-2462470. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel blanca, Ojos marrones, Cabello canoso, corte bajo, Cejas pobladas, de labios normales, estatura 1,60 aproximadamente, Contextura gruesa, Es todo”. El segundo de los nombrados GABRIEL PASTOR PEÑA de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.550.595, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-64, casado, de profesión u oficio pescador, hijo de Georgina Peña y padre desconocido, residenciado en el sector Punta Cardon, Barrio Santa Rosa, N° 24, Punto Fijo estado Zulia. telefono 0414-9691776. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Morena oscura, Ojos marrones, Cabello castaño, corte bajo, Cejas pobladas, de labios gruesos con bigotes, estatura 1,61 aproximadamente, Contextura delgada. El tercero de los nombrados ARGIMIRO ZARRAGA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabure municipio Petit Estado Falcón, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.924.995, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 02-06-62, concubino, de profesión u oficio pescador, hijo de Juana Zarraga y Eleazar Zarraga, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Área, N° 72 Punto Fijo Estado Falcón telefono 0414-6962365, Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Morena oscura, Ojos negros, Cabello castaño, corte bajo, Cejas pobladas, de labios gruesos con bigotes, estatura 1,75 aproximadamente, Contextura gruesa. El cuarto de los nombrados OSCAR RAMON LUGO de nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.526.792, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-60, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de OSCACIO COLINA Y CARMEN DE LUGO residenciado en calle Miranda, N° 26, Barrio Bolívar, Punto Fijo Estado Falcón. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Morena oscura, Ojos negros, Cabello castaño, corte bajo, Cejas pobladas, de labios gruesos con bigotes, estatura 1,65 aproximadamente, Contextura gruesa. El quinto de los nombrados MAURO DANIEL VILLANUEVA de nacionalidad Venezolano, natural de punto Fijo Estado Falcón, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.178.717, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-74, soltero, de profesión u oficio pescador marino, hijo de Oneida Villanueva y Padre desconocido, residenciado en calle Chile, N° 24, Barrio Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo Estado Falcón, 0414-6980683. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Morena clara, Ojos negros, Cabello castaño, corte bajo, Cejas pobladas, de labios gruesos con bigotes, estatura 1,70 aproximadamente, Contextura gruesa El sexto de los nombrados JUAN CARLOS JIMENEZ QUINTERO de nacionalidad Venezolano, natural de Punta Cardon, natural de Punto Fijo Estado Falcón, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.593.722, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-77, soltero, de profesión u oficio pescador marino, hijo de GLADYS QUINTERO Y JUAN JIMENEZ residenciado en callejón Bo0livar, N° 2, Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón telefono 0414-9690043, Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Morena oscura, Ojos negros, Cabello castaño, corte bajo, Cejas pobladas, de labios normales, estatura 1,70 aproximadamente, Contextura delgada Seguidamente el Tribunal procede a interrogar a los imputados si poseen defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando los mencionados imputados, no tener Abogado que lo represente en la presente causa, recaído en la persona del DR. JIMAY MONTIEL defensor público N° 29°, quien se encuentra presente en la Sala del Despacho, Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede inmediatamente a notificarle al nombrado profesional del derecho del nombramiento recaído en su persona y el mismo expuso: “Notificado he sido por este Despacho del nombramiento recaído a mi persona, aceptó dicha defensa y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Seguidamente, los Imputados toda vez impuestos del Precepto Constitucional los imputados de actas, en compañía de su abogado defensor manifestaron: El primero de los nombrados DOMINICO CALVISI BOCCABELLA: Nosotros estábamos pescando en la cañonera Oribor, la costa es una ensenada, y estábamos trabajando con el satélite, norte 11-05-00, este 071-20-00 y oeste 071-23- con estas coordenadas yo tengo 6 millas. 