REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 15 DE NOVIEMBRE DE 2006
196º Y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN N° 1702-06- Causa N° 8C-713-06.-
ACTA N° 470-06-
En el día de hoy Miércoles (15) de Septiembre de 2.006, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “Vistas las actuaciones instruidas, por Funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, por la presunta comisión del delito de Extorsión, cometido en perjuicio de NORELIS COROMOTO CORONADO RIVAS, y por cuanto de la denuncia interpuesta por la mencionada ciudadana se desprende que la misma fue victima de un robo no es menos cierto que en el presente caso no hay elementos de convicción para estimarle al ciudadano ELADIO RAFAEL CASTILLA, dicho delito; en razón de ello solicito respetuosamente sea decretada la LIBERTAD INMEDIATA, del Ciudadano HERADIO RAFAEL CASTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar. Es Todo”. Escuchada como ha sido la Representación Fiscal en el presente acto, y vistas y analizadas las actas que conforman la presente Causa, este Tribunal tomando en cuenta el acta Policial, la cual corre inserta al folio 04 de la presente causa, donde se deja constancia de la detención del Ciudadano HERADIO RAFAEL CASILLA. De igual forma corre inserta al folio 05, Denuncia verbal interpuesta por la Ciudadana NORELIS COROMOTO CORONADO RIVAS. En razón de todo lo antes analizado, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es Decretar la Libertad Inmediata, por cuanto en el presente caso no hay suficientes elementos de convicción para imputarle el delito de Extorsión, y tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena oficiar a la Policía Municipal de San Francisco, a los fines de que sea puesto en Inmediata Libertad. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano HERADIO RAFAEL CASILLA, tomando en cuenta los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tal efecto líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional, notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo 2:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI RIVAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO.



LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión, se oficio al Comandante de la Guardia Nacional remitiéndosele la Boleta de Libertad.-

LA SECRETARIA,
DNR/yame.-
CAUSA N° 8C-713-06