REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 27 de NOVIEMBRE de 2006
196º y 147º

Causa Nro: 8CS-3386-06.- Resolución Nro: 1739 -06.-

Visto el escrito presentado por la ABOG. SANTA FRASCARELLA, Fiscal parra el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Zulia, quien solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión de uno de los delitos previsto y sancionados en la LEU ORGANICA DEL SUFRAGIO, (articulo 258 Sustitución de actas), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en función de Control, para decidir hace la
s siguientes consideraciones:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se inicio la presente investigación, en fecha 08-11-1998, por auto de proceder de fecha 13-11-1998, dictado por el Extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la tener conocimiento mediante escrito de solicitud de apertura de averiguación interpuesta por las Representaciones Fiscales Décima Séptima y Vigésima Séptima del Ministerio Público, en la cual exponen que durante los comicios electorales celebrados el dia 08-11-98, tuvieron conocimiento vía telefónica que en la Escuela San Francisco, específicamente en la mesa N° 1 de dicho Centro Electoral signado con el Código N° 62331, se encontraba (01) lote de tarjetones de votación, sin pestañas ni seriales, procediéndose a recabar los tarjetones levantándose la cata correspondiente suscritas por los miembros de la mesa N° 1.

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que en actas no consta diligencia que demuestre la comisión de un delito y la responsabilidad penal de alguna persona y desde la fecha en que se aperturó la investigación, hasta la actualidad han transcurrido mas de SIETE (07) años, por lo cual resulta inoficioso la practica de diligencia alguna. En consecuencia este tribunal considera procedente la solicitud fiscal de DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA según lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

III.-DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO


En la misma fecha se registró la presente resolución y se oficio al Alguacilazgo remitiéndole las Boletas de Notificación.-.

LA SECRETARIA,