REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 3749-06.- CAUSA N° 7C-6197-06
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ABOG. DANILO MAVAREZ CASTILLO, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputada el ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que este Tribunal de Control a los fines de resolver, observa:
I
El Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudieran tener las partes de acceder a los órganos de justicia a los fines de ser reclamados los Derechos que considere lesionados, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, en la cual se expresa: “podrá el juez convocar a las partes o a la víctima a una audiencia oral”, tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la potestad conferida de administrar justicia, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente.
Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.
II
Este Tribunal observa en dicha investigación, entre otras cosas, lo siguiente:
• Acta de Entrevista, de fecha 04 de Noviembre del 2001, emanada por la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Olegario Villalobos, rendida por el ciudadano ENDRIS PAZ SANGRONI;
• Acta Policial, de fecha 04 de Diciembre del 2001, emanada por la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Olegario Villalobos, donde se deja constancia de la retención del ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ GONZALEZ;
• Acta de Presentación, por ante este Juzgado Séptimo de Control, la cual guarda relación con la causa N° 7C-3663-01, seguida al ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, donde le fue decretado al mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad;
• Documento Notariado, por ante la Notaria Novena de Maracaibo, donde el ciudadano JUAN MANUEL TAVARES BUJOSA, presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES AGROPECUARIA QUISQUEYA, C.A.”, le da en venta pura, simple y perfecta el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 1984, COLOR: VINO TINTO, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69AEV317286, SERIAL DEL MOTOR: AEV317286, PLACAS: VGL-326, al ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ GONZALEZ;
• Titulo de Propiedad, otorgado a la empresa “INVERSIONES AGROPECUARIA QUISQUEYA, C.A.”, con respecto al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, AÑO: 1984, COLOR: VINO TINTO, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69AEV317286, SERIAL DEL MOTOR: AEV317286, PLACAS: VGL-326;
DE LA PRESCINDENCIA DE LA AUDIENCIA ORAL
Observa este Tribunal, que en la presente investigación, los hechos ocurrieron en fecha , por lo que corresponde la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 326 (hoy artículo 323) del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma del 14-11-2001), el cual señalaba: “Presentada la solicitud de sobreseimiento el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” (Comillas, negrillas y puntos suspensivos del Tribunal); de tal manera que a criterio de quien aquí decide, en el presente caso no se hace necesario fijar la audiencia oral citada, por lo que se pasa de seguida a resolver, en base a lo que consta en la investigación llevada por el Ministerio Público. Y ASI DECIDE.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente se inicio investigación por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo Penal Venezolano, donde aparece como imputado JUAN CARLOS LOPEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Por lo tanto no hay suficientes elementos en actas que comprueben que las lesiones objeto de la investigación efectivamente se hayan realizado, así como tampoco se puede comprobar la calificación jurídica del tipo penal en concreto. Razón por la cual es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo y así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DRECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la presente investigación, a favor JUAN CARLOS LOPEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión, publíquese, notifíquese y remítanse al Departamento de Alguacilazgo con oficio; déjese copia en Archivo y remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal.
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA (S),
ABG. MILAGROS CHIRINOS.
En esta misma fecha se registro esta Decisión bajo el N° 3749-06 en libro de Registro de Sentencias llevados por este Tribunal, se libro oficio bajo el N° 5493-06 al Departamento de Alguacilazgo, y se compulso Copia al Archivo.
LA SECRETARIA (S),
ABG. MILAGROS CHIRINOS.
Causa N° 7C-6197-06
ER/ja
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