República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA No. 9C-492-04. DECISIÓN No. 2163 -06.

JUEZ 9° DE CONTROL: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
FISCALÍA N° 08° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. YANNIS DOMINGUEZ
VICTIMA(S): ENELVEN
IMPUTADO(S): DEIVIS DANIEL ESLABA
DELITO(S): HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO
DEFENSA: Abog. NIVIA OLIVARES DE PIRELA
SECRETARIA: ABOG. MARIA EUGENIA PETIT

En el día de hoy, miércoles ocho (08) del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) de la mañana, oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la Abogada YANNIS CAROLINA DOMINGUEZ, actuando en este acto en su carácter de Fiscales Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Imputado DEIVI DANIEL ESLABA, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º, del Código Penal. Se constituyó el Abogado HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, actuando como Juez Noveno de Control y la Abogada MARIA EUGENIA PETIT, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia La Abog. YANNIS CAROLINA DOMINGUEZ, Fiscal 08° del Ministerio Público, la Defensa Abog. NIVA OLIVARES DE PIRELA, el Imputado DEIVI DANIEL ESLABA, previa notificación, así mismo se deja constancia que se encuentra asistente el ciudadano GUSTAVO ACOSTA, representantes de la victima EMPRESA ENELVEN. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, así la trascendencia e importancia del acto. En este estado se le dio la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, la Abog. YANNIS CAROLINA DOMINGUEZ, la cual expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, presentada por esta representación, ante este tribunal de control, en fecha 28 de Agosto del año dos mil seis (2.006). En contra del ciudadano DEIVI DANIEL ESLABA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el artículo 452, ORDINAL 8ª, del Código Penal, en contra de la EMPRESA ENELVEN. Así mismo ratifico las pruebas ofrecidas tanto testimoniales como documentales cuya necesidad y pertinencia se encuentra ampliamente especificada en el escrito acusatorio, solicitando se admita totalmente la acusación presentada, las pruebas ofrecidas y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, y solicito se mantenga la medida cautelar sustituiva de Libertad impuesta al antes mencionado imputado, igualmente solicito se me expida copias simples de la resulta del presente acto. Es todo”. El Fiscal expuso verbalmente el contenido de la acusación, los hechos y explicó los elementos de convicción que llevaron a la Fiscalía a ejercer la acción penal. Seguidamente es interrogado el imputado DEIVIS DANIEL ESLABA, sobre sus identidades y demás datos personales, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, explicándose de igual forma detenidamente en que consiste la Admisión de los hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, así como sus intenciones de Admitir o no los hechos en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento siendo las diez de la mañana, expuso: Admito los hechos por los cuales me acusa la fiscal” . Es todo” terminó su declaración siendo las diez y treinta y cinco de la mañana. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la Defensa de auto Abog. NIVIA OLIVARES DE PIRELA, y quien expuso: “Vista la declaración de mi defendido en la cual a escogido la alternativa procesal de la admisión de los hechos a los efectos de economía y celeridad del proceso solicito en este acto se le de cumplimiento al procedimiento de admisión de los hechos establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo se le compute la pena a la cual establece su condena al igual solicito el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a los efectos que sea resulto en el tribunal de ejecución que le corresponda conocer y en virtud de la alternativa del procedimiento de admisión de los hechos se le mantenga la medida cautelar impuesta por este tribunal. Es todo”. Concluida la Audiencia y oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, el Imputado y la Defensa, en presencia de la partes, conforme lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, procede a resolver de la siguiente manera: PRIMERO; Luego del análisis de la Acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, contra del Imputado DEIVI DANIEL ESLABA, por considerarlo autor del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el Artículo 452 del Código Penal y analizados los fundamentos de las partes, evidenciándose que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico este Tribunal Admite las mismas por cuanto estas han sido ofrecidas en tiempo oportuno por la representación fiscal, y por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral, las cuales se encuentran contenidas en el Escrito Acusatorio, inserta en la presente causa. TERCERO: Este Tribunal vista las exposición de la Defensora, la Admisión de Hechos por parte del imputado de autos, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 330 del código Orgánico Procesal Penal; y una vez explicado como fuera detenidamente en que consiste la Admisión de los hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, así como sus intenciones de Admitir o no los hechos en el presente acto, a lo cual libremente y sin juramento expuso: Admito los hechos que por los cuales me acusa la fiscal. Es todo”; se procede a imponer la pena correspondiente de la siguiente manera: la pena aplicable por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8ª del Código Penal, es de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, tomando el término medio de la pena correspondiente es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 74, Ordinal 4ª del Código Penal Vigente, que refiere la aplicación de atenuantes que se adaptan al caso concreto debido a la conducta predelictual del Imputado de autos y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, y considerando que el delito imputado no es uno delito de los citados en el primer aparte del mencionado artículo, se rebaja hasta la mitad (1/2) de la pena que haya debido imponerse, siendo la pena a imponer en consecuencia es de DOS AÑOS (02) DE PRISION que terminará de cumplir en el establecimiento carcelario que le designe el Juez de Ejecución correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad para el imputado DEIVIS DANIEL ESLABA. Y ASI SE DECIDE. Así mismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se deja constancia que este Tribunal se acoge al término de los diez días de ley para publicar la respectiva Sentencia. Regístrese la presente acta bajo el N° 2163-06. Concluyéndose el presente acto siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.). Remítase la causa en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer de la misma. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL 08° DEL M.P.


ABOG. YANNIS CAROLINA DOMINGUEZ

EL ACUSADO,

DEIVIS DANIEL ESLABA
POR LA VICTIMA,

ABOG. GUSTAVO ACOSTA
LA DEFENSA,


ABOG. NIVIA OLIVARESD DE PIRELA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT





Causa 9C-492-04
HCV/mep02*