República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2006
196° y 147°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(RELACIONADO CON LA AUDIENCIA PRELIMINAR N° 111-06)

CAUSA: 7C-7941-06 DECISIÓN N° 3891-06
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente fecha, este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado ENDER JOSE RINCON, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 18/02/1963, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor y Comerciante, Cédula de identidad N° 7.765.152, hijo de Jose Rodríguez y Cira Rincón, manifestó saber leer y escribir, y con residencia en el Barrio Jose Gregorio Hernández, Calle Vera Cruz, Casa No. 110A-106, Sector La Matancera, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER ENRIQUE JEREZ RIVAS, quien de acuerdo a la Acusaciòn fiscal, el día 30 de abril del año 2006, apróximadamente a las 9:00 horas de la noche, en el Local “Los Cinco Hermanos”, propiedad de la ciudadana LILIBETH JOSEFINA NOVOA GONZÁLEZ, ubicado en el Barrio Simón Bolívar, calle 91l, con Av. 61, Maracaibo, Estado Zulia causó la muerte a la víctima de actas, donde en fecha 01-05-2006, el Ministerio Publico recibiò Actuaciones de parte del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, en relación al procedimiento realizado por los funcionarios Agentes ARNOLDO ANDERSON y Detective JOSE MORA, donde siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, del dia 30/04/2006, donde el ciudadano ENDER RINCON le produjera la muerte al ciudadano JAVIER ENRIQUE JEREZ RIVAS, siendo que al narrar los hechos el ministerio publico establece también que el mismo fue presentado en fecha 05/09/2006, por ante este tribunal, previa ORDEN DE APREHENSIÓN, quien le decretara Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fundamentando el Ministerio Público su acusación en el ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, suscrita por el funcionario Enelio Torres, relacionado a que se dejó constancia que en el Hospital General del Sur ingresó sin signos vitales una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, con el ACTA DE INVESTIGACIÓN, suscrita por el funcionario Arnaldo Anderson, quien deja constancia de las averiguaciones sobre el ingreso sin signos vitales de la hoy víctima de actas y de los hechos que lo originaron, donde deja constancia que se recabó la información que el imputado de actas fue quien produjo la muerte de la víctima de actas, con el ACTA DE INSPECCIÓN DE CADÁVER, suscrita por los funcionarios Arnoldo Anderson y José Mora en la Morgue del Hospital General del Sur al cadáver de la víctima de actas, con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO, suscrita por los funcionarios Arnoldo Anderson y José Mora en el lugar de los hechos, con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 286, de fecha 10-05-2006, relacionada a un taco perteneciente a un cartucho de escopeta de material sintético blanco y a tres (03) trozos de plomo gris; con el RECONOCIMIENTO POST-MORTEM, a la víctima de actas donde, entre otras cosas, se deja constancia que la causa de la muerte se debió a “Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesiones viscerales (pulmones, corazón, hígado) producido por lesiones con arma de fuego de proyectiles múltiples; con la ENTREVISTA al ciudadano ATILIO JOSÉ JERÉZ RIVAS, hermano de la víctima de actas y testigo referencial; con el ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, relacionada a la entrevista que le fue tomada a la ciudadana LILIBETH JOSEFINA NOVOA GONZÁLEZ, propietaria del Local “Los Cinco Hermanos”, con el ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, donde se deja constancia que se tomó entrevista a la ciudadana OLGA DEL VALLE GARCÍA BELLORÍN, con el ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, donde se deja constancia que se tomó entrevista al ciudadano LINO JOSÉ QUINTERO CANEDA; con la ENTREVISTA al ciudadano LUIS GREGORIO BELANDRIA CANEDA, con la ENTREVISTA al ciudadano NÉSTOR LUIS UZCÁTEGUI JEREZ, con la ENTREVISTA a la ciudadana FANNY DEL CARMEN BLANCO, INVESTIGACIÓN CRIMINAL, suscrita por el funcionario Ramón Gómez, cuando en compañía de los funcionarios DENYS GRANADILLO, MÓNICA GARCÍA y JOVANNY GONZÁLEZ, relacionada a la aprehensión del al imputado de actas, con el ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano JOSÉ TIMOCENKO ABREU SERRUDO, con el ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana ANGIE CHIQUINQUIRÁ JEREZ RIVAS, con el ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano ATILIO DEL CARMEN JEREZ VILLARREAL, y