República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
San Francisco, 23 de Noviembre de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.-

CAUSA No. 8C-333-05
Acta N° 489-06

JUEZ: Dra. DORIS CH NARDINI RIVAS.
FISCALIA: Abogados: LAURA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO Y OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO actuando con el carácter de Fiscal Principal adscritos a la Fiscalía Décimo Tercero Y Fiscal Principal adscrito a la Fiscalia Décimo Cuarto respectivamente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

IMPUTADO: DAVID CORTEZ ALARCON, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Indocumentado, de 46 años de edad, residenciado en Barrio 24 de Julio, calle 174, avenida 46G, casa N° 174-48, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 NUMERAL 6 en concordancia con el articulo 80 ejusdem del Código Penal Venezolano y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal.
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. TERESA MARTINEZ, Defensor Público N° 38 adscrito a la Unidad de Defensa Publica, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
VICTIMA: ALMACENAMIENTO EN FRIO DECA Y EMPRESA ENELVEN.
LA SECRETARIA: Abog: INGRID GERALDINO.

En el día de hoy, Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las once y treinta minutos del día (11.30), oportunidad previamente fijada por este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN FISCAL presentada por los Abogado Abogados: LAURA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO Y OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO actuando con el carácter de Fiscal Principal adscritos a la Fiscalía Décimo Tercero Y Fiscal Principal adscrito a la Fiscalia Décimo Cuarto respectivamente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien interpuso acusación en contra del ciudadano DAVIS CORTEZ ALARCON, por el delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 NUMERAL 6 en concordancia con el articulo 80 ejusdem del Código Penal Venezolano y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALMACENAMIENTO EN FRIO DECA Y EMPRESA ENELVEN. Acto seguido el Tribunal estando constituido y presidido como se encuentra por la Dra. DORIS CH NARDINI RIVAS, con su carácter de Juez Octavo de Control y como Secretaria la Abogada: INGRID GERALDINO. Una vez constituido el Tribunal, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que se encuentra presente Abogado: ANA MARIA PIMENTEL actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en colaboración de la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico, el Imputado de autos DAVIS CORTEZ ALARCON, previo traslado del Centro de Arresto y Detenciones Preventiva El Marite, la defensa, ABOG. TERESA MARTINEZ Defensora Publica N° 38. Se dio inició al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, informando a las partes los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la Admisión de los hechos según el contenido del artículo 376 Ejusdem, explicándole la importancia y trascendencia del mismo, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. El Tribunal pasa a cederle el derecho de palabra al Representante del Ministerio la Abogado ANA MARIA PIMENTEL, actuando con el carácter de Fiscal Principal adscrito a la Fiscalía Décimo Cuarto y en colaboración de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fines de que exponga los fundamentos de su Acusación, la cual expuso: “En mi carácter de representante del Ministerio Público y del Estado, en este acto, Ratifico en todas y cada una de las partes los Escritos de Acusación interpuestos en tiempo hábil contra el Ciudadano DAVID CORTEZ ALARCON , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 NUMERAL 6 en concordancia con el articulo 80 ejusdem del Código Penal Venezolano y en cuanto al delito de HURTO AGRAVADO, realizo una modificación de la calificación a HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALMACENAMIENTO EN FRIO DECA Y EMPRESA ENELVEN; Así mismo solicito respetuosamente al tribunal declare admisible todos y cada uno de los medios de pruebas en ellos ofrecidos por cuanto los mismo se refieren directamente al hecho punible imputado al mencionado ciudadano y en consecuencia son útiles, necesarios, legales y pertinentes para demostrar plenamente la responsabilidad penal del mismo y en consecuencia ordene el pase a juicio oral y publico. Igualmente solicito una copia simple de acta de la presente acta. Es todo”. Acto seguido el Tribunal pasa a imponer al imputado del contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifiesta su deseo de declarar quedando identificado de la siguiente manera: DAVID CORTEZ ALARCON, Colombiano, natural de Barranquilla, de fecha de nacimiento 15-01-60, portador de la cedula de identidad Nº E- 81.233.637, de 47 años de edad, Estado Civil soltero, hijo de DALILA ALARCON DE CORTEZ Y THOMAS EMILIO CORTEZ, residenciado en Avenida 49 E Barrio 24 de Julio, Casa 174-48, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez impuesto del precepto constitucional, manifiesta su deseo de declarar, y EXPUSO: “ADMITO LOS HECHOS por los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en forma libre y espontánea, sin ningún tipo de presión, Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “ Vista la exposición de mi defendido, solicito la aplicación del Procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto mi defendido me ha manifestado su deseo libre y sin presión de Admitir los Hechos, por los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 NUMERAL 6 en concordancia con el articulo 80 ejusdem del Código Penal Venezolano y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal, así mismo se le apliquen las atenuantes establecidas en el artículo 74 al igual que la prevista en el ordinal 4°, por cuanto mi defendido es primario y no posee antecedentes penales y se le aplique la pena con su rebaja correspondiente, todo fundamentado en los principios garantista del Debido Proceso, Economía Procesal establecidas en los artículos 1,9, 10 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se evidencia que los hechos que dieron origen a los presentes procesos en ningún momento hubo violencia contra personas solicito que se aplique el control difuso establecido en el primer aparte del articulo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad al ordinal 5 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal solicito la revisión de Medida de Privación de libertad por una menos gravosa la cual puede ser solicita en todo momento y grado de proceso. Es todo”. Esta Juzgadora pasa a exponerle a las partes que se a ADMITIDO, la acusación fiscal con los cambios hechos en esta Audiencia por lo cual se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado DAVID CORTEZ ALARCON, quien ratifica su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, que se le aplique la pena correspondiente. Es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal con fundamento en el artículo 330 en concordancia con el articulo 326 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y una vez analizado como han sido los argumentos expuestos en esta Sala por las partes, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se admite la Acusación presentada por los Abogados: LAURA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO Y OVIDIO JESUS ABREU CASTILLO actuando con el carácter de Fiscal Principal adscritos a la Fiscalía Décimo Tercero Y Fiscal Principal adscrito a la Fiscalia Décimo Cuarto respectivamente del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado DAVID CORTEZ ALARCON, tomando en consideración el cambio hecho en esta Audiencia, por lo que se Admite por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 NUMERAL 6 en concordancia con el articulo 80 ejusdem del Código Penal Venezolano y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo452 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; de igual forma se admiten las pruebas promovidas en dicha acusación, por considerarlas útiles, necesaria y pertinentes.

