República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Noviembre de 2006
196° y 147°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(AUDIENCIA PRELIMINAR N° 109-06)

CAUSA: 7C-5766-05 DECISIÓN N° 3809-06

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente fecha, este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado en contra de JEANS DE JESUS FERRER VILLALOBOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 03-05-1983, 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Cédula de identidad N° 22.462.192, hijo de Jesús Ferrer y Aída Villalobos, y con residencia en Barrio Francisco de Miranda, calle 69, con calle 80-A, Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6, numerales 1, 2,3 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83, todos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de ANA CAROLINA RODRUIGUEZ GONZALEZ, CARLOS ELIECER BARRIOS GUERRERO, LUIS JAVIER HADAD y EL ESTADO VENEZOLANO; quien de acuerdo a la Acusación del Ministerio Público, el día 19-12-2005, siendo apróximadamente las 09:30 horas de la noche, se presentan dos sujetos jóvenes a la pizzería PIZZA NOSTRA, aparentando ser clientes, mientras uno de ellos entro al mostrador donde se encontraba el ciudadano LUIS HADAD y el segundo se ubico en la puerta local sosteniéndola abierta, siendo este ultimo que saco un revolver y por medio de amenazas le pedía a los presentes que entregaran las llaves del vehiculo automotor marca chevrolet, modelo cavalier, color verde, para ese momento la ciudadana ANA RODRUIGUEZ Y CARLOS BARRIOS, le dieron las llaves del vehiculo el cual es propiedad del ciudadano Luis Rodríguez, asimismo se apoderaron de una joya tipo esclava de material de metal oro, cadena dental de oro y un teléfono celular, luego se dirigieron hasta el mostrador donde se encontraba el ciudadano LUIS HADAD, despojándolo de sus dos Telef. s celulares, seguidamente el primer sujeto sale del loca, mientras el segundo, quien estaba en la puerta siguió amenazando a los presentes con el arma de fuego, mientras el primer sujeto salio del local a fin de huir en el vehiculo, luego de excederlo el sujeto estaba en la puerta subió al vehiculo, abandonando el lugar, inmediatamente el ciudadano LUIS HADAD, busca ayuda policial prestándole la colaboración el grupo policial PUMA, los cuales percataron un vehiculo con las características antes descritas procediendo a realizar un seguimiento, por lo que los hoy imputados, trataron de emprender veloz huida en el vehiculo antes descrito, descendiendo del mismo a poco metros, para el momento el ciudadano JEANS FERRER, vestía franela color blanco y amarillo, pantalón blue jeans de tez clara, incautándole un arma de fuego tipo revolver, marca Smith wesson, modelo 10-10, calibre 38, serial de cacha BHC9310, contentiva en su interior de seis 06 cartuchos de bala calibre 38, en su estado original; quien fue presentado por ante este Tribunal, en fecha 20-12-2005, quien le decretó al hoy acusado, MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que posteriormente, el Ministerio Público presentó ESCRITO ACUSATORIO y lo acusó como AUTOR de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6, numerales 1, 2,3 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el articulo 83, todos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de ANA CAROLINA RODRUIGUEZ GONZALEZ, CARLOS ELIECER BARRIOS GUERRERO, LUIS JAVIER HADAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, fundamentando la misma en en el Acta Policial en la cual consta el procedimiento a raíz del cual resultó aprehendido el imputado de actas, en el Acta de Denuncia por parte de la víctima ANA CAROLINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, con el Acta de Entrevista a la víctima LUIS JAVIER HADAD, con el Acta de Ampliación de la Denuncia por parte de la víctima ANA CAROLINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, con la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 8115-17 al vehículo, identificado en actas, con la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° DIP-4159-05, a los celulares incautados e identificados en actas, con la Experticia de Reconocimiento N° 0045-06 relacionada con el arma de fuego, identificada en actas; en cuanto al numeral 4° se observa que el Ministerio Público establece el precepto jurídico aplicable los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los ordinales 1,2,3 y 10 del articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asimismo articulo 458, en concordancia con el articulo 83 y 277 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos ANA CAROLINA RODRUIGUEZ GONZALEZ, CARLOS ELIECER BARRIOS GUERRERO, LUIS JAVIER HADAD Y EL ESTADO VENEZOLANO, los cuales a criterio de este Tribunal se adecua a los hechos investigados por el Ministerio Público; igualmente se observa que el Ministerio Público en su escrito de acusación al momento del ofrecimiento de los medios probatorios establece su necesidad y pertinencia con los medios probatorios siguientes: TESTIMONIALES: Con la declaración de los funcionarios policiales CARLOS MONTAÑO, JHON CRACIUN y CARLOS RANGEL, quienes expondrán sobre la aprehensión del imputado de actas, con la declaración de la víctima ANA CAROLINA RODRUIGUEZ GONZALEZ, con la declaración de la víctima LUIS JAVIER HADAD, con la declaración de los Expertos Reconocedores MERVIN MARÍN y JOEL GÓMEZ, en relación a la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real al vehículo de actas, con la declaración de los Expertos Reconocedores HERNANDO FLORES y GABRIEL MELÉNDEZ, en relación a la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real a los teléfonos celulares de actas, con la declaración de los Expertos Reconocedores HERNANDO FLORES y GABRIEL MELÉNDEZ, en relación a la Experticia de Reconocimiento al arma de fuego, identificada en actas; DOCUMENTALES: con el Acta Policial en la cual consta el procedimiento a raíz del cual resultó aprehendido el imputado de actas, en el Acta de Denuncia por parte de la víctima ANA CAROLINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, con el Acta de Entrevista a la víctima LUIS JAVIER HADAD, con el Acta de Ampliación de la Denuncia por parte de la víctima ANA CAROLINA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, con la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° 8115-17 al vehículo, identificado en actas, con la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real N° DIP-4159-05, a los celulares incautados e identificados en actas, con la Experticia de Reconocimiento N° 0045-06 relacionada con el arma de fuego, identificada en actas; por lo que este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal; asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA (S)

ABOGADO MILAGROS CHIRINOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, bajo el N ° 109-06. Se registra el Auto de Apertura a Juicio bajo Decisión N° 3809-06.-

LA SECRETARIA (S)

ABOGADO MILAGROS CHIRINOS



CAUSA N° 7C-5766-05