REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 29 de Noviembre de 2006
196° y 147°


AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

CAUSA N° 8C-740-00 ACTA: 494-06
DECISIÓN: 1772-06
En fecha de hoy, miércoles veintinueve (29) de Noviembre de 2006, siendo las nueve (9:00am) de la mañana, oportunidad previamente fijada por este Tribunal de Control para verificar en Audiencia Oral el cumplimiento de obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, la ciudadana Juez de este Tribunal solicita a la ciudadana Secretaria verifique la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes la ciudadana GLEDYS CHAVEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Tercera (3°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada DECSI MARGOT GARCIA, Abogada Privada del imputado, el imputado ALEXANDER DE JESUS GARCIA GUTIERREZ. De seguida se constituye el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Dra. DORIS CH NARDINI RIVAS en su carácter de Juez de este Tribunal, y la Abogada INGRID GERALDINO, como Secretaria. Verificada la presencia de las partes, se declaro abierta la presente Audiencia y de inmediato la Juez del Tribunal le informa a las partes, que en la presente causa se dicto orden de aprehensión en contra del ciudadano ALEXANDER DE JESUS GARCIA GUTIERREZ, ignorando que el mismo había cumplido con sus presentaciones, motivo por el cual se fijo esta audiencia sin hacer ejecutar dicha orden de captura, por cuanto se verifico en los libros respectivos y efectivamente cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal, en este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa representada por la doctora DECSI MARGOT GARCIA, quien expone: “Tomando en cuenta que el ciudadano ALEXANDER DE JESUS GARCIA GUTIERREZ, ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 26-05-00, día en que se llevo a efecto el acto de audiencia preliminar, en el cual solicitó se le suspendiera el proceso condicionalmente previa admisión de los hechos; de conformidad con el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal vigente al momento de suceder los hechos, siendo concedida la Suspensión Condicional del proceso, con un régimen de prueba de Dos años, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. 2.- Someterse a la vigilancia que determine el juez, lo que se traduce en presentaciones mensuales ante este tribunal. 3.- No poseer ni portar armas, y observando que el mismo ha cumplido a cabalidad con lo impuesto, tal como se evidencia de los libros de presentaciones llevados por este despacho; libro N° 1, página 271 y 298, libro N° 2 página 193 y libro N° 4 página 59, así mismo es una persona trabajadora que no consume drogas y no porta arma de fuego y además ha mantenido una conducta ejemplar, por lo que solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al imputado ALEXANDER DE JESUS GARCIA GUTIERREZ, quien en expone: “Informo a este Juzgado que he cumplido con la obligación impuesta por este tribunal, de presentarme a este tribunal cada treinta días y he mantenido buena conducta, Es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscalia del Ministerio Público GLEDYS CHAVEZ y expuso: “El ministerio público, ha verificado de los libros llevados por este tribunal que el imputado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el tribunal, por lo que estoy de acuerdo con que se dicte el correspondiente Sobreseimiento de la causa. Es todo“. Oídas como han sido las exposiciones de las partes en este acto, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 26 de Mayo del 2000, inserta al folio (31) y (32), así como de las presentaciones hechas por el referido ciudadano por ante este Despacho, tal como consta en el libro de presentaciones de imputados llevado por este Tribunal signado N° 1, página 271 y 298, libro N° 2 página 193 y libro N° 4 página 59; ahora bien, este Tribunal considera que escuchadas las exposiciones de las partes y verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al momento de concedérsele la Suspensión Condicional del Proceso al Acusado de actas ciudadano ALEXANDER DE JESUS GARCIA GUTIERREZ, lo procedente es Extinguir la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Extinguir la acción penal y por ende el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de dejar sin efecto Orden de aprehensión dictada por este tribunal, así mismo de Excluir del Sistema Automatizado llevado por ese Cuerpo Policial al ciudadano ALEXANDER DE JESUS GARCIA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.838.628. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DR. DORIS NARDINI RIVAS.


FISCAL (A) TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. GLEDYS CHAVEZ



EL IMPUTADO


ALEXANDER DE JESUS GARCIA GUTIERREZ,


LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. DECSI MARGOT GARCIA.



LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este acto, se dictará Sentencia en Auto por separado y se ofició-

LA SECRETARIA