REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SAN FRANCISCO, 29 de noviembre DE 2006
196° Y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.-
JUEZ: DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
SECRETARIA: INGRID GERALDINO PORTILLO.
PARTES INTERVINIENTES:
MINISTERIO PUBLICO: ABOG. Alexis Perozo, Fiscal 46° del Ministerio Público.
VICTIMA: LUISA MARGARITA BRAVO
IMPUTADO (S): RAFAEL ANTONIO SILVA LEON
DEFENSOR PUBLICO Dr. ROLANDO PRIETO
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem.
ACTA N° 497-06
CAUSA N° 8C-638-06
En la Audiencia del día de hoy, veintinueve(29) de Noviembre del año Dos Mil Seis, siendo las doce (12) del día, previo lapso de espera, día y hora fijado previamente por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión al ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL interpuesto por los Abogados: EUDOMAR GARCIA BLANCO y ALEXIS GERMAN PEROZO, en su condición de Fiscal TITULAR y Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia respectivamente. Acusación ésta, interpuesta en contra del imputado RAFEL ANTONIO SILVA LEON, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de _ ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem. Es presidida la presente Audiencia por la DRA. DORIS NARDINI RIVAS, en su carácter de Juez Octava de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; actuando como Secretaria la abogada INGRID GERALDINO PORTILLO. La Juez Unipersonal, constituida en la sala de este despacho, le ordena a la Secretaria proceda a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presente el Abogado ABOG. ALEXIS PEROZO, Fiscal Auxiliar 46° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así mismo se encuentra presente, la Víctima Ciudadana LUISA MARGARITA BRAVO, el imputado RAFAEL ANTONIO SILVA LEON, la Defensa Publica ABOG. ROLANDO PRIETO. Seguidamente este Tribunal pasa a declarar abierta la presente Audiencia haciéndole saber a las Partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, que en la presente Audiencia no se admitirán cuestiones de fondo, las cuales son propias del Juicio Oral y Público; de igual manera y en base a la misma disposición esta Juzgadora, les hace saber a las Partes sobre LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO contenidas en la Sección I, II, III y IV del Capítulo Tercero del Título Primero del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales contienen los Artículos 31 al 43 y que están referidos al Principio De Oportunidad, Suspensión Condicional Del Proceso previa admisión de los hechos, Acuerdos Reparatorios, y sobre la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, que pudieran solicitar conforme a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal pasa a cederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio a los fines de que exponga los fundamentos de su Acusación, y pasa a exponer en la forma siguiente: “Siendo esta la oportunidad legal para celebrar la Audiencia Preliminar como fuera convocado, en este acto y en representación de la Fiscalia 46 del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO SILVA LEON, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-09-06, aproximadamente a las OCHO (8) de la noche en la Urbanización El Caujaro, es así ciudadana juez que una vez enunciados los hechos, surgidos después de la investigación que realizara el Ministerio Publico, se formaliza la acusación contra el mencionado ciudadano, escrito éste que cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que le solicito sea admitido el presente escrito acusatorio en los términos allí señalados, sean admitidas las pruebas que en el escrito acusatorio se ofrecen, por considerarlas lícitas, legales, pertinentes y necesarias para determinar la comisión del hecho punible que se ha señalado en esta audiencia. Igualmente solicito se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio para que se proceda con el enjuiciamiento oral y público que oportunamente el Ministerio Público solicitó y en el presente acto se ratifica, así como también se mantenga la Medida de Privación, es todo”. De seguido se concede la palabra a la víctima, ciudadana LUISA MARGARITA BRAVO, quien expone: “No tengo nada que exponer. Es todo”. Acto seguido el Tribunal pasa a imponer al imputado del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta entender y suministran sus datos filia torios de la manera siguiente: 1.-Me llamo RAFAEL ANTONIO SILVA LEON, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 31-05-88, de 18 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° 19.413.019, hijo de RAIZA MARIA DE SILVA Y de LUIS BOLAÑO TORRES con residencia en los Cortijos, avenida 49, casa 2-17, Municipio San Francisco Estado Zulia. Y una vez impuesto del precepto constitucional, EXPUSO: “El teléfono celular era mío personal y el arma de fuego me la presto un compañero mío, yo lo había comprado semanas anteriores, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa, ABOG. ROLANDO PRIETO, y expone: “Niego, Rechazo y contradigo, los hechos imputados por el Representante Fiscal a mi defendido RAFAEL ANTONIO SILVA LEON, por no ser responsables de los hechos que se le pretenden adjudicar, así mismo me adhiero a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en cuanto a las mismas favorezcan a mi defendido, todo en virtud de los principios garantista en el debido proceso, presunción de inocencia, debido proceso y afirmación de libertad, todo establecidos en los articulo 1, 8, 9, 10 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1,2 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ultimo solicito me sea expedida copias simple de la presente audiencia, es todo.”. Esta Juzgadora pasa a exponerle a las partes que se a ADMITIDO, la acusación fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, por lo cual se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado quien ratifica lo dicho con anterioridad. Analizado como han sido los argumentos expuestos en esta Sala por las partes, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y con fundamento en el artículo 330 en concordancia con el 326 ambos del Código Orgánico Procesal penal, DECIDE:
PRIMERO:
Analizado como ha sido el contenido de la acusación, presentada por el Fiscal Cuadragésimo Sexto (46) del Ministerio Público, ABG. ALEXIS PEROZO y ratificada en esta audiencia, se admite totalmente la misma por cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 326, en concordancia con el numeral 2 del articulo 330 en concordancia con el articulo 326 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUISA MARGARITA BRAVO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem. De igual forma se admiten totalmente los medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son licitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Con relación a lo solicitado por la Defensa, en esta Audiencia se declara la comunidad de las pruebas a favor de la defensa.
