REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 04 de Julio de 2006
196° y 147°

DECISIÓN No. 2101-06 CAUSA N0 1006-04

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abog. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos RICHARD SILVA SUAREZ, JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ, ROBINSON SEGUNDO CASTILLO, JUVENTINO ECHETO y ÁNGEL FRANCISCO PALMAR, por un delito que NO ES TÍPICO, cometido en perjuicio de SE DESCONOCE, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 07 Ejusdem y 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal de Control para resolver observa:
En virtud del estudio efectuado a las actas que conforman la presente causa, la representación fiscal, estima que la acción que dio inicio a la presente investigación NO ES TÍPICA, es decir, que no se subsume bajo ningún tipo penal que establezca la legislación venezolana como delito, debido a que la investigación fue aperturada por delitos referidos a omisión de la voz de alto; por lo que se reconoce que efectivamente la investigación penal no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar enjuiciamiento oral y público alguno, en virtud de que del hecho que la motiva resulta inexistente, siendo procedente en derecho la solicitud efectuada por el Ministerio Publico y en consecuencia se decreta Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y AS SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal, en contra de RICHARD SILVA SUÁREZ, JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ, ROBINSÓN SEGUNDO CASTILLO, JUVENTINO ECHETO y ÁNGEL FRANCISCO PALMAR, por la presunta comisión de un delito NO TÍPICO, cometido en perjuicio de SE DESCONOCE.
Publíquese, Regístrese, notifíquese y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VlVAS
LA SECRETARIA.

Abog. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 2101-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT



HCV/Sierra 6
CAUSA No. 1006-04