REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 13 de noviembre de 2006
195º Y 146°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA Nº 463-06.-
RESOLUCIÓN Nº 1684 -06.- Causa N° 8C-709-06
En el día de hoy (13) de Noviembre de año 2.006, siendo las tres y treinta de la tarde, se presentó por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público Abog. ALEXIS PEROZO, quien expone: “Presento en este acto al ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 6 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano NERIO JOSE VALLES GONZALEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, el 12 de noviembre de 2006 aproximadamente 12:18 horas de la tarde, cuando la central informo que en la urbanización la portuaria calle 3, con avenida 15 la comunidad tenia retenido a un ciudadano que había hurtado varios objetos, al llegar los funcionarios al sitio corroboraron la veracidad del hecho, percatándose que el mismo tenia en su poder un par de zapatos deportivos y varios cables, seguidamente se entrevisto con un ciudadano de nombre NERIO JOSE VALLES GONZALEZ, quien informo que minutos antes el ciudadano que tenia retenido la comunidad se había introducido en su residencia, logrando sustraerle unos zapatos deportivos, por lo que procedió a la detención, por lo que esta Representante Fiscal solicita decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad articulo 256 ordinal 3° y 4, y acuerde el procedimiento Ordinario, de conformidad en lo establecido 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tienen Abogado de Confianza o no; quienes manifiestan que no seguidamente el Tribunal de oficio le designa al Defensor Público Nº 39 Abog. CARLOS PEÑA de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, la cual expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona”. Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo ser y llamarse el primero de ellos: LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio a cuidar carros y limpiar vidrios, fecha de nacimiento 23-01-86, Cédula de Identidad N° 22.258.449, hijo de LUIS ENRIQUE MENDOZA y MORLENE COROMOTO DE HERNANDEZ, residenciado en el a dos cuadras al fondo de la estación de combustible TEXACO ubicada en Sector San Javier De Barrio los Robles al lado de la única casa de dos pisos que es de color azul y el mismo presenta las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, de contextura delgada, de 1,69 metros de estatura aproximada, de piel morena, cabello crespo, de color castaño, de ojos pardos, boca grande y labios gruesos, orejas normales, presenta tatuaje en la mano izquierda la cual se observa el nombre de LUIS, en el brazo derecho se observa una cadena con espina y una M en su mano derecha. Posteriormente el Tribunal impone al imputado de sus derechos y garantías contenidas en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de igual forma le pone en conocimiento según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifiesta entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y expone: “No voy a declarar me acojo al precepto, es todo”. Posteriormente pasa la Defensa a realizar su exposición de los hechos y expone: “estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, solicito copia simple de las actuaciones., es todo”. Escuchadas como han sido las partes, este Tribunal tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2, donde se deja constancia de que el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ fue aprehendido por funcionarios adscrito a la policía Municipal de San francisco, en fecha 12 de noviembre de 2006 aproximadamente 12:18 horas de la tarde, en la urbanización la portuaria calle 3, con avenida 15 la comunidad tenia retenido a un ciudadano que había hurtado varios objetos, al llegar los funcionarios al sitio corroboraron la veracidad del hecho, percatándose que el mismo tenia en su poder un par de zapatos deportivos y varios cables, seguidamente se entrevisto con un ciudadano de nombre NERIO JOSE VALLES GONZALEZ, quien informo que minutos antes el ciudadano que tenia retenido la comunidad se había introducido en su residencia, logrando sustraerle unos zapatos deportivos, por lo que procedió a la detención. Ahora bien, considera este juzgador que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 numeral 6 del Código Penal; existiendo fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas, que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participes en el delito ya tipificado, así como la denuncia formulada por el ciudadano NERIO VALLES y las fotografías relacionadas al hecho cursantes a los folios (3 y 6) respectivamente por lo que a criterio de este Juzgador considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las establecidas en los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 NUMERAL 6 del Código Penal por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días; y 2) Prohibido cambiar de domicilio y residencia o ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin permiso del mismos. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las CUATRO DE LA TARDE. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. ALEXIS PEROZO



EL IMPUTADO LA DEFENSA,


LUIS ENRIQUE HERNANDEZ ABOG: CARLOS PEÑA

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio a la Policía Municipal de San Francisco remitiéndole la boleta de libertad.-

LA SECRETARIA,