REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL

DECISION Nro. -2185-06.- CAUSA Nro. 9C-1177-04.-

En el día de hoy, Lunes (27) de Noviembre del año 2.006, siendo las once y treinta de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio, en la causa seguida en relación al ciudadano JOSE DANIEL ESCALONA RIVERO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO. Verificada la presencia de las partes: La Fiscal 9° del Ministerio Público, Abog. MARBELIZ GONZALEZ, la Defensora, Abogado MARIA ALEXANDRA GONZALEZ y el imputado JOSE DANIEL ESCALONA RIVERO y la victima ciudadana HILDA GONZALEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, Dra. MARBELIS GONZALEZ, quien expuso: “El Ministerio Público no hace oposición a la aprobación del presente acuerdo reparatorio el cual fue celebrado con anterioridad y verificado el día de hoy. Es todo”. Igualmente se escucho en este acto a la ciudadana HILDA SANCHEZ, quien expuso: “He recibido a satisfacción el dinero que se me adeudaba, no tengo ningún otro concepto que reclamarle al ciudadano JOSE DANIEL ESCALONA RIVERO. Es todo. Así mismo se escucho a la defensora Pública 47ª, quien manifestó: habiendo escuchado a la victima, la cual ha manifestado que mi defendido ya cancelo la cantidad a la cual se había obligado en el acuerdo reparatorio, solicito al tribunal decrete la extinción e la acción penal de acuerdo a lo previsto en el articulo 48 ordinal 6ª, dejando sin efecto cualquier medida que pese sobre mi defendido, ordenando a su vez el borre de los registros policiales, y por ultimo solicito copias de la presente acta. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “Una vez escuchada la expocisión de las partes asistentes al presente acto, quienes en forma libre y en pleno consentimiento de sus derechos han prestado su consentimiento a la realización del acuerdo reparatorio realizado por el ciudadano JOSE DANIEL ESCALONA RIVERO, y verificado como ha sido el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por el imputado de autos quien ha manifestado haber cancelado todo lo adeudado a la victima en la presente causa, y vista la manifestación de conformidad de dicha ciudadana victima; se acuerda Extinguir la acción penal y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE DANIEL ESCALONA RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318.3 ejusdem., así mismo se ordena la libertad inmediata de dicho ciudadano quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y así mismo se ordena oficiar a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del referido imputado. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 2185-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley, por cuanto se observa que el ciudadano JOSE DANIEL ESCALONA RIVERO, se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena su inmediata libertad, ordenándose oficiar a los Cuerpos de seguridad informándoles que ha quedado sin efecto las ordenes de aprehensión en contra de dicho ciudadano. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL 9° DEL MINISTERO PÚBLICO,

ABOG. MARBELIS GONZALEZ



LA DEFENSA,

ABOG. MARIA ALEXANDRA GONZALEZ

LA VICTMA

HILDA SANCHEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.



CAUSA 9C-2116-06
HCV/mep02*