REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 14 DE NOVIEMBRE DE 2006
195º Y 146º

RESOLUCIÓN N° 1695-06.- CAUSA N° 8C-647-06.-

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados GUSTAVO GONZALEZ y CARLOS RAMONES, en su carácter de Defensores de los ciudadanos LEE MARVIN PLAZA ANDRADE y JEAN JOSE BRIÑEZ COY, éste Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
EVIDENCIAS DE ACTAS
En fecha 26 de Septiembre de 2006, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, presentó por ante este Despacho a los ciudadanos LEE MARVIN PLAZA ANDRADE y JEAN JOSE BRIÑEZ COY, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de HAMES GARCIA FREDDY; por lo que este Tribunal, en esa misma fecha le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 250 numerales 1°, 2° y 3 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa interpone solicitud, requiriendo al Tribunal el Examen y Revisión de la Medida decretada a los mencionados imputados de autos.
FUNDAMENTOS DEL JUZGADO
Este tribunal considera, que de actas se evidencia que los imputados de autos fueron presentados por la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de HAMES GARCIA FREDDY y tomando en cuenta que en el escrito de acusación los mencionados imputados fueron acusados formalmente solamente por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, en consecuencia considera esta Juzgadora lo procedente en Derecho es Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en los ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 264 de la Ley adjetiva. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos y razonamientos expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera dictada a los imputados LEE MARVIN PLAZA ANDRADE y JEAN JOSE BRIÑEZ COY en MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD contenida en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en: 1.- Presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días, contados a partir del día 15-11-06, 2.- La prohibición de cambiar de domicilio o residencia o ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin autorización del mismo. Se ordena librar Boleta de Libertad al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines legales consiguientes. Asimismo se libra Boleta de Notificación a las partes a fin de ser notificado de la presente decisión, remitiéndolas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, DIARÍCESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG: INGRID GERALDINO.

En esta misma fecha se registró la presente, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, de libertad y se ofició.

LA SECRETARIA,