República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 13 de Noviembre de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 8C-707-06 DECISIÓN: 1681-06.
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 460-06
En el día de hoy, trece de noviembre de 2006, siendo las dos (02) de la Tarde, compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado al imputado de autos ROCIO GUERRRO CASTAÑO, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de ANA EDITH ARRIETA CONTRERAS, quien fue aprehendido el día 11 de Noviembre de 2006, por efectivos adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando la Central de Comunicaciones informó que en el que en el modulo de atención, ubicado en el kilómetro 12 de la vía que conduce a Perijá, hacia espera una ciudadana para formular una denuncia, quien se identifico cono ANA EDITH ARRIETA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 7.321.435, residenciada en los cortijos, barrio Los Manantiales, calle 216 avenida 110, casa 20B-27, quien informo que una de sus vecinas estando en estado de ebriedad, la había agredido físicamente a golpes con objetos contundentes (palos, piedras y botellas) , mostrando su brazo derecho, donde tenis una de las lesiones causadas por la referida ciudadana , al trasladarse la comisión al lugar de los hechos, la denunciante señalo a la causante de su agresión, procediéndose a su detención; es por lo que solicito se le DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3,4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si tiene Abogado de Confianza o no; quien manifiesta que no, por lo que el tribunal le designa uno publico recayendo el nombramiento sobre la persona del Defensor Publico N° 37, ABG. ROLANDO PRIETO, quien presente en el Tribunal se le notifica del cargo recaído en su persona, el cual expuso: “Acepto la defensa del imputado recaída en mi persona, es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: ROCIO GUERRRO CASTANO, de nacionalidad Colombiana, natural de Medellín, de 47 años de edad, fecha de nacimiento: 03-09-59, soltera, de profesión u Oficio Comerciante, Cedula de identidad N° E-31.901.167, hijo de RAFAEL GUERRRO y ADELFA CASTAÑO DE GUERRERO, residenciado en Barrio Manantiales tres, kilómetro 16 y medio de la vía Perijá, diagonal al arepazo, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Femenino, de aproximadamente 1.47 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello crespo, color amarillo, corte bajo, de piel blanca, de ojos pequeños, color castaños claros, cejas escasas, nariz pequeña, de boca pequeña, con labios finos, orejas grandes, con cicatriz en el pómulo izquierdo, quien expone: “Me acojo al precepto Constitución, es todo” En este Estado la Defensa expone: “Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio público, todo fundamentado en los principios garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecido en los artículos 1, 8, 9 y 243 todos del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con los numerales 1, y 3 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo pido copia simple de la presente acta, Es todo.” Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2, la cual indica que el día 11 de Noviembre de 2006, por efectivos adscritos a la Policía del Municipio San Francisco, cuando la Central de Comunicaciones informó que en el que en el modulo de atención, ubicado en el kilómetro 12 de la vía que conduce a Perijá, hacia espera una ciudadana para formular una denuncia, quien se identifico cono ANA EDITH ARRIETA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 7.321.435, residenciada en los cortijos, barrio Los Manantiales, calle 216 avenida 110, casa 20B-27, quien informo que una de sus vecinas estando en estado de ebriedad, la había agredido físicamente a golpes con objetos contundentes (palos, piedras y botellas) , mostrando su brazo derecho, donde tenis una de las lesiones causadas por la referida ciudadana , al trasladarse la comisión al lugar de los hechos, la denunciante señalo a la causante de su agresión. De igual manera corre inserta al folio 3 Denuncia Verbal interpuesta por la Ciudadana ANA EDITH ARRIETA CONTRERAS, quien refiere como sucedieron los hechos ratificándose el contenido del acta policial, al folio 6 fotografias de la víctima, ahora bien considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ANA EDITH ARRIETA CONTRERAS; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación considera este Juzgador procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3,4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los principios Garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3,4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana ROCIO GUERRERO CASTAÑO, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ANA EDITH ARRIETA CONTRERAS, por lo que se le impone la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal cada treinta días y 2) No ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin previa autorización. 3) No mantener contacto de la víctima-. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las dos y treinta de la Tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
EL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS PEROZO
LA IMPUTADA LA DEFENSA,
ROCIO GUERRERO ABOG: ROLANDO PRIETO
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boletas de Libertad.
LA SECRETARIA
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
Maracaibo, 20 de Noviembre de 2.006.
195° y 146°
OFICIO N° 4238-06.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS
Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio Boletas de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad librada por este Tribunal, la cuáles se explican por si solas.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DNR/yame
Anexo lo indicado.-
Causa N° 8C-600-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SAN FRANCISCO, 20 de Noviembre de 2006
195º Y 146°
BOLETA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD N° 483-06.-
El Ciudadano: Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El marite, se servirá dejar en Inmediata Libertad, al ciudadano: ANDRY JESUS PARRA LINARES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 12-08-81, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de identidad N° V- 17.735.566, hijo de NELLY PARRA Y JOSÉ RODRIGUEZ, con residencia en Barrio San Sebastián, calle 126ª, casa N° 46-37, Municipio Maracaibo. Estado Zulia, a quien este Tribunal mediante resolución de esta misma fecha DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. DORIS NARDINI RIVAS.
DNR/yame.-
Causa N° 8C-600-06
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