SEGUNDO

Vista la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, hecha por el acusado DAVIS CORTEZ ALARCON en forma espontánea y sin presión alguna, y ratificada por la defensa, se admite la misma tomando en cuenta para ello la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 NUMERAL 6 en concordancia con el articulo 80 ejusdem del Código Penal Venezolano y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo452 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, por lo que este Tribunal pasa a computar la pena aplicable del delito antes mencionado, cuya pena a aplicar por el delito por el cual se admitió la acusación es de CUATRO(4) a OCHO(8) AÑOS DE PRISIÓN, y tomando en consideración lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, se le aplica la pena en su Termino medio, es decir SEIS (6) AÑOS y por ser un delito en Grado de Frustración de conformidad con el articulo 82 del Código Penal se le rebaja la Tercera Parte es decir DOS (2) AÑOS, por lo que la pena seria de CUATRO (4) AÑOS y por la Admisión de los hechos tal como lo prevé el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le debe rebaja la mitad de la pena, es decir DOS (2) AÑOS, en razon de ello la pena de aplicar es de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN. Cometido en perjuicio de la empresa ALMACENAMIENTO EN FRIO DECA. Ahora bien con relación al delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cuya pena a aplicar es de DOS (2) AÑOS A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y tomando en consideración lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, se le aplica la pena en su termino medio, es decir CUATRO (4) AÑOS y por ser un delito en Grado de Frustración de conformidad con el articulo 82 del Código Penal se le rebaja una Tercera Parte es decir UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, por lo que cuya pena seria DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES y por la admisión de los hechos tal como lo prevé el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le debe rebajar la mitad de la pena, es decir UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, en razón de ello la pena aplicar es de UN (1) AÑO Y CUATR(4) MESES. Tomando en cuenta la acumulación de las penas según lo establecido en el articulo 88 del Código Penal se debe aplicar la pena correspondiente mas grave que en este caso es DOS (2) AÑOS, por el Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, mas el aumento correspondiente a la pena aplicar el delito de HURTO AGRAVADO EN GREDO DE FRUSTRACION que seria la mitad es decir OCHO (8) MEES por lo que la pena definitiva aplicar es DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES mas las accesorias de Ley, cometido en perjuicio de EMPRESA ENELVAN.

TERCERO

Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA al acusado: DAVID CORTEZ ALARCON, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Indocumentado, de 46 años de edad, residenciado en Barrio 24 de Julio, calle 174, avenida 46G, casa N° 174-48, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES DE, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 6 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALMACENAMIENTO EN FRIO DECA Y EMPRESA ENELVEN. Así mismo se ordena el traslado del mencionado ciudadano a la sede de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde quedara recluido a la Orden del Juzgado de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa. La publicación de la sentencia se llevará a cabo a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a este pronunciamiento, de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las DOCE (12) del día. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 175 Ejusdem. Se remitirá la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Ejecución, en su oportunidad legal correspondiente. Se ordena el traslado del mencionado Acusado a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se oficia al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas EL Marite, remitiéndole la Boleta de Encarcelación. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ANA MARIA PIMENTEL.


EL IMPUTADO

DAVID CORTEZ ALARCON


EL DEFENSOR,


DRA. TERESA MARTINEZ.
LA SECRETARIA

ABOG: INGRID GERALDINO PORTILLO.


En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1735-06, se ofició y se remite la boleta de Encarcelación.

LA SECRETARIA,