REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 22 DE NOVIEMBRE DE 2.006
195º Y 146º
CAUSA Nº 8C-S-3698-06 DECISIÓN Nº 1731-06.-
Vista la solicitud por parte del ciudadano GUILLERMO SEGUNDO PARRA ROMERO respecto a la entrega del vehículo, cuyas características son: PLACA BD368C, MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UP63723, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
PRIMERO:
FUNDAMENTOS DEL SOLICITANTE
EL ciudadano GUILLERMO SEGUNDO PARRA ROMERO, asistido por el Abogado JIMMY JR. HIGUERA RODRIGUEZ manifiesta que dicho vehículo le fue negado por la Fiscalia Cuadragésima Sexta, por cuanto el mismo presenta la chapa de la puerta del conductor desincorporada y el serial del compacto desincorporado; y es por lo que solicita a este Tribunal una reconsideración de la medida.
SEGUNDO:
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA RESOLVER
Este Tribunal antes de resolver observa que al folio (65) corre inserto Experticia de Reconocimiento, correspondiente al Ministerio de Infraestructura del servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, donde se lee las características del vehículo y la cedula de identidad del Ciudadano GUILLERMO SEGUNDO PARRA ROMERO, como la persona que realizara el tramite para obtener el Titulo de propiedad del mismo. Al folio (70) corre inserto Experticia de vehículo, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se logró determinar que la chapa identificadota de su serial de carrocería ubicada en el tablero se encuentran en su estado original; al folio (71) corre inserta Registro de Improntas, al folio (72) Oficio del Estacionamiento J.C. PIRELA. Ahora bien, considera este Tribunal que si bien es cierto que dicho vehículo fue negado en fecha 31-10-06 por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico por presentar la chapa de la puerta del conductor desincorporada y el serial del compacto desincorporado; no es menos cierto que el Ciudadano GUILLERMO SEGUNDO PARRA ROMERO, consignó la documentación del mismo por ante este Tribunal en fecha 01-11-06 y por cuanto en acta no aparece otra persona reclamando la propiedad del mismo aunado a que el mismo no es imprescindible para la investigación, considera quien aquí decide que tomando en cuenta la decisión de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, la cual refiere que los Jueces deben hacer entrega de vehículos recuperados a sus dueños, cuando no exista duda sobre la propiedad, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es hacerle entrega material del vehículo PLACA BD368C, MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UP63723, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, en calidad de DEPOSITO, USO, GUARDA CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GUILLERMO SEGUNDO PARRA ROMERO, por lo tanto se le impone de las siguientes obligaciones: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera por ante este Tribunal de Control, 2.- La Prohibición de transitar con el mencionado vehículo fuera del territorio nacional, 3.- La Prohibición de enajenar o gravar el vehículo en cuestión. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA LA ENTREGA del vehículo: PLACA BD368C, MARCA FORD, MODELO FAIRMONT, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ92UP63723, SERIAL DEL MOTOR 6 CILINDROS, en calidad de DEPOSITO, USO, GUARDA CUSTODIA Y MANTENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GUILLERMO SEGUNDO PARRA ROMERO, por lo tanto se le impone de las siguientes obligaciones: 1.- Presentar el vehículo cada vez que lo requiera por ante este Tribunal de Control. 2.- La Prohibición de transitar con el mencionado vehículo fuera del territorio nacional, 3.- La Prohibición de enajenar o gravar el vehículo en cuestión. En consecuencia se ordena oficiar al Estacionamiento JC. PIRELA a fin de la entrega del vehículo, así mismo se ordena librar la Constancia.
Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG: INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remiten con ofició.-
LA SECRETARIA
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