TERCERO
Se ordena auto de apertura a Juicio Oral y Publico, en contra del acusado RAFAEL ANTONIO SILVA LEON, como coautor en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal. Quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se declara cerrada la presente Audiencia siendo las 12:30 del día. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. ALEXIS PEROZO.
EL ACUSADO,
RAFAEL ANTONIO SILVA LEON
LA DEFENSA
ABOG. ROLANDO PRIETO
LA VICTIMA
LUISA MARGARITA BRAVO
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registro la anterior decisión bajo el N° 1775-06.-
LA SECRETARIA,
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
San Francisco, 29 de NOVIEMBRE de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 8C-638-06
DECISIÓN N° 1775-06
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la audiencia Preliminar llevada e efecto en esta misma fecha, se procede a ordenar auto de apertura a Juicio Oral y Publico, en contra del acusado RAFAEL ANTONIO SILVA LEON, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 31-05-88, de 18 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° 19.413.019, hijo de RAIZA MARIA DE SILVA Y de LUIS BOLAÑO TORRES con residencia en los Cortijos, avenida 49, casa 2-17, Municipio San Francisco Estado Zulia, como autor en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, todo ello en razón de los siguientes hechos:El día 20 de Septiembre del 2006, siendo las 8:00 de la noche aproximadamente la ciudadana LUISA MARGARITA BRAVO OSPINO, victima en el presente, se dirigía a su vivienda caminando por La Urbanización El Caujaro, Calle 193, Lote “D”, Vía Publica, Parroquia Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuando es sorprendida por el hoy imputado RAFAEL ANTONIO SILVA LEON, quien portando un arma de fuego y bajo amenazas de propinarle un disparo, la constriño para que esta le entrega su teléfono celular, resistiéndose la victima a ser despojada de su teléfono celular, golpeándola levemente el hoy imputado con la cacha del arma de fuego en la cabeza a la víctima, apoderando el hoy imputado del teléfono celular y emprendiendo veloz huida, inmediatamente la víctima procede a perseguirlo, siendo observada por los habitantes de sector, quienes le prestan auxilio y realizan un recorrido por el sector observando que el hoy imputado se introduce por una vereda ubicada por detrás del Colegio Juan Rodríguez Suárez, la cual se encontraba muy oscura por no tener alumbrado publico, la ciudadana LUISA MARGARITA BRAVO OSPINO, procede a llamar a su esposo DENYS ANTONIO ACOSTA BRAVO, vía telefónica a su teléfono celular informándole los hechos acaecidos, indicándole su esposo que se encontraba ya cerca que lo esperara en el sitio, al llegar el ciudadano DENYS ACOSTA, le solicita a su esposa le indicara las características físicas y de vestimenta de su agresor y dirección que este había tomado, indicándole la victima que este portaba camisa roja y jeans azul y que se había introducido por una vereda detrás del Colegio Juan Rodríguez Suárez, la cual estaba totalmente oscura, procediendo el ciudadano DENYS ACOSTA, a adentrarse solo a la vereda y es cuando a mitad de la misma observa a un sujeto, que inmediatamente emprende veloz huida hacia la calle 197ª, la cual estaba iluminada percatándose el ciudadano DENYS ACOSTA, que dicho sujeto, presentaba las características aportadas por su esposa, y es frente a los Galpones de la Federación Campesina a 200 mtrs de la Av. 49J-1, donde logra capturarlo, indicándole que le entregara el celular que le había despojado a su esposa, revisándolo logrando encontrarle el teléfono celular en uno de los bolsillos de su jeans y un arma de fuego. Inmediatamente llego la comunidad, manteniendo retenido al hoy imputado, procediendo el ciudadano DENYS ACOSTA, a llamar al 171 para que una unidad policial hiciera acto de presencia. Es así, como intervienen los Oficiales JUAN JIMENEZ, Placa 3835 y JOSE GUTIERREZ, Placa 4697, adscritos a la Policía Regional Domitila Flores, Marcial Hernández y Los Cortijos, quienes se encontraban en labores de patrullaje ordinario, recibiendo reporte de la central de comunicaciones (CECOM), por parte de la Oficial 1ero Jenny González Credencial 3115, para que se trasladaran al Sector El Caujaro, al llegar observaron una gran cantidad de personas que tenían sometido al hoy imputado, apersonándoseles los ciudadanos LUISA MARGARITA BRAVO OSPINO y DENYS ACOSTA, quienes le informan a la comisión policial lo ocurrido, entregando el ciudadano DENYS ACOSTA, al funcionario policial el arma de fuego incautada al hoy imputado y el teléfono celular despojado a su esposa, procediendo la comisión policial a levantar el procedimiento policial y practicar su aprehensión, trasladándolo hasta la sede de la Policía Regional Departamento Domitila flores, donde quedo identificado como RAFAEL ANTONIO SILVA LEON, de 18 años de edad, sin documentos personales para el momento de su detención, siendo las características de las evidencias las siguientes: un arma de fuego tipo revolver, calibre 22 mm, la cual presentaba de forma visible los seriales de cacha N° 62621, y serial del cilindro N° 60676, de color negro con oxido, cacha de madera con el logo y el emblema SMITH WESSQN, con cuatro (04) proyectiles sin percutir, de color amarillo, y un teléfono celular Motorola de color azul con gris, teclado Blanco sin números visibles en estado regular, con serial N° SJWFO26OAA y una batería de color gris con las siglas SNN5776A. Se admite la Acusación y las pruebas promovidas por el Ministerio Publico. Se declara la comunidad de las pruebas a favor de la Defensa. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante en tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer y se instruye a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, para que remita la presente causa vencido el lapso legal, con fundamento en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
LA SECRETARIA
ABOG: INGRID GERALDINO PORTILLO.
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