REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
 
SAN FRANCISCO, 14  DE NOVIEMBRE  DE  2006
 
195º     Y     146º
 
                                                                                                                                                           
 
RESOLUCIÓN N° 1695-06.-                                                CAUSA N° 8C-647-06.-
 
 
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados GUSTAVO GONZALEZ y CARLOS RAMONES, en su carácter de Defensores de los ciudadanos LEE MARVIN PLAZA ANDRADE y JEAN JOSE BRIÑEZ COY, éste Tribunal con fundamento  en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
 
EVIDENCIAS DE ACTAS
 
En fecha 26 de Septiembre de 2006, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, presentó por ante este Despacho a los ciudadanos LEE MARVIN PLAZA ANDRADE y JEAN JOSE BRIÑEZ COY, por encontrarse presuntamente incurso  en la comisión del delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de HAMES GARCIA FREDDY; por lo que este Tribunal, en esa misma fecha le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo  250 numerales 1°, 2° y 3 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.  La Defensa interpone solicitud, requiriendo al Tribunal el Examen y Revisión de la Medida decretada a los mencionados imputados de autos.
 
FUNDAMENTOS DEL JUZGADO
 
Este tribunal considera, que de actas se evidencia que los imputados de autos fueron presentados por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA,  cometido en perjuicio de HAMES GARCIA FREDDY  y tomando en cuenta que en el escrito de acusación los mencionados imputados fueron acusados formalmente solamente  por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, en consecuencia considera esta Juzgadora  lo procedente en Derecho es Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en  los ordinales 3° y 4° en concordancia con el  artículo 264 de la Ley adjetiva. Y ASÍ SE DECLARA.
 
 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
Por los fundamentos y razonamientos expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera dictada a los imputados LEE MARVIN PLAZA ANDRADE y JEAN JOSE BRIÑEZ COY en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD contenida en los Ordinales 3° y  4°  del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días, contados a partir del día 15-11-06, 2.- La prohibición de cambiar de domicilio o residencia o ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin autorización del mismo.  Se ordena librar Boleta de Libertad al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines legales consiguientes. Asimismo se libra Boleta de Notificación a las partes a fin de ser notificado de la presente decisión, remitiéndolas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
 
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, DIARÍCESE Y NOTIFÍQUESE.
 
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
 
 
DRA. DORIS NARDINI RIVAS 
 
                                                                                              
 
     LA SECRETARIA,
 
 
ABOG: INGRID GERALDINO.
 
                                                           
 
En esta misma fecha se registró la presente, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, de libertad y se ofició.  
 
                                                                                                  
 
                                                                           LA SECRETARIA,
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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