REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Noviembre de 2006

Decisión Nº 2056-06. Causa 9C-320-99

Visto el contenido de la Suspensión Condicional del Proceso decretado por este Tribunal, en fecha 07-12-99, en la cual se somete a las ciudadanas YOHANNA BEATRIZ SOTO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, oficios del hogar, Indocumentada, Residenciado en el Barrio La Esperanza, calle 4, casa N° 107-35, y AMALIA ROSA PACHECO, de nacionalidad Venezolana, Natural de San Timoteo, Estado Zulia, de 40años de edad, Cédula de Identidad N° 7.807.117, hija de Maria Pacheco y de Ángel Bachesteros, soltera, pescadora, residenciada en Bachaquero, Sector Tierra Negra, El Aserradero, a someterse a un conjunto de obligaciones por el plazo de DOS AÑOS. Este Sentenciador a los fines establecidos en el proceso penal hace las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, ya reformado, hasta la presente fecha ha transcurrido más de dos años continuos sin que se haya revocado dicha medida por parte de este Tribunal; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en fecha 25 de Agosto de 2000, publicado en Gaceta Oficial Nº 37022, “El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada;…”, es causa de extinción de la acción penal; por lo que encontrándose el identificado ciudadano en dicha situación, se decreta la extinción de la acción penal. Y así se decide.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor de las ciudadanas YOHANNA BEATRIZ SOTO, venezolano, de 20 años de edad, soltero, oficios del hogar, Indocumentada, Residenciado en el Barrio La Esperanza, calle 4, casa N° 107-35, y AMALIA ROSA PACHECO, de nacionalidad Venezolana, Natural de San Timoteo, Estado Zulia, de 40años de edad, Cédula de Identidad N° 7.807.117, hija de Maria Pacheco y de Ángel Bachesteros, soltera, pescadora, residenciada en Bachaquero, Sector Tierra Negra, El Aserradero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.7 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS LA SECRETARIA

DRA. MARÍA EUGENIA PETIT.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 2056-06 y se libraron boletas de notificación al Ministerio Público y a la Defensa, así como se dejaron sin efecto las ordenes de aprehensión decretadas previamente. HCV/yoseli5. LA SECRETARIA

DRA. MARÍA EUGENIA PETIT.