REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA No. 9C-1870-06. DECISIÓN No.2112 -06

En el día de hoy, Sábado, Once (11) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las tres y diecinueve (3.19) de la tarde, comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado ANGEL CASTILLO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, quien expuso: “Presento y pongo a disposición en este tribunal a la ciudadana ELBA ISABEL JULIO SAMPAYO, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo articulo 322 del Código Penal, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera No. 31, Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional del Estado Zulia, siendo las 2:00 horas de la mañana del día 11/11/06, evidenciándose del acta policial suscrito por los mismos que encontrándose de servicio en el Punto de control Móvil las Guardias, ubicado en la carretera Trocal del Caribe, específicamente en el Sector La Guardia, Municipio Páez del Estado Zulia, lugar donde se observó, el arribo al punto de Control Móvil de un vehículo que se desplazaba en sentido Maracaibo- Maicao- Colombia, procedimos a informarle al ciudadano que conducía el vehículo clase AUTOMÓVIL, VEHÍCULO CLASE AUTOMÓVIL MARCA CHEVROLET, DE TRANSPORTE DE PASAJEROS, DE LA RUTA MARACAIBO MAICAO, que se estacionara a un lado de la vía, con la finalidad de practicarle una inspección al vehículo e identificar a sus acompañantes por medidas de seguridad, seguidamente se efectuó la revisión de los documentos de identidad personal a una ciudadana, identificándose con una cédula de identidad venezolana signada con el No. 10.101.074, a nombre de NORA ELIZABETH RONDON OVALLES, con de fecha de nacimiento 05-09-67, al observar el documento, se observó que presentaba características de ser falsa, así como también constataron la tenencia de una (1) Pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, informando que iba para la Republica de Colombia, 2.- Contraseña de la República de Colombia a nombre de ELBA ISABEL JULIO SAMPAYO cédula de ciudadanía Colombiana No. 22.528.531, 3.- Pasaporte de la Republica de Colombia No. C.C. 22.528.531, a nombre de la misma ciudadana. 4.- Certificado Judicial del Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S), de la República de Colombia a nombre de la misma ciudadana 5.-Un registro expedido en el Consulado de Colombia En Sevilla República de España, a nombre de la misma ciudadana, 6.- Dos fotos tipo carnets, por lo que se evidencia que la ciudadana tiene dos identificaciones de personalidad diferentes utilizadas para escasear la cédula de identidad venezolana y el pasaporte, quedando evidenciado la falsedad del primer documento mostrado; esta representación fiscal, considera que la ciudadana ELBA ISABEL JULIO SAMPAYO, cometió el delito de USO DE DOCUMENTACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la de Orgánica de Identificación, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por la cual solicito respetuosamente a este Tribunal le sea decretada LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de acuerdo al artículo 256, ordinales 3º y 4º, y acuerde el procedimiento ordinario en contra de la misma, de acuerdo a los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PROCEDE A IDENTIFICAR A LA IMPUTADA de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: ELBA ISABEL JULIO SAMPAYO, natural de Barranquilla, Colombia, fecha nacimiento 09-10-63, de 43 años de edad, soltera, hija de BLAS JULIO HERRERA Y ELVA ROSA SAMPAYO y residenciado en: El mojan calle 2, casa No. 2-12, del Estado Zulia, , teléfono No. 0416-2204224. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta la imputada ELBA ISABEL JULIO SAMPAYO al momento de su presentación: cabello color negro largo y rizado, ojos negros, piel morena clara, cejas permanentes, contextura delgada, Estatura 1,65 metros aproximadamente. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle a la imputada si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando la misma que no cuenta con defensor alguno, por lo que este Tribunal procede a llamar a la Unidad de Defensoria Publica, a los fines de que designe un Defensor Publico de Turno; Quien posteriormente hace presencia en este acto la Defensora Pública No. 02, Abog, FATIMA SEMPRM y expuso: “Acepto la defensa de la imputada de autos. Es todo”. Seguidamente la imputada fue impuesta de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 136 Ejusdem, comenzando a declarar la imputada ELBA ISABEL JULIO SAMPAYO, y en consecuencia expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora de la imputada, quien expuso: “Oída la manifestación de mi defendida en acogerse al precepto constitucional, solicito a este juzgado se sirva concederle a mi defendida una de las medidas contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a los articulo 8,9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, que proveen la presunción de inocencia y el estado de libertad, igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta y de toda la causa, asimismo se expida constancia a mi defendida de la medida acordada. Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, observa este Juzgador que se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, tal como es el delito de USO DE DOCUMENTACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, así mismo, surgen de actas plurales y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en mención, han sido autor o participe en el hecho que se le imputa, tal y como se evidencia del Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía, Destacamento de Frontera No. 31, Comando Regional No. 3 de la Guardia Nacional y cursan actas de notificación de derechos del referido imputado. Elementos éstos que relacionan a la hoy imputada ELBA ISABEL JULIO SAMPAYO, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTACIÓN FALSA, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, de manera que lo procedente en este caso es declarar que existen de actas, elementos suficientes para relacionarla en la comisión del mismo, se puede satisfacer razonablemente su permanencia en el proceso con una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, asimismo con lo establecido en el ordinal 4° del mencionado articulo, el cual señala la prohibición de salir sin autorización del país Y ASI SE DECIDE: Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, se ordena la prosecución de la presente causa, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la imputada ELBA ISABEL JULIO SAMPAYO, como lo es la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el ordinal 3º, asimismo con lo establecido en el ordinal 4° del mencionado articulo, el cual señala la prohibición de salir sin autorización del país del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la presente causa, a través del procedimiento ordinario. En este estado la imputado y su representante exponen: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control, en este acto, presentarme periódicamente por ante este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 2112-06. Se Oficio al ciudadano Comandante de la 4ta Compañía del D.F. 31, de la Guardia Nacional, bajo el No. 4973-06. Se da por concluida el acto siendo las tres y cincuenta y cinco minutos de la tarde (3:55 p.m.) de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS ABOG. ANGEL CASTILLO

LA IMPUTADA LA DEFENSORA PÚBLICA No. 02


ELBA ISABEL JULIO SAMPAYO ABOG. FATIMA SEMPRUM

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA EUGENIA PETIT