REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 15 de noviembre de 2006
196º Y 147°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y PRORROGA
ACTA Nº 469-06
RESOLUCIÓN Nº 1.701-06.- Causa N° 8C-674-06
En el día de hoy (15) de Noviembre del año 2.006, siendo las Diez y treinta de la mañana, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abogada NEILA ESTHER BERBECI, quien expone: Ratifico el escrito que fuera presentado por ante este juzgado de control el 10 de noviembre del año en curso, en el cual el ministerio publico solicita la prorroga de conformidad con lo establecido en el 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal dicha prorroga obedece en que de la investigación realizada aun faltan actuaciones por practicar como la planimetría la cual esta pautada para el dia 20 del mes y año en curso, así como unas entrevista que fueron solicitadas por el Abg. Montiel Sosa en hecha 30 de octubre de este mismo año, y hasta la presente fecha no han sido recabadas por el ministerio publico, esto en relación a la imputación efectuada al Ciudadano NELSON ADELMIS ROJAS GARCIA, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, imputado en acto de presentación en fecha 18 de octubre de ese mismo año, razón por la cual solicito me concedan la prorroga de 15 días para dictar el acto conclusivo que diera lugar la investigación 24F4-0241-06. Asimismo solicito a este juzgado imponga al imputado del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal delito este que surgió de los hechos ocurrido el 08 de febrero del 2006 cuando el imputado en compañía de otra persona arremetieron con arma de fuego en contra de la hoy victima KENEDY ALEXANDER CASTILLO ESCOBAR, quien fuera lesionado según el resultado del examen medico legal N° 10467 DE FECHA 27-10-2006 por la entrada de proyectil único por arma de fuego lo cual genero lesiones de carácter grave imputación esta que el Ministerio Publico Obvió el dia de la presentación del dia 18 de octubre de este mismo año; lo cual se evidencia del examen medico legal y del acta de entrevista rendida por la victima antes mencionada la cual presente y consigno en este acto constante de cuatro folios útiles para que sea agregada a la causa 8c-674-06; se mantenga la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad acordada en la fecha antes indicada y continué la investigación por el procedimiento ordinario, todo esto con el objeto de que el imputado se le garantice el derecho a la defensa por el nuevo delito imputado, es todo. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tienen Abogado de Confianza o no; quien nombra al Abg. En ejercicio NELSON MONTIEL SOSA Inpreabogado 5454, domicilio procesal URBANIZACIÓN LOS ACEITUNOS AV. 69 A N° 28 D-30 Maracaibo Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona y juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse NELSON ADELMI ROJAS GARCIA, venezolano, C.I. 12.393.127, de 29 años de edad, soltero, de oficio comerciante, fecha de nacimiento 10-07-1977, hijo de ELSIMED GARCIA y NELSON ROJAS, residenciado en Carretera la Cañada frente a la cervecería modelo la Polar, Restauran Bohío Marabino sector la polar y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo Masculino, de contextura doble, de 1,80 metros de estatura aproximada, de piel morena clara, cabello negro con entrada, de ojos negros marrones, nariz grande perfilada, boca pequeña y labios finos, orejas normales, cejas semi poblada, no presenta tatuaje. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: no voy a declarar me acojo al precepto. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: Vista la solicitud de prorroga hecha por la honorable representante del ministerio publico en fecha 10 de noviembre del presente año la defensa esta de acuerdo con la misma ya que lo que se debe buscar es la verdad en el presente hecho y determinar a ciencia cierta quienes fueron los autores de este hecho ya que sin duda alguna existe una confusión por parte del ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO quien en el acta de entrevista tomada en la sub delegación de San Francisco por el funcionario JONNY REYES QUEVEDO, en fecha 10 de marzo del 2006 afirmo “veo venir a dos chamos y en la tercera pregunta describe a uno de los autores del hecho como una persona de piel blanca de estatura alta de contextura doble de cabello castaño como de una edad de 37 años que el identifica con la persona conocida por el apodo EL FRENTE, sin embargo en su declaración el dice que solamente alcanzo a ver a una persona que portaba un arma niquelada presumiblemente una pistola calibre 380, este ciudadano responde JODELBI JESUS MORAN. En el acta policial N°10.419 del 2006 el ciudadano KENEDY ALEXANDER CASTILLO, afirma que tenían detenido en el comando policial a un ciudadano” que en compañía de dos ciudadanos mas le habían propinado tres disparos a el”. En realidad honorable jueza de control cuando sucedieron los hechos donde resultara muerto RAUL CASTILLO ESCOBAR y lesionado KENEDY JESUS CASTILLO mi defendido se encontraba laborando en el bohío el marabino ubicada en la vía la cañada, por lo que es imposible que el allá actuado en la comisión de esos delitos. Por lo que con fundamento a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicito de este Tribunal le otorgue a mi defendido NELSON ADALMI ROJAS GARCIA una medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49 ordinal 1 y 3 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal penal que establece la presunción de inocencia y la afirmación de libertad finalmente solicito del tribunal me expide copia simple de esta audiencia de prorroga y del informe medico legal practicado al ciudadano KENNEDY CASTILLO 3SCOBAR en fecha 27-10-2006 y del acta de entrevista realizada el 10-03-06, con relación a la imputación de LESIONES GRAVES, cometidas en perjuicio de KENNEDY ALEXANDDER CASTILLO ESOBAR, niego rechazo y contradigo las misma ya que como lo manifesté anteriormente mi defendido se encontraba laborando en el bohío el marabino propiedad de su mama por lo que es