REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
____________________________________________________________
Maracaibo, 07 de Noviembre de 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 2044-06.- CAUSA No. 9CS-290-06
Visto el escrito que antecede, presentado por la Abog. MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal en funciones de Control, Orden de Allanamiento para que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO), para el registro de un inmueble ubicado en: la Parroquia Cacique Mara, Barrio Amparo, específicamente en la Avenida 57A con calle 83A, cuyas características son las siguientes: construcción de piso de bloques frisada, pintada de color blanco con azul, la cual en su parte frontal tiene una cerca de ciclón con entrada para vehículos y una peatonal, signada con el número de residencia 57A-60, la cual se encuentra al frente de un poste signado con el número J03B16, el frente de la residencia se encuentra ubicada hacia el SUR y al NORTE, colinda con un taller, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de haberse recibido en ese Despacho Fiscal, Acta Policial de fecha 07 de Noviembre del presente año, suscrita por el Funcionario Oficial Sub-Inspector Muñoz Eduardo, placa 0156, adscrito a dicho órgano, la cual solicita dicha Orden de Allanamiento, en atención a labores de inteligencia realizadas el día 07 de Noviembre del año en curso, mediante la cual procesaron información con relación a la venta, almacenamiento y distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como armas de fuego en la vivienda identificada anteriormente, así como también el almacenamiento de vehículos provenientes del robo y hurto.
En consecuencia, una vez analizadas como han sido las actuaciones cursantes en la presente causa, considera pertinente este Juzgador proveer conforme a lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, en el inmueble ubicado en: la Parroquia Cacique Mara, Barrio Amparo, específicamente en la Avenida 57A con calle 83A, cuyas características son las siguientes: construcción de piso de bloques frisada, pintada de color blanco con azul, la cual en su parte frontal tiene una cerca de ciclón con entrada para vehículos y una peatonal, signada con el número de residencia 57A-60, la cual se encuentra al frente de un poste signado con el número J03B16, el frente de la residencia se encuentra ubicada hacia el SUR y al NORTE, colinda con un taller, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO), bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior de los inmuebles ubicados en: la Parroquia Cacique Mara, Barrio Amparo, específicamente en la Avenida 57A con calle 83A, cuyas características son las siguientes: construcción de piso de bloques frisada, pintada de color blanco con azul, la cual en su parte frontal tiene una cerca de ciclón con entrada para vehículos y una peatonal, signada con el número de residencia 57A-60, la cual se encuentra al frente de un poste signado con el número J03B16, el frente de la residencia se encuentra ubicada hacia el SUR y al NORTE, colinda con un taller, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, AUTORIZANDO a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo (POLIMARACAIBO), a los fines de realizar revisión, inspección y en su caso la incautación en la residencia antes señalada, de evidencias de interés criminalisticos, tales como Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como armas de fuego y vehículos provenientes del robo y hurto; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
El JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 2044-06, se libro Órdenes de Allanamiento y se remite con oficio N° 4740-06.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/ef-04
Causa 9CS-290-06.-
|