REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA

San Francisco, 21 de Noviembre de 2006.-
196º y 147º

Causa N° 8C-298-05 Resolución N° 1722-06


Visto el escrito presentado por la Abogada LAURA MARIA BASTIDAS Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de JESÚS ENRIQUE BETANCOURT NÚÑEZ, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANTOLIANO FRANCISCO MACHADO. Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se dio inició la presente causa, en virtud de Denuncia interpuesta por el Ciudadano ANTOLIANO FRANCISCO MACHADO, ante la Policía Municipal de San Francisco, quien manifestó que un ciudadano lo había agredido en el brazo con una botella, solicitándoles a los funcionarios policiales que lo llevaran a su casa ubicada en el Barrio Sur América, viendo al ciudadano que lo había agredido el cual vestía para el momento una camisa oscura y Jean blanco, por lo que procedieron a restringirlo, es todo.


II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se observa que si bien es cierto que existe la comisión de hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y merece pena corporal, no es menos cierto que desde la fecha en que se cometió el delito 13-10-05 hasta la actualidad ha transcurrido (1 año), y por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación aunado a la inexistencia del informe medico forense que certifique las lesiones sufridas por el agraviado, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JESÚS ENRIQUE BETANCOURT NÚÑEZ, por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de ANTOLIANO FRANCISCO MACHADO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha y conforme está ordenado en la Resolución anterior, y se notificó.
LA SECRETARIA.-