República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL 323 DEL COPP
CAUSA: 7C-8231-06 DECISIÓN N° 3806-06

JUEZ: DRA. EGLEE RAMÍREZ.

SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. PAOLA FERRAY GRANADILLO, FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO (S): PERSONA DESCONOCIDA.-

DELITO (S): EL HECHO NO ES TIPICO.-

VICTIMA: VÍCTOR JULIO SUAREZ, MAKAREN OLIVEROS MARIN, JUAN DARIO BRACHO RINCON y LEONARDO JAVIER GARCIA SALAS

En el día de hoy, Lunes Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am.), día y hora fijados por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de EL HECHO NO ES TIPICO, en perjuicio de los ciudadanos VÍCTOR JULIO SUAREZ, MAKAREN OLIVEROS MARIN, JUAN DARIO BRACHO RINCON y LEONARDO JAVIER GARCIA SALAS. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABOGADA MILAGROS CHIRINOS, en su carácter de Secretaria Suplente de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: únicamente la ciudadana DRA. APOLA FERRAY GRANADILLO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico, más no se encuentra presente: los ciudadanos VÍCTOR JULIO SUAREZ, MAKAREN OLIVEROS MARIN, JUAN DARIO BRACHO RINCON y LEONARDO JAVIER GARCIA SALAS, en su carácter de Victimas, quienes fueron previamente notificados de este acto de conformidad con lo establecido en el Articulo 181 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Acto seguido el Ministerio Público solicita la palabra y expone: “Ratifico la solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente, este Tribunal resuelve de la manera siguiente: Por cuanto las víctimas están a derecho, ya que fueron notificadas, considera este Tribunal que al analizar las actas, donde en fecha 10 de Mayo del año 2005, siendo como las 10:00 pm, estando en la Onidex de San Francisco Barrio Sierra Maestra haciendo la cola para sacarse sus pasaporte en ese momento se les acerco un ciudadano la cual le ofreció un puesto cerca de la puerta pero a cambio de 150.000 mil bolívares, este siguió insistiendo hasta que llego a la cantidad 100.000 bolívares, posteriormente dicho sujeto siguió haciendo negocios con varias personas de la cola. Por lo que dichos ciudadanos formularon sus respectivas denuncias ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía de San Francisco, no pudiendo recabar evidencias de interés criminalistico, donde desde el año 2005, no se han realizado más evidencias que puedan fundamentar la solicitud, por parte del Ministerio Público, del enjuiciamiento de alguna persona, por lo que procede en derecho la solicitud del Ministerio Público; y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de EL HECHO NO ES TIPICO, en perjuicio de los ciudadanos VÍCTOR JULIO SUAREZ, MAKAREN OLIVEROS MARIN, JUAN DARIO BRACHO RINCON y LEONARDO JAVIER GARCIA SALAS, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2º del Articulo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de EL HECHO NO ES TIPICO, en perjuicio de los ciudadanos VÍCTOR JULIO SUAREZ, MAKAREN OLIVEROS MARIN, JUAN DARIO BRACHO RINCON y LEONARDO JAVIER GARCIA SALAS, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2º del Articulo 318 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley para este acto. Quedan notificadas las partes del contenido de esta acta y se acuerda notificar a las partes inasistentes. Concluye el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.). Termino se leyó y conformes Firman.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA FISCAL 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. PAOLA FERRAY GRANADILLO

LA SECRETARIA (S)

ABOGADA MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la presente decisión bajo el N° 3806-06.

LA SECRETARIA (S)

ABOGADA MILAGROS CHIRINOS
CAUSA N° 7C-8231-06
ER/cesar