República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Decisión Nº 3751-06 Causa Nº 7C-684-03
Por cuanto este Tribunal, recibió oficio Nª 24-F13-1305-06, emanado de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, solicitando informe si el ciudadano ROBINSON ALBERTO PEÑA, quien se encuentra involucrado en el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de la empresa ENELVEN, se encuentra cumpliendo o no con la Medida Cautelar otorgada a su favor; este Tribunal observa en los libros de Presentaciones llevado por ante este Tribunal que el imputado antes mencionado no se ha presentado por ante este Tribunal desde el 21-06-2003, día que le fue otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; este tribunal resuelve de la manera siguiente:
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que la libertad personal es inviolable, pero tiene sus excepciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde una persona humana puede ser objeto de restricción de su libertad en virtud de una orden judicial, emanada de un órgano jurisdiccional competente, y en este caso, considera quien aquí decide, que existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado de actas participó en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de la empresa ENELVEN, asimismo en cuanto a la revisión minuciosa de los libros de presentaciones llevados por ante este tribunal de control, se pudo constatar que el imputado de actas no se ha presentado por ante este Tribunal desde el 21-06-2003, día que le fue otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; es por lo que se declara Con lugar la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, en concordancia con los artículos 260 y 264; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ROBINSON ALBERTO PEÑA, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de ENELVEN; con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar la Boleta de Orden de Aprehensión, remitiéndola con oficio a la Fiscalía 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde las Autoridades Civiles, Judiciales y Militares se les hace saber de dicha Orden de Aprehensión, para que sea localizado y aprehendido, con el respeto debido a sus derechos y garantías, y una vez aprehendido, deberá ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, debiendo también, notificarlo a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que sea presentado por ante el Tribunal de control correspondiente en forma inmediata. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, en concordancia con los artículos 260 y 264; y en consecuencia, SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ROBINSON ALBERTO PEÑA, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de la empresa ENELVEN; con fundamento en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para que sea presentado por ante un Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se ordena librar la Boleta de Orden de Aprehensión, remitiéndola con oficio a la Fiscalía 13° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde las Autoridades Civiles, Judiciales y Militares se les hace saber de dicha Orden de Aprehensión, para que sea localizado y aprehendido, con el respeto debido a sus derechos y garantías, y una vez aprehendido, deberá ingresar inmediatamente al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que por distribución le corresponda conocer, debiendo también, notificarlo inmediatamente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que sea presentado por ante el Tribunal de control correspondiente en forma inmediata.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL SECRETARIO,
ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 3751-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año. Se libro Orden de Aprehensión remitiéndola a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público bajo oficio No. 5499-06.
EL SECRETARIO,
ABOGADO MILAGROS CHIRINOS
Causa N° 7C-684-03
ER/rjec
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