República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL (ART. 323 DEL C.O.P.P.)
CAUSA: 7C-8106-06 DECISIÓN No. 3929-06
JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.
SECRETARIA (S): ABOG. MILAGROS CHIRINOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. AURA DELIA GONZÁLEZ, FISCAL (A) 35º DEL MINISTERIO PUBLICO.
IMPUTADO (S): ISIDA JOSEFINA CORONA
DELITO: ESTAFA.
VICTIMA: MARIO RONCA PAZ (de 02 años de edad)
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Jueves Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las doce del mediodía (12:00 m.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para celebrar la AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, solicitada por la ciudadana ABOG. AURA DELIA GONZALEZ, Fiscal (A) 35º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por este Tribunal bajo el N° 7C-8106-06, en contra de ISIDA JOSEFINA CORONA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio de MARIO RONCA PAZ (de 02 años de edad). Se constituyó el Tribunal, actuando como Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, en compañía de la ciudadana Abogada MILAGROS CHIRINOS, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes, la ciudadana ABOG. AURA DELIA GONZÁLEZ, Fiscal (A) 35º del Ministerio Publico, la ciudadana ISIDA JOSEFINA CORONA, en su carácter de Imputada, asistida por los Abogados XIOMARA COLINA CEPEDA y DIXON MIGUEL YBARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.422 y 46.652, respectivamente, y la ciudadana Representante Legal del niño MARIO RONCA PAZ (de 02 años de edad), ciudadana ESMEIRA DEL CARMEN PAZ HERNÁNDEZ, asistida en este acto por la Abogada RITA CECILIA RINCON MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.340.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Ratifico escrito de Sobreseimiento que fuera presentado ante la oficina de alguacilazo en fecha 18/09/2006, correspondiente conocer a este Tribunal, por cuanto esta Representación Fiscal luego de haber recibido denuncia en fecha 13/03/2006, de la supuesta afectación de bienes heredados por el niño MARIO RONCA PAZ, de 02 años de edad, representado por la ciudadana progenitora del niño ciudadana ESMEIRA DEL CARMEN PAZ HERNÁNDEZ, una vez practicadas diligencia pertinentes y necesarias, a los fines de aclarar dicha denuncia, se ha considerado que los hechos denunciados que forman parte de este investigación, tal como se encuentra suficientemente sustentado en el descrito consignado en este Despacho, no constituyen conducta típica alguna, en contra de la ciudadana ISIDA DE RONCA, y en virtud de ello es por lo que se solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 2º del Còdigo Orgànico Procesal Penal, igualmente por cuanto se encuentra presente la progenitora del niño como representante de este, solicito al Tribunal sea escuchada, para que refiera lo que ha bien tenga en cuanto a la solicitud que realiza el Ministerio Publico en este acto, es todo”.- Acto seguido, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicarle en palabras sencillas la solicitud de la Vindicta Pública y se le pone de manifiesto el contenido de las actas, por lo que se le concede la palabra a la ciudadana ESMERIA DEL CARMEN PAZ HERNÁNDEZ, en su carácter de progenitora del niño MARIO RONCA PAZ, (DE 02 AÑOS DE EDAD) quien expone: “Estoy de acuerdo con el Sobreseimiento que solicita el Ministerio Público, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------- Acto seguido se concede la palabra a la ciudadana ISIDA JOSEFINA CORONA, quien expuso: “Acepto el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, igualmente solicito al Tribunal me expida copia certificada de la presente decisión, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, este Tribunal resuelve en los términos siguientes: Considera quien aquí decide, que siendo el fiscal del Ministerio Publico el titular de la acción Penal, es quien esta obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los tramites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de Buena Fe pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la Necesidad de detención Preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada, en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación, por lo que luego de escuchar a las partes, quienes están de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal que del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción para determinar que existe delito alguno. Por ello es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud Fiscal y Decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho que dio origen a la investigación no reviste carácter penal y carece de tipicidad alguna; y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ISIDA JOSEFINA CORONA, identificada en actas, por la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, en perjuicio de MARIO RONCA PAZ (de 02 años de edad), de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana ISIDA JOSEFINA CORONA, identificada en actas, por la presunta comisión del delito ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 463 del Código Penal, en perjuicio de MARIO RONCA PAZ (de 02 años de edad), de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Concluye el acto siendo las doce y treinta minutos del mediodía (12:30 m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA FISCAL (A) 35º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. AURA DELIA GONZALEZ.
LA IMPUTADA
ISIDA JOSEFINA CORONA
LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA IMPUTADA
ABOG. XIOMARA COLINA CEPEDA
ABOG. DIXON MIGUEL YBARRA
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA
ESMEIRA DEL CARMEN PAZ HERNÁNDEZ
PROGENITORA DEL NIÑO MARIO RONCA PAZ
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA VICTIMA
ABOG. RITA CECILIA RINCON MARQUEZ
LA SECRETARIA (S)
ABOGADA MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 3929-06.-
LA SECRETARIA (S)
ABOGADA MILAGROS CHIRINOS
CAUSA N° 7C-8106-06:_
|