con el ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana ELOISA DEL CARMEN DOMENECHE; el Ministerio Público establece el precepto jurídico aplicable es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAVIER ENRIQUE JEREZ RIVAS, y como víctima indirecta su progenitora, la ciudadana ELIDA DEL CARMEN RIVAS DE JERÉZ, con el cual este Tribunal está de acuerdo por considerar que se ajusta a los hechos narrados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio; igualmente se observa que el Ministerio Público en su escrito de acusación al momento del ofrecimiento de los medios probatorios establece su necesidad y pertinencia, tales como: TESTIMONIALES: con la declaración de los funcionarios ARNOLDO ANDERSON y JOSÉ MORA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ya que los mismos practicaron las diligencias en las cuales se dejó constancia de la muerte de la víctima de actas, Inspección Técnica al sitio del suceso, Inspección y Levantamiento de Cadáver, fijaciones fotográficas al hoy occiso, entrevistas a los testigos, con la declaración del funcionario JOSÉ ANTONIO MORA, quien practicó Experticia de Reconocimiento a un taco perteneciente a un cartucho de escopeta de material sintético blanco y a tres (03) trozos de plomo gris; con la declaración de los funcionarios ENELIO TORRES VÁSQUEZ y NINOSKA MARCANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes practicaron entrevista a los testigos, con la declaración del funcionario RAMÓN GÓMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicó la aprehensión del imputado de actas, con la declaración de la Médico Forense MILEIDA BOHORQUEZ, quien practicó Reconocimiento Post-Mortem a la víctima de actas, con la declaración del ciudadano ATILIO JOSÉ JERÉZ RIVAS, hermano de la víctima de actas y testigo referencial; con la declaración de la ciudadana NOVOA GONZÁLEZ LILIBETH JOSEFINA, propietaria del Local “Los Cinco Hermanos”, con la declaración de la ciudadana OLGA DEL VALLE GARCÍA BELLORÍN, testigo de los hechos, con la declaración del ciudadano LINO JOSÉ QUINTERO CANEDA; testigo de los hechos, con la declaración del ciudadano LUIS GREGORIO BELANDRIA CANEDA, testigo de los hechos, con la declaración del ciudadano NÉSTOR LUIS UZCÁTEGUI JEREZ, testigo de los hechos, con la declaración de la ciudadana FANNY DEL CARMEN BLANCO, con la declaración del ciudadano JOSÉ TIMOCENKO ABREU SERRUDO, testigo de los hechos; con la declaración de la ciudadana ANGIE CHIQUINQUIRÁ JEREZ RIVAS, testigo, con la declaración del ciudadano ATILIO DEL CARMEN JEREZ VILLARREAL, testigo y con la declaración de la ciudadana ELOISA DEL CARMEN DOMENECHE; testigo; DOCUMENTALES: con el RECONOCIMIENTO POST-MORTEM, a la víctima de actas donde, entre otras cosas, se deja constancia que la causa de la muerte se debió a “Shock hipovolémico por hemorragia interna por lesiones viscerales (pulmones, corazón, hígado) producido por lesiones con arma de fuego de proyectiles múltiples; con el ACTA DE INSPECCIÓN al sitio del suceso, con las ACTAS DE LEVANTAMIENTO E INSPECCIÓN DE CADÁVER relacionados a la víctima de actas, con las ACTAS DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO practicada por el funcionario JOSÉ ANTONIO MORA, con las ACTAS DE ENTREVISTAS a las ciudadanas Lilibeth Novoa y Olga García y con DOCE (12) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS tomadas a la víctima de actas por los funcionarios ARNOLDO ANDERSON y JOSÉ MORA, y con la RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS con la correspondiente TRAYECTORIA BALÍSTICA y LEVATAMIENTO PLANIMÉTRICO en el curso de la audiencia oral y pública, con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; asimismo refiere finalmente su solicitud de enjuiciamiento al hoy acusado, que se mantenga la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad y que se tenga como víctima indirecta a la ciudadana ELIDA DEL CARMEN RIVAS DE JERÉZ, la cual se acordó por este Tribunal, mediante AUTO DE APERTURA A JUICIO, por lo que este Tribunal convoca a las partes para que en un plazo común de cinco días comparezca por ante el Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda; y da instrucciones a la Secretaria (S) de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. CÚMPLASE. Remítase en la oportunidad legal.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ


LA SECRETARIA (S)

ABOGADA MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró la presente decisión bajo el No. 3891-06 en los libros llevados por este Tribunal.


LA SECRETARIA (S)

ABOGADA MILAGROS CHIRINOS

CAUSA N° 7C-7941-06