República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 20 DE NOVIEMBRE DE 2006
196° y 147°

CAUSA N° 8C-716-06 DECISIÓN: 1713-06.

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 478-06

En el día de hoy, Lunes veinte (20) de Noviembre de 2006, siendo las doce del mediodía (12:00), compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado al imputado de autos ORLANDO SEGUNDO URDANETA BOSCAN, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3°, en concordancia con el articulo 82 segundo aparte del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de YESIMAR DEL VALLE CRISTALINO ORTIGOZA, quien fue aprehendido el día 20 de Noviembre de 2006, siendo las 03:10 horas de la mañana, por efectivos adscritos a la Policía del Municipio la Cañada de Urdaneta, cuando se realizaba labores de patrullaje en el sector la ensenada detrás del deposito de licores El Cangrejito, se encontraba un ciudadano tratando de introducirse al interior de una vivienda, donde al llegar una ciudadana llamada YESIMAR CRISTALINO quien manifestó que un ciudadano se encontraba forcejeando en su casa los vidrios de la ventana de área de la cocina y este al ser visto por la misma se retiró del sitio amenazándola de muerte, a su aportándonos que sus características son de contextura delgada, tez blanca, de 1,70 metros de estatura, y apodado el orlandito, por lo que procedieron a realizar un patrullaje por las adyacencias en compañía de la ciudadana denunciante, lográndolo restringir y a su vez señalándolo la denunciante como el responsable de los hechos; es por lo que solicito se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno público recayendo el nombramiento sobre la persona del Defensor Publico N° 37, ABG. ROLANDO PRIETO, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado recaída en mi persona, es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: ORLANDO SEGUNDO URADANETA BOSCAN, de nacionalidad venezolano, natural de Nuevo Palmarejo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 23 de Marzo de 1978, soltero, de profesión u Oficio Ayudante de refrigeración, Cedula de identidad N° V-16.689.808, hijo de LEIDA DE ISABEL BOSCAN URDANETA y ORLANDO URDANETA, residenciado en Nuevo Palmarejo a la segunda cuadra, diagonal al Abasto La Perla. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1, 73 metros de estatura aproximado, de contextura delgado, cabello rubio de piel blanca, de ojos achinados de color negro, cejas pobladas, nariz mediana, de boca mediana con labios gruesos, orejas grandes, con una cicatriz en la frente del lado izquierdo, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Vistas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, me adhiero a la petición fiscal, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.” Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 02, donde se hace constar quien fue aprehendido el día 20 de Noviembre de 2006, siendo las 03:10 horas de la mañana, por efectivos adscritos a la Policía del Municipio la cañada, cuando se realizaba labores de patrullaje en el sector la ensenada detrás del deposito de licores El Cangrejito, se encontraba un ciudadano tratando de introducirse al interior de una vivienda, donde al llegar una ciudadana llamada YESIMAR CRISTALINO quien manifestó que un ciudadano se encontraba forcejeando en su casa los vidrios de la ventana de área de la cocina y este al ser visto por la misma se retiró del sitio amenazándola de muerte, a su aportándonos que sus características son de contextura delgada, tez blanca, de 1,70 metros de estatura, y apodado el orlandito, por lo que procedieron a realizar un patrullaje por las adyacencias en compañía de la ciudadana denunciante, lográndolo restringir y a su vez señalándolo la denunciante como el responsable de los hechos. De igual manera corre inserta al folio 04 Denuncia Verbal interpuesta por la Ciudadana YESIMAR DEL VALLE CRISTALINO ORTIGOZA, y al folio 07 Fotografías relacionadas al caso, ahora bien considera este Juzgador que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3°, en concordancia con el articulo 82 segundo aparte del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de YESIMAR DEL VALLE CRISTALINO ORTIGOZA; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los principios Garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que SE DECLARA CON LUGAR LO SOLICTADO POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, en relación imponer Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ORLANDO SEGUNDO URDANETA BOSCAN, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3°, en concordancia con el articulo 82 segundo aparte del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de YESIMAR DEL VALLE CRISTALINO ORTIGOZA, por lo que se les imponen la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada TREINTA (30) DIAS y 2) La prohibición de salida del país sin la autorización de este Tribunal -. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de La Cañada de Urdaneta notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las doce y treinta del mediodía (12:30). Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ALEXIS PEROZO.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. ROLANDO PRIETO.
EL IMPUTADO,

ORLANDO SEGUNDO URDANETA BOSCAN
LA SECRETARIA ,
ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boletas de Libertad.
LA SECRETARIA









CAUSA N° 8C-716-06
DNR/yame