REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
DECISION Nro. 2136 -06.- CAUSA Nro. 9Cs-283-06.-
En el día de hoy, lunes (20) de Noviembre del año 2.006, siendo las una de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal de Control para llevar a efecto, la audiencia oral de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio. Verificada la presencia de las partes: La Fiscal 6° del Ministerio Público, Abog. YUSMARY FERNANDEZ, el Defensor, DOUGLAS MORILLO MOLERO, el imputado WALFRDO RAFAEL MORILLO SUAREZ y el ciudadano víctima JEAN ENRIQUE AGUIRRE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expuso: “vista la exposición de las víctimas en este acto en la cual manifiestan ante el tribunal que el imputado WALFREDO MORILLO SUAREZ sufrago con todos los gastos médicos en relación al ciudadano JEAN ENRIQUE AGUIRRE, por lo que esta representación fiscal observa que estamos en presencia de un delito susceptible de acuerdo reparatorio, manifiesto mi conformidad con este acto de homologación de acuerdo reparatorio ”. Es todo”. De inmediato se procedió a escuchar al ciudadano, WALFREDO RAFAEL MORILLO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.831.027, quien expuso: informo al tribunal que yo cancele las medicinas y asistencia médica y la reparación de la moto en relación al ciudadano JEAN ENRIQUE AGUIRRE. Es todo”. Igualmente se escucho en este acto al ciudadano JEAN ENRIQUE AGUIRRE MORALES, titular de la Cédula de Identidad No. 19.073.090, quienes expusieron: “he recibido conforme, los medicamentos, asistencia medica y reparación de mi moto, que me prestara el ciudadano WALFREDO RAFAEL MORILLO SUAREZ, sin que quede nada que reclamarle, por las heridas que me causa. Es todo”. Seguidamente se escucho a la Defensa, quien manifestó: estamos conformes con la homologación del acuerdo realizado, por las partes de la presente causa.” Es todo. Acto seguido este Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: “Una vez escuchada la expocisión de las partes asistentes al presente acto, quienes en forma libre y en pleno consentimiento de sus derechos han prestado su consentimiento a la realización del acuerdo reparatorio realizado por el ciudadano WALFREDO RAFAEL MORILLO SUAREZ, y verificado como ha sido el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por el imputado de autos quien ha manifestado haber cubierto con los gastos de medicamentos, asistencia medica y sufrago de otros gasto por concepto de reparación de una moto propiedad de la fundación niños del sol conducida por el ciudadano JEAN ENRIQUE AGUIRRE, en relación a este ciudadano JEAN ENRIQUE AGUIRRE, y vista la manifestación de conformidad de dicho ciudadano victima en la presente causa; se acuerda Extinguir la acción penal y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WALFREDO RAFAEL MORILLO SUAREZ. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Regístrese y publíquese bajo el Nro. 2136-06. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL FISCAL 6° DEL MINISTERO PÚBLICO,
ABOG. YUSMARY FERNANDEZ
LA VICTMA
JEAN ENRIQUE AGUIRRE MORALES
EL IMPUTADO
WALFREDO RAFAEL MORILLO SUAREZ
LA DEFENSA,
ABOG. DOUGLAS MORILLO MOLERO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT.
CAUSA 9Cs-283-06
JAM/mep02*
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