REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2006
196° y 147°

DECISIÓN N° 3883-06 CAUSA N°.7C-7261-06

Visto el escrito presentado en fecha 18/07/2006, por la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, Abog. YUSMARY FERNÁNDEZ LEON, en la cual solita se declare DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:

Se inició la presente investigación en fecha 29/05/2006, mediante denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de fecha 29/05/2006, siendo signada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, formulada por la ciudadana MARCELA MILAGROS FINOL PARRA, la cual manifiesta…”Que el dia 27 de Mayo de 2006, en horas de la noche, recibió una llamada telefónica mediante la cual le informaron que frente de la Unidad Educativa Roberto González, habìa una unidad de Poliurdaneta, por lo que se traslado a dicha Unidad donde es Supervisora, percatándose al llegar junto con otro compañero de trabajo que todos los estantes del Colegio se encontraban destrozados, los libros estaban tirados en el piso, pero al revisar la Direcciòn observaron que no hurtaron ningún objeto …”.

Ahora bien, observa este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que en la presente causa es procedente DECLARAR LA DESESTIMACION DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto se observa que los hechos denunciados se puede tipificar dentro del tipo penal referido a la DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 473 de la reforma del Código Penal Venezolano, por lo que su acción no es perseguible de oficio por parte del Ministerio Público, ya que se está en presencia de un delito perseguible a instancia de parte agraviada. ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de la Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA (S),


ABOG. MILAGROS CHIRINOS


En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 3883-06, y se oficio al Departamento de Alguacilazgo para que practiquen las Boletas de Notificación según oficio N°.- 5548-06.-


LA SECRETARIA (S),


ABOG. MILAGROS CHIRINOS









ER/cesar.-
CAUSA N° 7C-7261-06