REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Noviembre de 2006
Decisión Nº 2040-06. Causa 9C-128-02

Visto el contenido de la Suspensión Condicional del Proceso decretado por este Tribunal, en fecha 05-04-02, en la cual se somete a la ciudadana LILIANA ISABEL LÓPEZ SIERRA, Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 01.05.77, del hogar, Hija de Jesús Villalobos y de Hilda Regina López Sierra, Residenciada en el Barrio Milagro Sur, calle 200, casa N° 48H-34, Teléfono 0261-735.67.15, titular de la Cédula de Identidad N° 4.534.2225, a someterse a un conjunto de obligaciones por el plazo de DOS AÑOS. Este Sentenciador a los fines establecidos en el proceso penal hace las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, ya reformado, hasta la presente fecha ha transcurrido más de dos años continuos sin que se haya revocado dicha medida por parte de este Tribunal; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en fecha 25 de Agosto de 2000, publicado en Gaceta Oficial Nº 37022, “El cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que ésta sea revocada;…”, es causa de extinción de la acción penal; por lo que encontrándose el identificado ciudadano en dicha situación, se decreta la extinción de la acción penal. Y así se decide.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor de la ciudadana LILIANA ISABEL LÓPEZ SIERRA, Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 27 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 01.05.77, del hogar, Hija de Jesús Villalobos y de Hilda Regina López Sierra, Residenciada en el Barrio Milagro Sur, calle 200, casa N° 48H-34, Teléfono 0261-735.67.15, titular de la Cédula de Identidad N° 4.534.2225, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.7 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA


DRA. MARÍA EUGENIA PETIT.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 2040-06 y se libraron boletas de notificación al Ministerio Público y a la Defensa, así como se dejaron sin efecto las ordenes de aprehensión decretadas previamente. HCV/yoseli5. LA SECRETARIA


DRA. MARÍA EUGENIA PETIT.