República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 13 de NOVIEMBRE del 2006
195° y 147°
DECISIÓN: 1682-06.- CAUSA N° 8C-708-06
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 461-06.-
En el día de hoy, Trece (13) de Noviembre de 2006, siendo las dos y treinta de la tarde compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado a los imputados de autos ANDRY ANTONIO PARRA VILLASMIL, ARRIETA BARRIOS REANDY OLINTO, GONZALEZ SOTO ADONI ENRIQUE, SOTO ROMERO GREGORIO BENITO, SOTO LEDEZMA WILDER JOSE Y SOTO BRICEÑO MAICKOL ENRIQUE, por encontrarse como Coautores de los delitos de LESIONES INTENCIONALES Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 413 y 473, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de HENRY RAMON TORRES RAMIREZ, HUMBERTO ENRIQUE MONZANT HERNANDEZ Y HUGO ANTONIO MORA PEREIRA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, cuando efectuaban labores de patrullaje siendo aproximadamente las 03:13 horas de la madrugada por el Barrio Sierra Maestra, calle 18 con avenida 20, cuando su central de Comunicaciones informó que en el mismo Barrio, calle 13, avenida 20ª, específicamente en el restaurant Mi Ranchito había una riña por lo que procedieron a trasladarme al lugar, en el momento en que me desplazaba por la calle 18 con avenida 19 del mismo Barrio, atendieron el llamado de un ciudadano llamado HUMBERTO ENRIQUE MONZANT HERNANDEZ, quien informó que estaban en una fiesta en el lugar antes mencionado y de pronto varios ciudadanos que estaban en el frente del lugar comenzaron a discutir y a lanzar botellas, entraron a la parte interna del lugar causando destrozos y agresiones a las personas, luego salieron y destrozaron un vehículo marca Chevrolet modelo corsa, color rojo, placas KAI-38I, que estaba estacionado en la parte externa y uno de los ciudadanos agresores amenazó de muerte a las personas con un arma de fuego, de igual forma me informó que los ciudadanos agresores se habían retirado del lugar y se desplazaba por la circunvalación numero uno hacia la cabecera del puente Rafael Urdaneta, por lo que procedí a realizar un patrullaje por el sector, por lo que vi varios ciudadanos y adolescente los cuales fueron señalados por el denunciante como los autores del hecho, por lo que se procedió a la detención de dichos ciudadanos; es por lo que solicito se le DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente presentes como se encuentra los imputados, en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que si tiene defensor que es el Abogado en Ejercicio LISBETH CUBILLAN LEÓN, Inpre, 71308, y con domicilio procesal en la avenida 16, El Mojan, Conjunto Residencial Las Vistas Edificio Vista Dorado, apartamento 3d, Teléfono 0414-6309900, y quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, Acepto el mismo y Juro cumplir en este acto con los deberes y obligaciones inherentes al mismo. Es todo. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito el primero de ellos: ANDRY ANTONIO PARRA VILLASMIL, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-83, soltero, de Profesión u Oficio Pescador, Cédula de identidad N° 17.564.242, hijo de DALIA VILLASMIL y ALCIMIRO PARRA, residenciado en el Barrio San Luis, avenida 02, en frente del Abasto Mi esperanza,. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.72 metros de estatura aproximado, de contextura doble, cabello crespo, color castaño, corte normal, de piel blanca, de ojos achinados color pardos, cejas pobladas, nariz pequeña, de boca pequeña y labios normales, presenta un tatuaje en el brazo derecho en forma de águila y en la pierna izquierda un tazmania, Es todo. Seguidamente expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. El segundo de ellos: REANDY OLINTO ARRIETA BARRIOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-83, soltero, de Profesión u Oficio Pescador, Cédula de identidad N° 16.729.674, hijo de ROVINELSA BARRIOS y OLINTO ARRIETA, residenciado en el Barrio Ma Vieja, avenida 02, casa 23-09,. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.70 metros de estatura aproximado, de contextura delgado, cabello ondulado, color negro, de piel morena, de ojos grandes de color negro, cejas pobladas, nariz perfilada grande, de boca pequeña y labios finos, orejas grandes, sin mas señas en particular. Es todo. Seguidamente expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. El tercero de ellos: ADONI ENRIQUE GONZALEZ SOTO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-87, soltero, de Profesión u Oficio Pescador, Cédula de identidad N° 20.835.948, hijo de YASMELY SOTO y ANDRY GONZALEZ, residenciado en el Barrio San Luis, calle 01, frente del Abasto Mi Nieta. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.77 metros de estatura aproximado, de contextura doble, cabello ondulado, color negro, de piel morena, de ojos achinados de color negro, cejas pobladas, nariz grande, de boca pequeña, orejas pequeñas, presenta una cicatriz en la frente. Es todo. Seguidamente expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. El cuarto de ellos: GREGORIO BENITO SOTO ROMERO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 21-04-88, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Cédula de identidad N° 18.832.977, hijo de LISBETH ROMERO Y CIRO SOTO, residenciado en el Barrio San Luis, avenida 04, calle 25, casa N° 25-57. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.65 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello ondulado, color castaño oscuro, de piel morena, de ojos grandes de color verdes, cejas pobladas, nariz grande, de boca grande y labios gruesos, orejas grandes, sin mas señas en particular. Es todo. Seguidamente expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. El quinto de ellos: WILDER JOSE SOTO LEDEZMA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 14-03-87, soltero, de Profesión u Oficio Pescador, Cédula de identidad N° 18.572.394, hijo de IRALY LEDEZMA y SENEIDO SOTO, residenciado en el Barrio San Luis, calle 04, cerca del Hospital del Mal de Corea. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.76 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello ondulado castaño, de piel blanca, de ojos achinados de color verdes, cejas pobladas, nariz grande, de boca grande y labios gruesos, orejas grandes, con pecas, con una cicatriz en la espalda. Es todo. Seguidamente expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. El sexto de ellos: MAICKOL ENRIQUE SOTO BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 14-08-88, soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, Cédula de identidad N° 18.007.072, hijo de DEISY BRICEÑO y ELISANDRO SOTO, residenciado en el Barrio San Luis, calle 03, N° 25-95. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.77 metros de estatura aproximado, de contextura gruesa, cabello lacio, color negro, de piel morena, de ojos achinados de color negro, cejas pobladas, nariz perfilada, de boca grande y labios gruesos, orejas grandes, presenta dos tatuajes en las manos en forma de M y en forma de nike. Es todo. Seguidamente expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa expone: Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones y por cuanto estamos en la fase de investigación me adhiero a la solicitud hecha por el Representante del Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto todo en virtud de los principios Garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidas en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y el imputado de autos, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: tomando en cuenta el acta policial cursante al folio 2, donde se deja constancia de quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, cuando efectuaban labores de patrullaje siendo aproximadamente las 03:13 horas de la madrugada por el Barrio Sierra Maestra, calle 18 con avenida 20, cuando su central de Comunicaciones informó que en el mismo Barrio, calle 13, avenida 20ª, específicamente en el restaurant Mi Ranchito había una riña por lo que procedieron a trasladarme al lugar, en el momento en que me desplazaba por la calle 18 con avenida 19 del mismo Barrio, atendieron el llamado de un ciudadano llamado HUMBERTO ENRIQUE MONZANT HERNANDEZ, quien informó que estaban en una fiesta en el lugar antes mencionado y de pronto varios ciudadanos que estaban en el frente del lugar comenzaron a discutir y a lanzar botellas, entraron a la parte interna del lugar causando destrozos y agresiones a las personas, luego salieron y destrozaron un vehículo marca Chevrolet modelo corsa, color rojo, placas KAI-38I, que estaba estacionado en la parte externa y uno de los ciudadanos agresores amenazó de muerte a las personas con un arma de fuego, de igual forma me informó que los ciudadanos agresores se habían retirado del lugar y se desplazaba por la circunvalación numero uno hacia la cabecera del puente Rafael Urdaneta, por lo que procedí a realizar un patrullaje por el sector, por lo que vi varios ciudadanos y adolescente los cuales fueron señalados por el denunciante como los autores del hecho, por lo que se procedió a la detención de dichos ciudadanos; aunado la Denuncia Verbal hecha por el ciudadano HENRY RAMON TORRES RAMIREZ al folio 03, al folio 04 Declaración Verbal hecha por el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE MONZANT HERNANDEZ, AL FOLIO 05 Denuncia Verbal hecha por el ciudadano HUGO ANTONIO MORA PEREIRA, así mismo al folio 19 Y 20 cursa Acta de Inspección, al folio 21 Fotografías que muestran el lugar donde sucedieron los hechos, al folio 22 Fotografías que muestran los daños ocasionados al vehículo, al folio 23 y 24 Fotografías que muestran las lesiones ocasionadas las víctimas. Ahora bien, considera esta juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, de acción pública cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena privativa de libertad, como lo Coautores de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 413, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de HENRY RAMON TORRES RAMIREZ, HUMBERTO ENRIQUE MONZANT HERNANDEZ Y HUGO ANTONIO MORA PEREIRA; existiendo fundados elementos de convicción para estimar con el Acta Policial que cursa en actas, que los hoy imputados pudieran ser Autores o Participes en el delito ya tipificado, es por lo que considera procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la establecida en los ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 473, es un delito de instancia de parte agraviada, por lo cual no se admite la imputación por este delito. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos ANDRY ANTONIO PARRA VILLASMIL, ARRIETA BARRIOS REANDY OLINTO, GONZALEZ SOTO ADONI ENRIQUE, SOTO ROMERO GREGORIO BENITO, SOTO LEDEZMA WILDER JOSE Y SOTO BRICEÑO MAICKOL ENRIQUE, ampliamente identificado en actas, por ser Coautores de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 413, en concordancia con el articulo 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de HENRY RAMON TORRES RAMIREZ, HUMBERTO ENRIQUE MONZANT HERNANDEZ Y HUGO ANTONIO MORA PEREIRA; por lo que se le impone las siguientes obligaciones:1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada Treinta (30) días; 2.) Prohibido cambiar de Domicilio y ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización de este, 3) La prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos y 4) La prohibición de acercarse a las victimas. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las tres de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. ALEXIS PEROZO
LOS IMPUTADOS
ANDRY ANTONIO PARRA VILLASMIL,
ARRIETA BARRIOS REANDY OLINTO,
GONZALEZ SOTO ADONI ENRIQUE,
SOTO ROMERO GREGORIO BENITO,
SOTO LEDEZMA WILDER JOSE
SOTO BRICEÑO MAICKOL ENRIQUE
LA DEFENSA
ABOG. LISBETH CUBILLAN LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión y se oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite remitiéndole la boleta de libertad.-
LA SECRETARIA,
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