3, la guardia midió con el radar y el radar agarra las corordenadas en la parte de la punta de la costa, ellos primero nos solicitaron permiso de abordaje y yo accedí y mandaron a levantar los equipos de pesca y después fueron a los demás barcos que están allí, y cuando nos volvieron a llegar, como la costa es inclinada, ya nosotros estábamos a tres millas y de paso nos están inculpando, nosotros trabajamos para la Empresa Avencasa, y tenemos toda la permisología en regla, esos documentos los tiene la guardia Nacional. Es todo”. El segundo de los nombrados: GABRIEL PASTOR PEÑA No quiero declarar me acojo al Precepto Constitucional. Es todo” El tercero de los nombrados: ARGIMIRO ZARRAGA No quiero declarar me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”El cuarto de los nombrados: OSCAR RAMON LUGO No quiero declarar me acojo al Precepto Constitucional. Es todo” El quinto de los nombrados: MAURO DANIEL VILLANUEVA quiero declarar me acojo al Precepto Constitucional. Es todo” El sexto de los nombrados: JUAN CARLOS JIMENEZ No quiero declarar me acojo al Precepto Constitucional. Es todo” Acto seguido el Abogado Defensor solicita el derecho a la palabra y concedida como le fue la misma expone: La defensa observa que mis representados han manifestado en palabras de su capitán que no se encontraban anclados en las millas náuticas que afirman los funcionarios de la Guardia Nacional, igualmente manifiestan que la embarcación pertenece a la Compañía avencasa, teniendo estos toda la permisología necesaria para realizar su trabajo la cual fue entregada a los funcionarios de la Guardia Nacional, ahora bien tendrá el Ministerio Público que determinar si alguno de los instrumentos que utilizan la embarcación de mi defendido puede demostrar que se encontraban a las millas que dicen la Guardia Nacional por cuanto no podemos contar solamente con el dicho de estos funcionarios porque definitivamente habrá que rebatir la información de capitán en el cual explica que se encontraba en zonas completamente permisibles por las leyes y reglamentos existentes, por ultimo en razón de la naturaleza del trabajo especifico de mis defendidos y sus lugares de residencias la defensa solicita se le imponga una Medida que sea proporcional con la naturaleza misma del caso particular de las establecida s en el Articulo 256° del Código Orgánico Procesal penal. . Es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, el imputado y abogados defensores, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones. PRIMERO: Que nos encontramos en la denominada fase preparatoria del proceso penal, que es aquella que corresponde como su nombre lo indica, a la preparación de la imputación y el aseguramiento de los medios de pruebas, y que consiste en el conjunto de diligencias y actos procesales que se practican desde que se tiene conocimiento del hecho punible mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que sirvan para fundar la acusación Fiscal y la defensa del imputado. SEGUNDO: Asimismo se encuentra demostrado que la Aprehensión de los imputados DOMINICO CALVISI BOCCABELLA GABRIEL PASTOR PEÑA, ARGIMIRO ZARRAGA, OSCAR RAMON LUGO, MAURO DANIEL VILLANUEVA, Y JUAN CARLOS JIMENEZ QUINTERO por los funcionarios adscritos a Vigilancia Costera de la Guardia Nacional, quedando señalados como los autores del hecho punible, por lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “…Para efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera han presumir con fundamento que el es el autor…”, lo que evidentemente es aplicable al caso de marras en el entendido que los imputados DOMINICO CALVISI BOCCABELLA GABRIEL PASTOR PEÑA, ARGIMIRO ZARRAGA, OSCAR RAMON LUGO, MAURO DANIEL VILLANUEVA, Y JUAN CARLOS JIMENEZ QUINTERO NEMECIO ANTONIO CHIRINOS CORDERO fueron aprehendidos al momento de la comisión del hecho, tal y como se desprende del acta policial N° 903, contentiva de la actuación de los funcionarios actuantes, donde señala las circunstancias del hecho, en apego a lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece, “…La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendido in fraganti…”, en razón de ello, este Tribunal considera procedente la aprehensión de los mencionado ciudadanos, en virtud de que la Aprehensión del mencionado Imputado se realizo llenando los extremos previsto en la norma adjetiva. Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y que el Representante del Ministerio Público acompaña a su requerimiento, resulta acreditada en efecto, la existencia la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el Artículo 41° de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el Articulo 61 de la ley de Pesca y Acuacultura, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO que merece pena corporal privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita e igualmente existen fundamentos de convicción para estimar que los imputados de autos, son autores del delito en mención, por lo que se desprende de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera de la Guardia nacional, donde dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje marítimo el el golfo de Venezuela, lograron detectar en el radar una embarcación a cinco millas del caño Oribor Municipio Miranda, que para el momento de la intercepción se encontraban efectuando labores de pesca, con redes caladas, resultando ser un buque de pesca industrial, denominado golfo de Venezuela, y a quien al solicitarle el permiso de abordaje y efectuado el mismo, quedando identificada la tripulación