REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2006
195° y 147°
Decisión Nº 2184-06. asunto Nº 9cs-045-04
Vista la solicitud realizada por el ciudadano RICHARD ROGELIO RAMIREZ BENJUMEA, asistido por el abogado LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, en el cual solicitan la LIBERTAD PLENA del vehículo identificado como MARCA: chevrolet, modelo C-10, año 1976, color verde, placa 554-GBA, tipo PICK UP , uso carga, serial de motor: K1008TKD, serial de carrocería CCL14FV201713, en atención que dicho vehículo le fuera entregado por este Tribunal en calidad de depósito desde el año 2004, sin que hasta la presente fecha ninguna otra persona haya reclamado el mismo; y por cuanto dicha situación legal del vehículo le ha afectado el normal desenvolvimiento del mismo, ya que el vehículo en referencia según el solicitante es el medio de sustento de su familia y ello le ha traido muchos problemas con las autoridades policiales, es por lo que acude en atención al contenido del artículo 115 de la Constitución Nacional (sic).
Este Tribunal para resolver observa:
Del contenido de las actuaciones que integran la investigación fiscal y las actuaciones que el Tribunal ha elaborado, se evidencia que mediante decisión de fecha 15 de Junio de 2004, distinguida con el número 655-04, en el cual se ordena la entrega del vehículo identificado de la siguiente manera: MARCA: chevrolet, modelo C-10, año 1976, color verde, placa 554-GBA, tipo PICK UP , uso carga, serial de motor: K1008TKD, serial de carrocería CCL14FV201713 al ciudadano RICHARD ROGELIO RAMIREZ BENJUMEA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es criterio del máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional, mediante Sentencia de fecha 14 de Octubre de 2005, ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, lo siguiente:
“…Así, mientras no se produzca un fallo definitivamente firme, mediante el cual se decrete dicha forma extintiva, no hay obstáculo legal al mantenimiento de las medidas cautelares de aseguramiento de bienes, si se considera que los mismos son, a juicio del Ministerio Público, imprescindibles para una investigación…..” (resaltado y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, considera este Juzgador que desde el momento en que se inicia la investigación fiscal, es decir, el 17 de Febrero de 2004 hasta la presente fecha, se han practicado un conjunto de actuaciones para nutrir la misma y tratar de conseguir la verdad de los hechos, siendo que después de la decisión del Tribunal en la que se ordena la entrega del vehículo objeto de la presente causa, no se ha dictado por parte del Ministerio Público algún acto conclusivo como para poder levantar y dejar sin efecto las medidas asegurativas sobre el bien objeto del presente proceso, así como tampoco se ha practicado actuación adicional alguna, como para determinar que han variado de alguna manera las circunstancia que motivaron la entrega en calidad de depósito del vehículo antes identificado; es por lo que se declara sin lugar la reclamación del ciudadano RICHARD ROGELIO RAMIREZ BENJUMEA, asistido por el abogado LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, en el cual solicitan la LIBERTAD PLENA del vehículo identificado como MARCA: chevrolet, modelo C-10, año 1976, color verde, placa 554-GBA, tipo PICK UP , uso carga, serial de motor: K1008TKD, serial de carrocería CCL14FV201713, en la que piden la LIBERTAD PLENA del mismo. Y así se declara.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara sin lugar la reclamación del ciudadano RICHARD ROGELIO RAMIREZ BENJUMEA, asistido por el abogado LEONARDO VILLALOBOS TABORDA, en el cual solicitan la LIBERTAD PLENA del vehículo identificado como MARCA: chevrolet, modelo C-10, año 1976, color verde, placa 554-GBA, tipo PICK UP, uso carga, serial de motor: K1008TKD, serial de carrocería CCL14FV201713, en la que piden la LIBERTAD PLENA del mismo, y en consecuencia se mantiene la decisión decretada en fecha 15 de Junio de 2004, bajo el número 655-04 en la que se entrega el vehículo identificado como: marca: Chevrolet, modelo C-10, año 1976, color verde, placa 554-GBA, tipo PICK UP , uso carga, serial de motor: K1008TKD, serial de carrocería CCL14FV201713 al ciudadano RICHARD ROGELIO RAMIREZ BENJUMEA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal
EL JUEZ
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
La secretaria
Dra. MARIA EUGENIA PETIT
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el número 2184-06 y se ofició al departamento de alguacilazgo bajo el número 5165-06
La secretaria
Dra. MARIA EUGENIA PETIT
Exp: 9cs-045-04
Inv fisc: 24F8-0314-04
Hcv
c.c.a
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