República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Noviembre de 2006
195° y 146°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente fecha, este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO, en contra del acusado en contra del ciudadano, hoy acusado ANTONIO SEGUNDO VILLASMIL MANESES, de nacionalidad Venezolano, natural de La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11/08/1972, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, Cédula de identidad N° 22.232.046, hijo de Jose Ángel Villasmil y Delia Maria Meneses, manifestó no saber leer ni escribir, y con residencia en Sector Cemeruco, Vía Principal, Casa S/N, de color Azul y Blanco, Parrillera Emmanuel, La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Ordinal 1º del Articulo 374 del Código Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 379 Ordinal 2º del mencionado texto penal, en perjuicio de YORELIS DEL VALLE VILLASMIL MENESES; quien de acuerdo a la Acusaciòn fiscal, el día 04 de junio de 2006, siendo apróximadamente a las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.), el hoy acusado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento de la Cañada de Urdaneta de la Policía Regional del Estado Zulia, luego de haber sido señalado por la víctima de actas como la persona que abusó sexualmente de ella; motivando la acusación en el ACTA POLICIAL que deja constancia del procedimiento a raíz del cual fue aprehendido el hoy acusado, con la DENUNCIA realizada por la víctima de actas, con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA al lugar de los hechos, con el ACTA DE ENTREVISTA a la víctima de actas y con el INFORME MÉDICO practicado a la víctima de actas, donde se observó lesión ano-rectal producida por objeto duro y romo, semejante a pene en erección o similar, que data de 48 horas; estableciendo el Ministerio Público como precepto jurídico aplicable el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Ordinal 1º del Articulo 374, en concordancia con el Artículo 379 Ordinal 2º, todos del Código Penal, ofreciendo como medios probatorios: TESTIMONIALES: con la declaración de la Experto ANNE PRIMERA, adscrita a la Medicatura Forense de Maracaibo, quien practicó Examen Ginecológico; con la declaración de los funcionarios MÓNICA GARCÍA y JOISEPHT CRIOLLO, quienes realizaron la Inspección Técnica en el sitio, con la declaración de los funcionarios WILBERT OLIVERA y ARGENIS DURÁN, relacionado a los hechos; con la declaración de la ciudadana YORELIS DEL VALLE URDANETA, víctima de actas; DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL que deja constancia del procedimiento a raíz del cual fue aprehendido el hoy acusado, con el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA al lugar de los hechos, y con el INFORME MÉDICO practicado a la víctima de actas, donde se observó lesión ano-rectal producida por objeto duro y romo, semejante a pene en erección o similar, que data de 48 horas; respectivamente, finalizando con la solicitud de enjuiciamiento, la cual se acordó por este Tribunal, mediante AUTO DE APERTURA A JUICIO, por lo que este Tribunal da instrucciones al Secretario Suplente de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.--------------------------------------------------------------
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA (S)
ABOGADA MILAGROS CHIRINOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registró la presente decisión bajo el No. 3810-06 en los libros llevados por este Tribunal.
LA SECRETARIA (S)
ABOGADA MILAGROS CHIRINOS
CAUSA N° 7C-7121-06
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