imposible que el estuviera en el barrio santa ana lugar donde ocurrieron los hechos investigados ratifico una vez mas la solicitud de medida cautelar para mi defendido NELSON ADELMIS ROJAS GARCIA , por cuanto la reglas que el juicio se celebre en libertad tal como lo establece el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es todo. Este Tribunal procede a resolver de la siguiente manera: escuchadas como han sido las partes, y tomando en consideración que el norte del proceso es la búsqueda de la verdad es por lo que procede en derecho decretar con Lugar la solicitud de prorroga requerida por el Ministerio Público, y le concede un lapso de quince (15) días para interponer el respectivo acto conclusivo, asimismo mantiene la Medida Cautelar de Privación de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 18-10-06 al Ciudadano NELSON ADELMI ROJAS GARCIA. SEGUNDO, tomando en consideración que para el momento no se han presentado nuevos elementos que hagan variar los tomados en cuenta, por esta juzgadora para privar al imputado de su libertad, por el contrario en esta audiencia se le esta imputando al mismo la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, por lo que declara sin lugar lo solicitado por la defensa. Ahora con relación a la nueva imputación por el DELITO DE LESIONES INTENCIONALES GRAVES, el ciudadano NELSON ADELMI ROJAS GARCIA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el Barrio el Callao, que por la calle 159 con avenida 48D del Barrio Luis Aparicio , habían varios ciudadanos a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, placas VBM-22Plos mismo estaban involucrados en varios homicidios, específicamente vicariatos, por lo que se traslado hasta el sitio, al llegar a la avenida 48E de la misma calle y barrio, vio a un ciudadano que se estaba bajando de un vehículo con las misma característica, el cual al percatarse de la comisión policial intento evadirla, tratándose de introducirse en una vivienda del sector por lo que procedió a restringirlo, así mismo de actas se desprende la comisión de este hecho punible, el cual merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito DE LESIONES INTENCIONALES GRAVES, de igual forman existen suficientes indicios que hagan presumir la responsabilidad penal del imputado, tal como se evidencian del acta Policial al folio 12 donde se deja constancia de los siguiente: Que el día 09 de febrero del 2006 compareció ante el despacho de la Policía del Municipio San francisco, el oficio Heberto López quien refiere que el día 08-02-06 cuando realizaba labores de patrullaje por la calle 151 con av. 52 del barrio El Silencio fue informado de la central de comunicaciones que en el barrio santa ana, calle 160ª, av. 48 se encontraban dos ciudadanos heridos por arma de fuego. Al llegar al sitio constato la veracidad de los hechos, donde se encontraba un ciudadano tendido en el pavimento sin signos vitales y tenia varias heridas por arma de fuego en diferentes partes del cuerpo, y el interior de la vivienda, en el patio había otro ciudadano que estaba en el piso con signos vitales, herido por arma de fuego en la espalda y el parte posterior de la pierna derecha, quedando identificado el primero de los mencionados como RAUL ALBERTO CASTILLO ESCOBAR (occiso), y el herido como KENEDY CASTILLO, aunado a ello se encuentra copia del acta de la entrevista realizada al ciudadano CASTILLO ESCOBAR KENEDY ALEXANDER, informe médico legal N° 10467, de fecha 27 de Octubre del 2006 donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la todo ello demuestra la existencia del mencionado hecho punible. Ahora bien, con el acta de entrevista inserta al folio 21 al ciudadano KENEDY CASTILLO quien narra las formas como sucedieron los hechos y las características de las personas que participaron el los hechos, al folio 14 acta de investigación suscrita por el funcionario RAMON GOMEZ donde se deja constancia que el ciudadano KENEDY CASTILLO informa que el ciudadano involucrado en la muerte de su hermano RAUL CASTILLO y quien lesiono a su persona fue detenido por la comisión del Polisur, así mismo como el acta de entrevista inserta al folio 15 del ciudadano KENEDY CASTILLO quien refiere que la comisión de Polisur detuvo al otro sujeto que junto al que apodan el frente, le dieron muerte a su hermano RAUL CASTILLO y le dispararon a él, elementos de convicción éstos que hacen presumir que el mencionado ciudadano pueda ser autor o partícipe de los hechos. Por lo antes expuesto, esta Juzgadora considera procedente la imputación deL Delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 en relación con el artículo 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Imputado NELSON ADELMIS ROJAS GARCIA, declarando SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa privada. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley acuerda: 1.- DECLARA con Lugar la solicitud de prorroga realizada por la Representación del Ministerio Público, por lo que se concede un lapso de 15 días para interponer el respectivo acto conclusivo a partir del 18-11-2006. 2.- Mantiene la Medida Cautelar de Privación de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 18-10-06 al Ciudadano NELSON ADELMIS ROJAS GARCIA. 3.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar solicitada por la defensa privada solicitada por el ABOG. NELSON MONTIEL SOSA. 4.- Se admite la nueva imputación por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES. 5.- Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa. Asimismo se decreta el procedimiento ORDINARIO. Se declara cerrada la Audiencia, siendo la 01:15 de la tarde, quedando notificadas las partes de lo acordado, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. “. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
FISCAL 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. NEILA BERBECI.
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. NELSON MONTIWEL SOSA
EL IMPUTADO,
NELSON ADELMI ROJAS GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO.
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