como: DOMINICO CALVISI BOCCABELLA, GABRIEL PASTOR PEÑA, ARGIMIRO ZARRAGA, OSCAR RAMON LUGO, MAURO DANIEL VILLANUEVA, Y JUANN CARLOS JIMENEZ QUINTERO, que al realizar la inspección en la sal de refrigeración de la embarcación, se evidenció en la misma: 24 cajas contentivas de productos marinos, clasificado como Camarón de diferentes medidas, 80 cajas de pescado varios, solicitándole los permisos y ordenándole la suspensión de la pescar quedando detenidos los citados ciudadanos.. Ahora bien, considera esta Juzgadora que, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de la Libertad establecido en los artículos 8 y 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando la solicitud del Ministerio Público y a la cual se adhiere la defensa, lo procedente en derecho es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los Imputados DOMINICO CALVISI BOCCABELLA, GABRIEL PASTOR PEÑA, ARGIMIRO ZARRAGA, OSCAR RAMON LUGO, MAURO DANIEL VILLANUEVA, Y JUANN CARLOS JIMENEZ QUINTERO por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el Artículo 41° de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el Articulo 61 de la ley de Pesca y Acuacultura, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados DOMINICO CALVISI BOCCABELLA de nacionalidad italiano, natural de Ambruso, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° E- 57.6929, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 17-06-47, casado, de profesión u oficio capitán en pesca de arrastre, hijo de Américo Calvisi y Elizabeth de Calvisi residenciado en la calle Paraguaya, N° 32, Urbanización El Señorial, Puerta Maraven, Punto Fijo Estado Falcón. El segundo de los nombrados GABRIEL PASTOR PEÑA de nacionalidad Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.550.595, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-64, casado, de profesión u oficio pescador, hijo de Georgina Peña y padre desconocido, residenciado en el sector Punta Cardon, Barrio Santa Rosa, N° 24, Punto Fijo estado Zulia. El tercero de los nombrados ARGIMIRO ZARRAGA, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabure municipio Petit Estado Falcón, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.924.995, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 02-06-62, concubino, de profesión u oficio pescador, hijo de Juana Zarraga y Eleazar Zarraga, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Área, N° 72 Punto Fijo Estado Falcón, El cuarto de los nombrados OSCAR RAMON LUGO de nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.526.792, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 12-12-60, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de OSCACIO COLINA Y CARMEN DE LUGO residenciado en calle Miranda, N° 26, Barrio Bolívar, Punto Fijo Estado Falcón. El quinto de los nombrados MAURO DANIEL VILLANUEVA de nacionalidad Venezolano, natural de punto Fijo Estado Falcón, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.178.717, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-74, soltero, de profesión u oficio pescador marino, hijo de Oneida Villanueva y Padre desconocido, residenciado en calle Chile, N° 24, Barrio Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo Estado Falcón, El sexto de los nombrados JUAN CARLOS JIMENEZ QUINTERO de nacionalidad Venezolano, natural de Punta Cardon, natural de Punto Fijo Estado Falcón, dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.593.722, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 19-05-77, soltero, de profesión u oficio pescador marino, hijo de GLADYS QUINTERO Y JUAN JIMENEZ residenciado en callejón Bo0livar, N° 2, Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, de conformidad a lo establecido en el ordinal 3°: como lo es la presentación por ante este Tribunal y la Fiscalia cada vez que sean requerido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los ciudadanos se encuentra incurso en la presunta comisión del delito PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el Artículo 41° de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el Articulo 61 de la ley de Pesca y Acuacultura, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO .SEGUNDO Asimismo este Juzgado acuerda proseguir la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo establece el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ofició al Destacamento de Vigilancia Costera 903 de la Guardia Nacional bajo el N 2705-06, a fin de notificarlo de la presente decisión.. Este Concluyó el acto siendo las (2:30 PM). Se registró la presente decisión bajo el No.3121-06. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL

DRA. YOLEYDA MONTILLA


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JOSE ANGEL MENDEZ


LOS IMPUTADOS:

DOMINICO CALVISI BOCCABELLA, GABRIEL PASTOR PEÑA,

ARGIMIRO ZARRAGA, OSCAR RAMON LUGO, MAURO

DANIEL VILLANUEVA, Y JUANN CARLOS JIMENEZ


LA DEFENSA

ABOG. JIMAY MONTIEL

LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA BOSCAN