REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2006
Decisión Nº 2052-06. Causa 9C-667-01
Visto el contenido de la Suspensión Condicional del Proceso decretado por este Tribunal, en fecha 01-11-01, en la cual se somete a los ciudadanos KART DOUGLAS ESCORCIA SEMPRUN, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.294.451, hijo de Manuel Escorcia del Cristo(Dif) y de Maria Luisa Bravo Villalobos, residenciado en el Barrio Cujicito, Sector Mi delirio, calle 41, callejón San Pedro, cerca del salón de Belleza Marlene, y cerca del control de parada de los buses de los olivos, Maracaibo Estado Zulia, ÁNGEL GABRIEL ESPIDEA, Venezolano, Natural de la Guajira, de 21 años de edad, soltero, soltero, profesión u oficio chofer, titular de la Cédula N° 16.668.886, hijo de Ángel Duran y Elizabet Espidea, residenciado en la Urbanización Las Amalias, calle 64, casa N° 79-48, cerca del Colegio Luisa Cáceres de Arismendi, teléfonos 0261-7554902, JAVIER HERNÁNDEZ GALINDO, Colombiano, Natural de la Guajira, de 29 años de edad, soltero, obrero, no porta cédula de identidad (Indocumentado), hijo de Víctor Hernández y de Emilse Galindo, residenciado en la Urbanización Las Amalias, calle 64, casa N° 79-48, cerca del Colegio Luisa Cáceres de Arismendi, teléfono 0261-554902, Maracaibo Estado Zulia; MARIA ELENA AROCHA PALMAR, Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 41 años de edad, soltera, profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 7.713.263, hija de José Darío Arocha y de Carmen de Arocha, Residenciada en la Urbanización Las Amalia, calle 64, casa N° 79-48, cerca del Colegio Luisa Cáceres de Arismendi , teléfono N° 0261-554902, Maracaibo Estado Zulia, someterse a un conjunto de obligaciones por el plazo de DOS AÑOS. Este Sentenciador a los fines establecidos en el proceso penal hace las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, ya reformado, hasta la presente fecha ha transcurrido más de dos años continuos sin que se haya revocado dicha medida por parte de este Tribunal; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en fecha 25 de Agosto de 2000, publicado en Gaceta Oficial Nº 37022, “El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada;…”, es causa de extinción de la acción penal; por lo que encontrándose el identificado ciudadano en dicha situación, se decreta la extinción de la acción penal. Y así se decide.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor de los ciudadanos KART DOUGLAS ESCORCIA SEMPRUN, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, soltero, profesión u oficio Albañil, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.294.451, hijo de Manuel Escorcia del Cristo(Dif) y de Maria Luisa Bravo Villalobos, residenciado en el Barrio Cujicito, Sector Mi delirio, calle 41, callejón San Pedro, cerca del salón de Belleza Marlene, y cerca del control de parada de los buses de los olivos, Maracaibo Estado Zulia, ÁNGEL GABRIEL ESPIDEA, Venezolano, Natural de la Guajira, de 21 años de edad, soltero, soltero, profesión u oficio chofer, titular de la Cédula N° 16.668.886, hijo de Ángel Duran y Elizabet Espidea, residenciado en la Urbanización Las Amalias, calle 64, casa N° 79-48, cerca del Colegio Luisa Cáceres de Arismendi, teléfonos 0261-7554902, JAVIER HERNÁNDEZ GALINDO, Colombiano, Natural de la Guajira, de 29 años de edad, soltero, obrero, no porta cédula de identidad (Indocumentado), hijo de Víctor Hernández y de Emilse Galindo, residenciado en la Urbanización Las Amalias, calle 64, casa N° 79-48, cerca del Colegio Luisa Cáceres de Arismendi, teléfono 0261-554902, Maracaibo Estado Zulia; MARIA ELENA AROCHA PALMAR, Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 41 años de edad, soltera, profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 7.713.263, hija de José Darío Arocha y de Carmen de Arocha, Residenciada en la Urbanización Las Amalia, calle 64, casa N° 79-48, cerca del Colegio Luisa Cáceres de Arismendi , teléfono N° 0261-554902, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.7 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA
DRA. MARÍA EUGENIA PETIT.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 2052-06 y se libraron boletas de notificación al Ministerio Público y a la Defensa, así como se dejaron sin efecto las ordenes de aprehensión decretadas previamente. HCV/yoseli5. LA SECRETARIA
DRA. MARÍA EUGENIA PETIT.
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