República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de NOVIEMBRE de 2.006
196° y 147°

DECISION N° 1715-06 CAUSA N°: 8C-719-06.-
ACTA N° 480-06

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En el día de hoy, 20 de NOVIEMBRE de 2006, siendo la dos de la tarde, compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal 46° (A) del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS PEROZO, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus parte el escrito suscrito por mi persona y en el cual pongo a disposición de este Tribunal al Ciudadano URDANETA RAFAEL ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SOTO SOTO AGUSTÍN ENRIQUE, quien fue aprehendido el día 19 de noviembre del 2006 siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche en el Municipio Cañada de Urdaneta, sector La Guajira zona enmontada por funcionarios adscrito a la Policía Municipal Cañada de Urdaneta, luego de que este a escasos minutos diera muerte con uso de arma de fuego al Ciudadano SOTO AGUSTÍN ENRIQUE en el sector Casa Blanca calle 2 a cuatro casa de la tienda 4 Esquinas y diagonal a la bloquera del referido Municipio, hecho presenciado por la Ciudadana NATALHI DEL VALLE SÁNCHEZ, de 14 años de edad, YARITZA COROMOTO SOTO y YOLIBERT MARIA VILLASMIL SOTO, entre otros, es por lo que solicito se DECRETE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, así como de las mismas se desprenden un peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente presente como se encuentra el mencionado imputado en la Sala del Despacho, manifiesta que no cuentan con defensor, por lo que este Tribunal le designa uno Público recayendo en la persona del Defensor Publico N° 38 DRA. TERESA MARTÍNEZ, quien fue notificado verbalmente de dicha designación y en consecuencia expone: “Acepto el nombramiento de Defensor recaído en mi persona, es todo”. Acto seguido, el Juez impone a los mencionados imputados del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se le explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito RAFAEL ENRIQUE URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de La Cañada de Urdaneta, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 06-05-77, soltero, de Profesión u Oficio Pescador, Cedula de identidad N° 15.053.163, hijo de EVELINDA URDANETA GUTIÉRREZ y ERACLIO URDANETA, residenciado en calle larga, Palmarejo la cañada de Urdaneta, diagonal al abasto la chinita. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.67 metros de estatura aproximado, de contextura doble, cabello negro crespo, de piel morena oscura, de ojos pequeños, color negro, cejas pobladas, nariz grande, de labios gruesos y boca pequeña, orejas grandes y presenta un tatuaje en el brazo izquierdo, quien expone: No voy a declarar, me acojo al precepto, es todo. En este Estado la Defensa expone: Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la policía del municipio la cañada de Urdaneta conjuntamente con el cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas sub. delegación San francisco de las mismas se presume la comisión de un hecho punible (DELITO CONTRA LAS PERSONAS) el cual no se encuentra evidentemente prescrito; y de conformidad al numeral 2° del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicito muy respetuosamente se oficie a la Medicatura forense a los fines que se le practique informe medico legal por cuanto se evidencia que mi defendido en su integridad física presenta golpes y hematomas en ambas manos y en su rostro a nivel parietal y la región ocular derecha y una vez realizados dichos informes sea agregado a la presente causa considerando que no existe peligro de fuga por cuanto mi defendido posee arraigo en el país es un joven trabajador, pescador, así mismo no se encuentran llenos los extremos de ley del ordinal 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad como principio y la privación como excepción solicito una medida menos gravosa establecida en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código orgánico procesal Penal; todo ello basándome en el principio de presunción de inocencia y afirmación de libertad previstos en los articulo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 44 de Nuestra Carta Magna. Ahora bien escuchadas las partes este tribunal pasa a decidir PRIMERO: Por cuanto de actas se desprende la comisión de hechos punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SOTO SOTO AGUSTÍN ENRIQUE. SEGUNDO: SE observa suficientes elementos que hagan presumir la participación del imputado en los hechos tal como se evidencia del contenido del acta policial inserta al folio 02 y 03 suscrita por los Funcionarios adscrito a la policía Municipal de La cañada de Urdaneta, siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche realizando labores de patrullaje en el sector Parral del Norte, frente al terminal de pasajeros cuando la central de comunicaciones informó que en el sector La guajira, en la invasión llamada casa Blanca, al final de la vía que está entrando por la cancha de usos múltiples del referido sector, al parecer había herido a un ciudadano con un arma de fuego y el autor de los hechos lo apodaban CHALO, se había retirado del sitio a bordo de una motocicleta de color negro y el mismo, era de tez blanca, contextura corpulenta y vestía para el momento bermuda de color azul y franela de color roja, instante en que vieron a un ciudadano desplazarse en dirección contraria a la nuestra, con las mismas características tanto corporales como de vestimenta, quien al percatarse de la comisión policial y le indicaba por el alta voz que se estacionara indicaciones que nunca acató introduciéndose en el terreno de la vivienda que esta frente al terminal de pasajeros, continuando con su seguimiento a pie y le ordenáramos que se detuviera detrás de la referida vivienda. Así mismo cursa al folio 05 la Denuncia interpuesta por la Ciudadana YOLIBEL MARIA VILLASMIL SOTOS, así mismos al folio 07 fotografías relacionadas al caso, al folio 08 Planilla de retención y revisión de motocicleta, al folio 10 Acta de Investigación, al folio 11 Acta de levantamiento de cadáver, al folio 12 Acta de inspección técnica de cadáver, al folio 13 Acta de inspección técnica de sitio, al folio 14 Fotografías. TERCERO: Igualmente observa esta Juzgadora que existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia la pena que podría llegársele a imponer de resultar el imputado de auto responsable del hecho que se le imputa, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Imputado RAFAEL ENRIQUE URDANETA. Se ordena oficiar a la Medicatura Forense a los fines que se le practique informe medico legal por cuanto se evidencia que el imputado RAFAEL ENRIQUE URDANETA en su integridad física presenta golpes y hematomas en ambas manos y en su rostro a nivel parietal y la región ocular derecha y una vez realizados dichos informes sea agregado a la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado URDANETA RAFAEL ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SOTO SOTO AGUSTÍN ENRIQUE. Se decreta el procedimiento ORDINARIO. Se compulsó. Se remite Copia Certificada de la causa. Se Ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y se remite la Boleta de Privación. Al Director de la Policía Municipal de San Francisco para el traslado del mismo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos de la tarde. Es todo. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI




FISCAL 46 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. ALEXIS PEROZO
EL IMPUTADO

RAFAEL ENRIQUE URDANETA



LA DEFENSORA,


ABOG. TERESA MARTINEZ


LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado, se registro y se oficio.-


LA SECRETARIA,