REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
196° Y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 2123 -06. Causa N° 9C-2028-06
En el día de hoy, Miércoles Quince (15) de Noviembre de 2006, siendo las Cuatro y Cuarenta minutos de la tarde (04:40 p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado ALEXIS GERMAN PEROZO, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos MANUEL LEONARDO BARRUETA PATIARROY Y RENNYS ALEJANDRO RIVERO URDANETA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a quienes se les incauto a cada uno un arma de fuego de fabricación casera, el día 14 de noviembre aproximadamente a las 12:45, horas de la madrugada en el barrio la polar, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal, Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, remitiéndose a en su debida oportunidad a la misma fiscalía. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como MANUEL LEONARDO BARRUETA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 18.626.077, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante y trabajo en una embotelladora de agua mineral AGUA LAT, Residenciado en el Barrio la polar, avenida 148, casa No. 48-50, San Francisco del Estado Zulia, teléfono: 04164669290. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado MANUEL LEONARDO BARRUETA al momento de su presentación: cabello Castaño claro, Ojos castaño oscuro, Piel morena clara, Cejas normales y pobladas, nariz grande, Contextura delgada, Estatura 1,84 metros aproximadamente, orejas normales, tiene acne pronunciado. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que no cuenta con defensor de confianza, por lo que este Tribunal procede a solicitar vía telefónica a la Unidad Defensoria Publica un Defensor de Turno, quien posteriormente hace acto de presencia la Abog. DEISY TRONCONE, DEFENSORA PUBLICA NO. 13; quien expuso: “Acepto la defensa del imputado de auto. Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:” Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. En este estado, la defensa expone: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público y en cuanto al ordinal 4° solicito al tribunal se declare sin lugar por cuanto lo considero inoficioso en virtud de ser mi defendido de bajos recursos económicos, y tomando en cuenta que el daño es de menor gravedad, hasta tanto se determine si el objeto incautado esta determinado como arma en la ley de armas y explosivos finalmente solicito copia del expediente y del presente acta. Y RENNYS ALEJANDRO RIVERO URDANETA, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 19.225.918, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, Residenciado en el Barrio la polar, calle 190 con avenida 48A casa No. 190-09, San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado RENNYS ALEJANDRO RIVERO URDANETA al momento de su presentación: cabello Castaño claro, Ojos castaño oscuro, Piel morena clara, Cejas normales y pobladas, nariz grande, Contextura delgada, Estatura 1,80 metros aproximadamente, orejas normales, tiene. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que Si, se llama Abogada. EDMARY EDILIA ANDRADE ROSAS, titular de la cédula de identidad No. 13.870.355, Impre No. 98032, con domicilio Procesal Urb. Popular San Francisco sector 14, avenida 51, casa No. 09” Telefono 0416-2696018, por lo que el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Abogada. EDMARY EDILIA ANDRADE ROSAS, quien se encuentra presente en este Despacho, y expuso: “Acepto la defensa del imputado RENNYS ALEJANDRO RIVERO URDANETA”; seguidamente el Tribunal procede a hacer el juramento de ley a la defensora: “¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido?” Respondiendo: “Si, juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se me ha conferido Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:” Me acojo al precepto constitucional Es todo” En este estado, la defensa EXPUSO: “ Me adhiero a la solicitud fiscal, y solicito la reconsideración de la medida de salida del país por considerarlo inoficioso” Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, ahora bien considera este juzgador que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan a los ciudadanos MANUEL LEONARDO BARRUETA PATIARROY Y RENNYS ALEJANDRO RIVERO URDANETA en la comisión del mismo, pero que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, y ordinal 9° presentar constancia de Inscripción y de Estudio, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto. En cuanto PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, y presentar constancia de inscripción y de estudios de conformidad el ordinal 3° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta el procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado y su representante, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal y no salir del territorio de la Republica sin autorización del Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalía Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 4566-06. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 2123-06. Se expidieron copias simples de la presente causa. Se da por concluida el acto siendo las cinco de la tarde (05:00 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO
LAS DEFENSAS
ABOG. DEYSI TRONCONE ABOG; EDMARY ANDRADE
DEFENSOR PUBLICO NO. 13 PRIVADO
LOS IMPUTADOS,
MANUEL LEONARDO BARRUETA Y RENNYS ALEJANDRO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA EUGENIA PETIT
HCV/ip-7
Causa N° 9C-2028-06
|