REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2006
196° y 147°

CAUSA No. 8C-740-00
JUEZ: Abog: DORIS CH NARDINI RIVAS
SECRETARIA: Abog: INGRID GERALDINO

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ALEXANDER DE JESUS GARCIA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.838.628, venezolano, profesión u oficio cocinero, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, divorciado, residenciado en el barrio El Manzanillo calle 12 N° 25A-288, Municipio San Francisco, Estado Zulia.

DEFENSA: Abogada DECSI MARGOT GARCIA, Defensor Privada

FISCAL: Abogada GLEDYS CHAVEZ, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

VÍCTIMA: LENIN ENRIQUE BADEL LEON.

DELITOS: LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 417 del Código Penal.

II.-DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que originaron el presente proceso se iniciaron el día 29 de septiembre de 1999, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, específicamente en el establecimiento comercial Cada, sector Sierra Maestra de esta Ciudad, donde se encontraba el ciudadano ALEXANDER DE JESIUS GARCIA GUTIERREZ, quien luego de discutir fuertemente con su compadre ciudadano LENIN ENRIQUE BADEL LEON, saco un arma de fuego y comenzó a hacer disparos alcanzando uno de ellos al ciudadano LENIN ENRIQUE BADEL LEON en la región abdominal, e inmediatamente se dio a la fuga del lugar de los hechos, siendo detenido posteriormente por una comisión de la policía del Estado Zulia.
Con base a los hechos planteados, el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SAENZ, presentó formal acusación por ante este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal, en contra del referido ciudadano por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 417 del Código Penal.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Siendo la oportunidad legal, el día 26 de Mayo de 2006, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, verificada la presencia de las partes para la realización del acto, y al momento de concedérsele la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SAENZ, quien ratificó la Acusación interpuesta, los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del acusado ALEXANDER DE JESUS GARCIA. Al concedérsele la palabra a la Defensa Privada solicitó en nombre de su representado la Admisión de los hechos y La Suspensión Condicional del Proceso. Al escucharse al Acusado ALEXANDER DE JESUS GARCIA, admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, no habiendo objeción por parte del Representante Fiscal. Por lo cual este Tribunal admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Publico y dado que el acusado ALEXANDER DE JESUS GARCIA admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del Delito LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 417 del Código Penal, decretando la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso o Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la mencionada fecha, con las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. 2.- Someterse a la vigilancia que determine el juez, lo que se traduce en presentaciones mensuales ante este tribunal. 3.- No poseer ni portar armas. Ahora bien verificado como ha sido que el acusada ha cumplido con las obligaciones impuestas como ha sido que el mismo ha cumplido a cabalidad con lo impuesto, tal como se evidencia de los libros de presentaciones llevados por este despacho; libro N° 1, página 271 y 298, libro N° 2 página 193 y libro N° 4 página 59, así mismo no existe evidencias de consumo drogas y de portar arma de fuego, entendiéndose que ha mantenido una conducta ejemplar, es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado ALEXANDER DE JESUS GARCIA, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara el cese de la orden de aprehensión dictada en contra del mencionado Ciudadano, a tenor de lo señalado en el articulo 319 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
Por los Argumentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado ALEXANDER DE JESUS GARCIA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.838.628, venezolano, profesión u oficio cocinero, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, divorciado, residenciado en el barrio El Manzanillo calle 12 N° 25A-288, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del DELITO de LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 417 del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se declara el cese de las Medidas Cautelares decretadas a favor del mencionados Ciudadano, a tenor de lo señalado en el articulo 319.
Publíquese, Regístrese la presente sentencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Expídase las copias de ley. Dada firmado y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en San Francisco a los treinta Días (30) de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia 147° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL

ABOG. DORIS CH NARDINI RIVAS


LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO



En esta misma fecha de acuerdo a lo ordenado se leyó, publicó y quedo registrada la presente decisión bajo el No 1781-06


LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO